Pues parece que se trata de la ley del mínimo esfuerzo por parte del legislador,como de costumbre.Modifica una cosa y se desentiende de las demás.Hay legisladores que utilizan también el término "Tribunal" de una manera genérica,refiriéndose al órgano judicial en la mayoría de los casos y haciendo un apunte aislado en cierto apartado concreto (sobrentendiendo que está bien descrito).Ésto se soluciona atendiendo a la literalidad del texto porque lo demás da lugar a interpretaciones variadas que podrían ser lógicas ...Yo personalmente creo que se trata de un despiste o distracción del legislador que realmente quiere atribuirle la función esa al Secretario Judicial,pero en el examen no podemos responder en razón a suposiciones sino dependiendo al artículo al que hagan referencia o a la literalidad del enunciado y/o respuestas.
Ciudadano_x date cuenta que en la mayoría de los casos (excepto en las condenas de no hacer,por motivos obvios) será necesario esperar 20 días,desde que es firme la condena,para poder despachar ejecución una vez interpuesta la demanda ejecutiva,por eso mismo dice la ley que tras el despacho de la ejecución de una "obligación no dineraria" también hay que requerir al deudor por un plazo relativo en relación a lo que se crea adecuado.Por tanto,considero que en ese artículo 705 de la LEC se está refiriendo realmente al requerimiento que según el artículo 699 de la misma ley expresa que se realiza mediante auto (
o al que se refiere el artículo 706,que dice que lo realiza el SJ en caso de un hacer no personalísimo,aunque no hable expresamente de requerimiento sino de"plazo señalado"),no a la sentencia o resolución procesal anterior en el tiempo,cuya falta de cumplimiento,provocó la interposición de la demanda ejecutiva...Es que la ejecución no dineraria podríamos decir que es un poco más "subjetiva" aunque venga regulada en la LEC y se le busquen soluciones alternativas,por eso además de esos 20 días que tiene el deudor para cumplir el deber u obligación antes de que se despache ejecución,luego se debe señalar otro plazo.
Saludos.