Autor Tema: Aclaración sobre apelación Proc Abre  (Leído 1625 veces)

Desconectado ciudadano_x

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Aclaración sobre apelación Proc Abre
« en: 08 Enero, 2014, 18:32:44 pm »
Repasando el asunto penal, me entra la siguiente duda.

Cuando se explica la apelación de sentencias del proceso abreviado, siempre se refiere a sentencias del juez de lo penal, pero no alude a cuando estas provienen de la AP (hasta 9 años), debo entender que entonces el procedimiento es el ordinario, ¿o es que no tengo claro el proc abreviado?

Gracias!

Desconectado yomismo2015

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Re:Aclaración sobre apelación Proc Abre
« Respuesta #1 en: 08 Enero, 2014, 19:06:13 pm »
Es que en el procedimiento penal,contra las sentencias de la AP no existe la doble instancia,o lo que es lo mismo,no cabe recurso de apelación.Para ver ésto más claro,quizás,te viniera bien leer el final del párrafo del artículo 847 de la LECRIM ( el subapartado b ) . Es así de momento,hasta que no se lleve a efecto lo que expresa la LOPJ o entrara en vigor la nueva LECRIM,en la que parece que se instaurará la doble instancia.


Saludos.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Aclaración sobre apelación Proc Abre
« Respuesta #2 en: 08 Enero, 2014, 21:35:58 pm »
No se que decirte, a mi lleva a confusión lo que te resalto en negrita:

Citar
Artículo 846 bis a

Las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia, por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, serán apelables para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Luego dice la LOPJ, en el artículo 73, con respecto al TSJ:

Citar
3. Como Sala de lo Penal, corresponde a esta Sala:

a) El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
b) La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.
c) El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales, así como el de todos aquellos previstos por las leyes.

De hecho, en el recurso de apelación de la lecrim, habla de que puede imponerse apelación contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Salas Civil y Penal de los TSJ, entendía yo, aludiendo a las apelaciones hechas versus sentencias del ambito de la AP.

Se agradecen aclaraciones.!
« última modificación: 08 Enero, 2014, 21:37:38 pm por ciudadano_x »

Desconectado Mluz

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Re:Aclaración sobre apelación Proc Abre
« Respuesta #3 en: 08 Enero, 2014, 21:54:13 pm »
A ver si no meto la pata.....así de memoria diría que:
1. Contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o Audiencia Nacional en única instancia (osea, cuando pone fin al procedimiento ordinario o al abreviado pq tienen competencia para ambos -en el p.ordinario: por penas superiores a 9 años prisión y en el abreviado: por iguales o inferiores y de otra naturaleza y cuantía-) no cabe apelación jamás. Sólo cabe casación ante la Sala de lo Penal del TS.
Te subrayo única instancia pq no hay segunda instancia como bien te han dicho YOMISMO
2. Contra autos definitivos de las AP tb casación. La lecrim menciona,creo, de sobreseimiento libre :-[
Ahora contra las resoluciones del TSJ ahora mismo no me doy yo cuenta de que en algún sitio ponga que cabe apelación. Más bien recuerdo que el TSJ, concretamente la SALA DE LO CIVIL Y PENAL conoce de las apelaciones contra los autos resolviendo la declinatoria y otros pocos art. de previo pronunciamiento dictados por las AP (único caso de apelación contra resoluciones de las AP); así como tb apelación contra sentencias dictadas por el Magis-Presiden y auto dictado al resolver las cuestiones previas del art. 36 LOTJ en el procedimiento ante el tribunal del jurado. Y si acaso luego ya, contra estas cabe casación al igual que contra las sentencias que dicte la Sala Civil/Penal del TSJ en única instancia.
Pero vamos que igual me equivoco, donde pone que cabe apelación contra las resoluciones del TSJ????.....los recursos son un lío. Espero por favor que no caigan en el desarrollo pq quitado del 5-5-2-5 y poco más no podré decir mucho.

Desconectado ciudadano_x

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Re:Aclaración sobre apelación Proc Abre
« Respuesta #4 en: 08 Enero, 2014, 22:09:08 pm »
La redacción es un tanto confusa, pero viendo el sentido de la lecrim en conjunto tiene que ser lo que decís, la apelación de las sentencias en única instancia de las AP se quedó a medio cocer y no existe.




Desconectado yomismo2015

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Re:Aclaración sobre apelación Proc Abre
« Respuesta #5 en: 08 Enero, 2014, 23:05:07 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
No se que decirte, a mi lleva a confusión lo que te resalto en negrita:

Luego dice la LOPJ, en el artículo 73, con respecto al TSJ:

De hecho, en el recurso de apelación de la lecrim, habla de que puede imponerse apelación contra sentencias dictadas en segunda instancia por las Salas Civil y Penal de los TSJ, entendía yo, aludiendo a las apelaciones hechas versus sentencias del ambito de la AP.

Se agradecen aclaraciones.!

Ciudadano_x respecto a lo que expresas se está refiriendo a sentencias dictadas por delitos cometidos por los aforados y a las sentencias dictadas en primera instancia cuando sea competencia del Tribunal del Jurado en el ámbito de la AP,pero nada tiene que ver con las sentencias que se dictan en única instancia (como comentó la compañera) en el Procedimiento Abreviado.

Las sentencias en única instancia sí existen,pero no es lo mismo un Procedimiento Ordinario,Abreviado o del Tribunal del Jurado en el ámbito de este mismo órgano que comentamos.Más bien, lo que no está desarrollado en la LECRIM es la doble instancia en este órgano,independientemente de los Procedimientos del Tribunal del Jurado donde si es posible.


Saludos.
« última modificación: 08 Enero, 2014, 23:12:47 pm por yomismo2014 »

Desconectado ciudadano_x

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Re:Aclaración sobre apelación Proc Abre
« Respuesta #6 en: 08 Enero, 2014, 23:08:09 pm »
Perfectamente aclarado, se agradece tu tiempo.