Autor Tema: DUDAS CASOS PRÁCTICOS  (Leído 20424 veces)

amidala

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #30 en: 16 Junio, 2009, 19:45:06 pm »
Al tratarse de un Venta a plazos de BM, al parecer entre BBVA y el demandado.
Es como una hipoteca, pero sobre un bien mueble (para simplificarlo).
Entonces rige el 681 LEC, que se puede proceder directamente sobre el bien pignorado, esto es, como el préstamo concedido era para pagar ese bien, se puede proceder a la ejecución directamente sobre ese bien.

Más o menos es asi, en plan simple.

sofía

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #31 en: 17 Junio, 2009, 10:29:56 am »
Muchisimas gracias amidala......

sofía

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #32 en: 17 Junio, 2009, 10:30:44 am »
Muchas gracias por la aclaración amidala, me ha quedado muy claro...

mucha suerte.....

sofía

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #33 en: 22 Junio, 2009, 15:08:25 pm »
En el caso práctico nº 4 de los que colgó claudia, me encuentro en esta pregunta:

2.- Si el demandado tuviera domicilio conocido, la sentencia o resolución que ponga fin al proceso:

a) se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de la LECivil.
b) Se notificará en la forma prevista en el art. 164 de la LECivil
c) Se notificará por correo certificado con acuse de recibo
d) Ninguna respuesta es cierta

da como respuesta correcta la A . Pero, no pordría ser la C ? En la pregunta anterior...:

1.- La resolución que declare en rebeldía al demandado:

a) no se notificará, publicándose mediante edictos en los estrados del Juzgado
b) se le notificará mediante edictos que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia
c) se le notificará en la misma forma que se hiciera el emplazamiento
d) se le notificará al demandado por correo si fuera conocido su domicilio, y en otro caso, por edictos

...... da como correcta la D... mi pregunta es.... la diferencia está en el tipo de resolución que se está notificando?? .... alguien sabe donde puedo encontrar algo al respecto..... es decir, hay algún articulo que hable del modo de notificar algo, en función de si se trata de una resolución u otra???  supongo que en la pregunta 2, dice que se notifica personalmente al tratarse de una resolución que da por terminado un proceso .. pero... es el único matiz que existe al respecto????


Gracias

silviasg

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #34 en: 22 Junio, 2009, 15:22:33 pm »
Creo recordar que era un caso de rebeldía

En estos casos:

La notificación que declara la rebeldía si eel domicilio es conocido se hara por correo, si el domicilio no es conocido se hara por edictos. Ya no se le notificara nada excepto la resolución que ponga fin

La resolución que ponga fin al procedimiento se notificara personalmente (segun el artículo 161 LEC) si se conoce el domicilio, y  por edictos (que se publicarán en el BO CCAA o BOE) si el domicilio es desconocido.

Espero haberte ayudado. 1 saludo.

sofía

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #35 en: 22 Junio, 2009, 17:39:09 pm »
muchísimas gracias silvia

un saludo

cege1

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #36 en: 25 Junio, 2009, 23:31:04 pm »
Alguien podría decirme por qué el coche no se embarga??

Es la 10, pone correcta la B.

Mi empanada mental me dice que se embargará y será el tercero el que tendrá que demostrar que el bien es suyo, no??

cege1

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #37 en: 25 Junio, 2009, 23:46:15 pm »
OK, me respondo a mí misma, art. 593.2 :P

sofía

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #38 en: 26 Junio, 2009, 13:59:22 pm »
En dicho supuesto se ha propuesto como testigo a un diputado, pues la pregunta es la siguiente...

RESPECTO AL DIPUTADO:

a) no tiene obligación de acudir al juicio pudiendo declarar por escrito
b) no tiene obligación de acudir al juicio pudiendo hacerlo en su despacho ojicial
c) tiene obligación de acudir al juicio
d) ninguna respuesta es cierta

la correcta es la C. Pero según el artículo 412.4 de la lecrim, un diputado estará excento de concurrir al llamamiento del juez, pero no a declarar , pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sea miembro...

será que al juicio si está obligado a acudir???   por fi alguien que pueda sacarme de dudas.....

fueni

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #39 en: 26 Junio, 2009, 22:30:38 pm »
Si supieras q tengo esa misma duda....

Pero los diputados del PP si van declarar, alomejor distinguen las jurisdicciones y en penal es obligatorio y en civil no. Ni idea. A ver si alguien nos dice algo...

sofía

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #40 en: 26 Junio, 2009, 23:37:01 pm »
SIII.. esperemos que alguien nos ayude... yo ya de momento lo dejo por hoy.. leeré algo más en la cama y se acabó... ya la suerte esta echada.....

mucha suerte para mañana!!!!!

noelgallagher

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #41 en: 03 Julio, 2009, 10:42:18 am »
No me hagáis mucho caso, ya que también tengo esta duda. Pero después de darle muchas vueltas, creo que sí tienen obligación a ir a juicio. Cuando pueden hacer la declaración por escrito o lo de declarar en su despacho blablabla... es cuando aún estamos en la fase del sumario.

Desconectado azucar1410

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Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #42 en: 03 Julio, 2009, 13:27:44 pm »
Espero que esto os aclare algo:
Artículo 702. L.E.Cr.

Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412 inclusive, están obligados a declarar, lo harán CONCURRIENDO ante el Tribunal, SIN OTRA EXCEPCIÓN que la de las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 412, las cuales podrán hacerlo por escrito.

Artículo 412.

1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito las demás personas de la Familia Real.

Referido siempre a la comparecencia en juicio.


sofía

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #43 en: 19 Julio, 2009, 00:27:47 am »
Muchísimas gracias a todos...

labety7

  • Visitante
Re: DUDAS CASOS PRÁCTICOS
« Respuesta #44 en: 10 Octubre, 2009, 20:47:49 pm »
A ver....En este caso práctico se trata el supuesto como si fuese un procedimiento abreviado, pero el hecho delictivo es un delito contra la seguridad del tráfico. y yo me pregunto???Este delito no va por juicio rápido???Por favor, si alguien me lo puede aclarar.gracias