Autor Tema: TEMA 6 PODER JUDICIAL  (Leído 1435 veces)

Desconectado pinchapapas

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TEMA 6 PODER JUDICIAL
« en: 27 Enero, 2014, 20:17:41 pm »
Mi duda es la siguiente: la Ley 4/2013 deroga el Título II en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y la Constitución del mismo desde el día 30 de junio de 2013, y  deja en vigor lo demás hasta la elección del nuevo Consejo. Estudiáis el Título II en lo no derogado a pasáis al Libro VIII LOPJ, que es en donde se regula de nuevo todo el CGPJ ????

Desconectado edel

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Re:TEMA 6 PODER JUDICIAL
« Respuesta #1 en: 10 Febrero, 2014, 20:21:34 pm »
Jobar, yo me he estudiado todo por la nueva Ley, pero tienes razón. :o Lo subo, mientras lo pienso y a ver si alguien más contesta.

Desconectado hannich

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Re:TEMA 6 PODER JUDICIAL
« Respuesta #2 en: 11 Febrero, 2014, 12:33:40 pm »
La ley 4/2013 está en vigor y es anterior a la publicación de la convocatoria de gestión. Además ya se ha constituido el primer CGPJ conforme a esa ley (Desde principios de diciembre), por lo que ya está derogado el resto del titulo II del Libro II...

Resumiendo que hay que estudiarse el Libro VIII, ahora que nunca está de más saber qué ha cambiado.

Espero haberte resuelto la duda  ;)

Desconectado yomismo2015

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Re:TEMA 6 PODER JUDICIAL
« Respuesta #3 en: 11 Febrero, 2014, 12:54:46 pm »
No estoy de acuerdo.Sería lo lógico porque es ridículo estudiarse algo derogado pero el CGPJ se ha constituido en fecha posterior a la publicación de la convocatoria,así que a fecha de su publicación era vigente el título II porque aún no se había constituido el CGPJ ...

Según lo que expresan las bases de la convocatoria hay que estudiarse ambos Títulos de ambos Libros ya que el hecho de que se constituya el nuevo CGPJ carece de importancia para este aspecto porque fue posterior a la publicación de la convocatoria.


Saludos.
« última modificación: 11 Febrero, 2014, 13:01:31 pm por yomismo2014 »

Desconectado hannich

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Re:TEMA 6 PODER JUDICIAL
« Respuesta #4 en: 11 Febrero, 2014, 13:09:07 pm »
Dice la convocatoria "El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de la presente convocatoria, aún cuando no hubiese entrado en vigor. No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá sólo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria".

Aunque el hecho de constituirse el CGPJ sea posterior. En el BOE ya estaba publicada la nueva redacción... mejor mirar las dos desde luego... pero en el tema de desarrollo lo suyo es lo nuevo porque ya estaba publicado.
« última modificación: 11 Febrero, 2014, 13:12:46 pm por hannich »

Desconectado yomismo2015

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Re:TEMA 6 PODER JUDICIAL
« Respuesta #5 en: 11 Febrero, 2014, 15:44:16 pm »
Cada uno puede hacer lo que quiera,pero podrían entrar los dos.Considero que lo lógico y razonable,como comenté antes, es referirse a la del LIBRO VIII,pero por lo que expresa literalmente,entran ambas ...En el tema de desarrollo pienso que es mejor detenerse en la del Libro VIII y hacer mención de los cambios sustanciales comparando alguna cosa que otra porque tampoco se trata de hablar de la historia de las leyes y de algo derogado.

Yo no digo que no haya que mirar la nueva ni que no estuviera publicada,de hecho digo que pueden ser objeto de pregunta ambas.Y el Tribunal debe ser muy fino a la hora de preguntar algo sobre ello y que pudiera crear confusión...


Saludos.