Considero que sí habría que incluirlo,al tratarse de una prolongación en el desarrollo de los actos impugnables.Entiendo que su inclusión provoca que el tema tenga la extensión más o menos debida y además rica en contenido,valorando el objeto del recurso contencioso-administrativo en su conjunto a partir o en relación de/con los actos impugnables.Es comprensible que nos surgan este tipo de dudas cuando el propio temario no lo dice de una manera expresa,pero si te das cuenta,de los actos impugnables se salta a las diligencias preliminares y demás (Tema 32 de Gestión por PI).Así que creo que sería recomendable para que el tema no se te quede demasiado reducido y además creo que es un contenido extra adaptable y congruente con el tema en cuestión.
Es lo que yo haría,ya cada uno actúa en razón a lo que crea más conveniente ...Como lo preguntas por eso te comento el modo que considero que es más idóneo...
Saludos.