A ver si no meto la pata.....así de memoria diría que:
1. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o Audiencia Nacional
en única instancia (osea, cuando pone fin al procedimiento ordinario o al abreviado pq tienen competencia para ambos -en el p.ordinario: por penas superiores a 9 años prisión y en el abreviado: por iguales o inferiores y de otra naturaleza y cuantía-) no cabe apelación jamás. Sólo cabe casación ante la Sala de lo Penal del TS.
Te subrayo única instancia pq no hay segunda instancia como bien te han dicho YOMISMO
2. Contra autos definitivos de las AP tb casación. La lecrim menciona,creo, de sobreseimiento libre

Ahora contra las resoluciones del TSJ ahora mismo no me doy yo cuenta de que en algún sitio ponga que cabe apelación. Más bien recuerdo que el TSJ, concretamente la SALA DE LO CIVIL Y PENAL conoce de las apelaciones contra los autos resolviendo la declinatoria y otros pocos art. de previo pronunciamiento dictados por las AP (único caso de apelación contra resoluciones de las AP); así como tb apelación contra sentencias dictadas por el Magis-Presiden y auto dictado al resolver las cuestiones previas del art. 36 LOTJ en el procedimiento ante el tribunal del jurado. Y si acaso luego ya, contra estas cabe casación al igual que contra las sentencias que dicte la Sala Civil/Penal del TSJ en única instancia.
Pero vamos que igual me equivoco, donde pone que cabe apelación contra las resoluciones del TSJ?

.....los recursos son un lío. Espero por favor que no caigan en el desarrollo pq quitado del 5-5-2-5 y poco más no podré decir mucho.