Autor Tema: Aclaraciones sobre dos preguntas  (Leído 2081 veces)

Desconectado ciudadano_x

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Aclaraciones sobre dos preguntas
« en: 09 Diciembre, 2013, 17:33:52 pm »
A ver si podeis ayudarme:

76.-En la ejecución de actos como embargos, lanzamientos y demás quye las leyes establezcan, los miembros del Cuerpo de Auxilio Judicial actuarán:

a)Como agentes de la autoridad
b)Como delegados del SJ
c)Con caracter de autoridad
d)Como Policia Judicial con caracter de autoridad

En si la duda es de donde tengo que sacar la respuesta, la pregunta no es complicada.

86. Según el plan concilia ¿de cuanto tiempo es el periodo de excedencia para el cuidado de hijo, con reserva del puesto de trabajo, en el caso de un funcionario del cuerpo de auxilio judicial?

a)De dos años
b)De un año
c)De tres años
d)De un año, con reserva de puesto de trabajo en la misma localidad.

Aquí mi duda es si han habido cambios en el plan concilia, me da una respuesta y tengo otra.

A ver que respondeis,

saludos!

Desconectado tempranillo2007

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #1 en: 09 Diciembre, 2013, 18:23:58 pm »
76- a como agentes de la autoridad
86- a .Que yo sepa aquí no ha habido cambios.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #2 en: 09 Diciembre, 2013, 19:04:05 pm »
¿Porque es con caracter de autoridad, cosa que entiendo, pero no como policía judicial? O dicho de otro modo, cuando se entiende que un AJ esta en funciones de policía judicial?

La segunda, no tengo el exámen a mano, pero más luego exactamente cual es el problema.

Desconectado edel

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #3 en: 09 Diciembre, 2013, 20:23:34 pm »
Es agente de la autoridad y representa al Juez. Que sepa yo un funcionario de auxilio no es policia Judicial...eso serán la policía propiamente dicha o la guardia civil que tenga esas funciones.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #4 en: 09 Diciembre, 2013, 21:14:29 pm »
Modifico la opción D, porque con las prisas la puse incompleta.

86. Según el plan concilia ¿de cuanto tiempo es el periodo de excedencia para el cuidado de hijo, con reserva del puesto de trabajo, en el caso de un funcionario del cuerpo de auxilio judicial?

a)De dos años
b)De un año
c)De tres años
d)De un año, más otros dos con reserva de puesto de trabajo en la misma localidad.

Y lo que tenía en el temario es:

Citar
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR CUIDADO DE FAMILIARES.- Supuestos:
- Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo; la concesión de esta excedencia estará condicionada a la previa declaración de no desempeñar otra actividad que impida o menoscabe el cuidado del hijo;
- asimismo, tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, enfermedad o accidente, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Este período de permanencia será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. Durante el primer año, los funcionarios tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo y podrán

Este párrafo me ha inducido a error, ¿podeis decirme si esta mal?

Desconectado ciudadano_x

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #5 en: 09 Diciembre, 2013, 21:28:14 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Es agente de la autoridad y representa al Juez. Que sepa yo un funcionario de auxilio no es policia Judicial...eso serán la policía propiamente dicha o la guardia civil que tenga esas funciones.

Si puede, no lo pone en el temario, pero no es preciso ser policía para ejercer funciones de "policia", el Derecho Advo reconoce funciones de este tipo a administraciones y organismos públicos. Me imagino que el sentido es, de fiscalizar, controlar...

Además si miras sobre la PJ en la LECRIM, verás la cantidad de funcionarios y cargos que teoricamente pueden ejercer de policía judicial llegado el caso.

Citar
Artículo 478

Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:

a) La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.
c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del secretario judicial.
e) Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.
f) Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del secretario judicial las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.
g) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
h) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas.
i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.

He mezcado B y C. Me autorespobndo.

Desconectado yomismo2015

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #6 en: 09 Diciembre, 2013, 21:28:34 pm »
Es posible que atañe a lo descrito en la LOPJ.Preguntan por el Plan Concilia...


Saludos.

Desconectado Mariyepes

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #7 en: 09 Diciembre, 2013, 22:00:45 pm »
Ciudadano-x yo estoy dando eso ahora mismo en la academia, y en mi temario pone que con la reserva del puesto de trabajo son 2 años, y la otra pregunta tambien es la A-como agente de la autoridad.

Desconectado pecasmas

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #8 en: 09 Diciembre, 2013, 23:11:01 pm »
Buenas noches a todos,

Ciudadano he estado mirando la pregunta de la excedencia y si te dice según el Plan Concilia la opción correcta el la de dos años opción A con reserva del puesto de trabajo lo he mirado en el B.O.E donde se publicó y te lo pego por si lo quieres leer es del 16/12/2005

"Ampliar a dos años el periodo de excedencia con
reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que
tienen derecho los empleados públicos para atender al
cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta
el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad
que, por razones de edad, accidente, enfermedad o disca-
pacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida. Se amplía en un año el periodo de
excedencia con reserva del puesto que desempeñaban en
el caso de la excedencia para el cuidado de cada hijo. En
ambos casos el periodo máximo de la excedencia será de
tres años, siendo la reserva, durante el último año, a
puesto de trabajo en la misma localidad y de igual nivel y
retribución"
Pero según el art 509 de la LOPJ dice que "el derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban será de un año" asi que ya tenemos otra contradicción.

Ahora que lo estoy pensando la reserva del puesto de trabajo es de tres años sea el mismo puesto que teníamos anteriormente o otro en la misma localidad, esto no lo especifica la pregunta, también podría ser la opción C , bueno  me voy a descansar a ver si mañana lo veo más claro.
A ver si alguien deshace el entuerto.

HASTA MAÑANA.



Desconectado ciudadano_x

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #9 en: 09 Diciembre, 2013, 23:16:46 pm »
Venia yo tambien ha postear, que en la LOJP, versión noticias jurídicas habla de reservar la plaza un año, pero el plan concilia en version sindicatos da otro plazo.

Menudo caos mental.

Desconectado tempranillo2007

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Re:Aclaraciones sobre dos preguntas
« Respuesta #10 en: 10 Diciembre, 2013, 11:02:37 am »
El plan concilia dice: 3 años excedencia
                              2 primeros años reserva a tu puesto de trabajo
                              el ultimo año reserva a un puesto de trabajo (no el que antes tenias).
Sin embargo en la Administración de Justicia es:
                             3 años excedencia
                             Primer año reserva a tu puesto de trabajo
                             los otros 2 reserva a un puesto de trabajo (no el que tu tenias antes).

Respecto a la pregunta de auxilio, tienes que mirarte la pregunta:  dice que ejecutar lanzamientos etc.....por lo tanto estas en el supuesto de la letra b. y por lo tanto es como agente de la autoridad.

La letra c, como policía judicial, es otro supuesto, pero no es lo que te preguntan en el test.