GRACIAS!!! Aunque sigo liada....DIOOOOOOOOOOOOOOOOOOSSS LO ODIO!!!!!.
El punto dos al parecer era el único en que el FOGASA tenía que pagar directamente 8 días por año trabajado.
A ver, de lo que recuerdo que leí y que creí entender, te resumo un poco lo que yo diría sobre estos dos puntos (23.1 y 2 ljs)
El FOGASA en procedimientos judiciales interviene:
1. Con carácter general, en defensa de los intereses públicos que gestiona, cuando en un proceso pudiera derivarse la obligación de prestar la garantía salarial para la que está constituido. Pero para hacerse cargo, primero habrá de haberse acreditado en el procedimiento administrativo correspondiente que se dan los requisitos para que se haga cargo del pago, o en caso de que en dicho proceso no quede acreditado, habrá de quedar acreditado en un proceso judicial frente al FOGASA con la misma finalidad. Sólo entonces abonará los salarios (bueno más bien parte, pero no se cual).
Con lo que tu dices, bueno en parte vale, debe tratarse de extinciones colectivas o por causas objetivas. PERO ADEMÁS EL EMPRESARIO TIENE QUE ESTAR EN SITUACIÓN DE CONCURSO O INSOLVENCIA, NO? Eso creo que tiene q ser así siempre para que pague el FOGASA.
2. Con caracter particular, el FOGASA intervendrá preceptivamente y abonará 8 días por año directamente sin necesidad de que en vía administrativa o judicial contra el fogasa se reconozca la concurrencia de requisitos para hacer frente, pq en estos casos se hace cargo y pungo hasta la cantidad señalada. Aquí está para mi el mayor problema, LA LEY ES BASTANTE PUÑETERA. Dice que debe tratarse de empresas en situación de concurso, insolventes o desaparecidas y empresas de menos de 25 trabaj contratados indefinidamente cuando se hubieran iniciado procedimientos de extinción referidos en los art. 51 y 52 del ET y art. 64 de la Ley Concursal. Entonces, mi duda es, son las empresas estas de menos de 25 trabajadores las que tienen que estar a su vez, en situación de concurso, insolvencia o desaparecidas y además haber iniciado procedimientos de extinción por las causas del 51 y 52 del ET. O son supuestos distintos y por un lado se refiere a concursadas, insolventes y desparecidas y por otro a las empresas de menos de 25.
Tu compi, sólo te habla de las empresas de menos de 25 trabajadores y se salta lo de empresas concursadas, insolventes o desaparecidas. Eso me lia bastante. QUE HACEMOS CON ESAS OTRAS?
Por otro lado, en noticias jurídicas no veo que ni el art. 23 de la LJS ni el 33 del ET estén modificados. Si que vi en las noticias que querían eliminar ese punto, pero no he visto que realmente lo estén....o no se donde está la derogación....
Y una cosa más, en que se basa para decir que el punto uno se refiere a extinciones colectivas y por causas objetivas? El 33 del ET menciona muchos más tipos de extinción de relación laboral..., concretamente acabo de ver que en el punto 33. 2 del ET.
Si al final no me aclaro, diré lo que te he escrito, q es casi literar de la ley y del estatuto y chin pum. Añadiendo una definición de FOGASA y la subrogación, que por cierto aunque la LJS no dice nada, en la página WEB del FOGASA pone que no cabe la subrogación en el supuesto 2 que te he relatado (aunque tb lo reducen a las empresas de menos de 25 trabajadores)
Gracias. Si tienes oportunidad, tiempo y ganas de ahondar en el tema, te lo agradecería. El tema 34 es un buen tema para destacar en el desarrollo, y es una pena que el FOGASA lo tire por tierra.