Autor Tema: tema 23. Actos comunciacion con las partes  (Leído 3622 veces)

Desconectado tempranillo2007

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tema 23. Actos comunciacion con las partes
« en: 04 Febrero, 2014, 22:26:03 pm »
30. Cual de las siguientes resoluciones no tiene que ser notificada?
a. Diligencia de ordenación.
b. Propuesta de auto.
c. Providencia.
d. Todas las anteriores deberán ser notificada.
« última modificación: 04 Febrero, 2014, 22:26:39 pm por tempranillo2007 »

Desconectado yomismo2015

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #1 en: 05 Febrero, 2014, 13:06:39 pm »
La b,porque la propuesta de resolución del Secretario al Juez o Tribunal no es vigente,a pesar de haberse mantenido en vigor el artículo 246 de la LOPJ.La propuesta de resolución únicamente existe en ciertos procesos disciplinarios y no tiene que ver con el referente a la pregunta.

Saludos.

Desconectado tempranillo2007

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #2 en: 05 Febrero, 2014, 20:31:43 pm »
Eres un crak.....Gracias

Desconectado tempranillo2007

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #3 en: 16 Febrero, 2014, 11:12:21 am »
Nueva duda que me ha surgido en un test:
9.Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿quién ejecuta los actos de comunicación?
a)       El Secretario judicial que será el responsable de la adecuada organización del servicio
b)       Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial en todo caso
c)       Los procuradores de las partes
d)       Todas las respuestas anteriores son incorrectas

Da como respuesta correcta la D, pero yo no lo veo así.

Desconectado ciudadano_x

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #4 en: 16 Febrero, 2014, 11:30:32 am »
Saludos de nuevo, veo que se te resiste este tema, mira a ver si puedes encontrarlo por otra editorial o atacarlo desde la ley, que este no es muy largo y se presta a salir alguna pregunta.

Es la D.

La A, por motivos evidentes no es.

La B  y la C tampoco, ya que la lec reconoce a ambos la posibilidad de ejecutar los actos de comunicación.

Si respondes B, no es correcta ya que los AJ no siempre realizan los actos de comunicación, y la C lo mismo, ya que los procuradores pueden o no realizar las comunicaciones.

No queda más remedio que la D.


Desconectado pehilova

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #5 en: 16 Febrero, 2014, 11:35:30 am »
hola chicos un saludo a los dos, que hace que no entraba por aquí, mi opinión personal es que podía ser la c, el motivo en la respuesta b, dice en todo caso, pero en la c no, y en algunos casos lo pueden hacer, mi opinión  es que podía ser la c.

Desconectado tempranillo2007

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #6 en: 16 Febrero, 2014, 11:37:39 am »
Por los mismos razonamiento que tu has dicho, yo decía la c.
Porque los procurados de las parte puedes ejecutar los actos de comunicación.

Se que los actos de comunicación corresponden al Cuerpo de Auxilio, pero también a los procuradores.

...Y tienes toda la razón del mundo, este tema  ya no se por donde mirármelo, se ve que no lo entiendo bien, por manual, por ley, por no se.....entre remisión, entrega etc... personal,....en sede en domicilio, en.....Dios mio, no me aclaro.

Desconectado tempranillo2007

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #7 en: 16 Febrero, 2014, 12:02:45 pm »
Por cierto otra dudilla,.....que tengo rondándome la cabeza.

¿Cuándo se practica un acto de comunicación por remisión? Es decir por correo.
Sólo puede recogerlo-firmarlo el destinatario......o también puede firmarlo cualquier otra persona.

(Ya no se si me estoy volviendo loca). Pero pienso en remitir una carta con acuse de recibo por correros.

Desconectado ciudadano_x

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #8 en: 16 Febrero, 2014, 12:23:34 pm »
Respecto a esa pregunta nueva, no la tengo tan clara, pero entiendo del 160, que al no especificar, yo responderia que a cualquiera, ya que el 152 señala que las comunicaciones se tienen por validas al ser realizadas de manera fehaciente en el destinatario o su domicilio, y entiendo que esto rige para todas las comunicaciones.

De todos modos, lo mismo yomismo u otro compañero lo puede explicar mejor.

Respecto a la pregunta anterior, he tenido la respuesta interruptus.

Citar
Es una cuestión de enfoque.

No se como explicarlo, y seguramente algún compañero pueda exponerlo mejor.

Hay que buscar una respuesta, que teniendo en cuenta el enunciado sea verdadera en todo caso, no que sea posible. Hay ejemplos mejores, pero esta es la pregunta que estamos discutiendo.

Se esta preguntando quien ejecuta los actos de comunicación, y como no especifica, hay que ponerse en plan generalista, como norma general.

El procurador puede hacerlo, pero debe pedirlo una de las partes, y a su costa, si estuviera así especificado en la C, esta seria directamente correcta.

Caso contrario lo haría el auxilio judicial, pero claro, no es la B, porque dice "en todo caso"

En algún examen me suena haber visto que preguntaban esto y la respuesta era tanto auxilio como procurador.

De todos modos, haciendo test creo que todos nos rallamos a veces, es lo normal, y lo mejor que se puede hacer es contrastarlos con otros, supongo que por eso a veces vengo también a hacer preguntas sobre cosas que no veo, y te encuentras con que otros lo clarividencian rápidamente.

¡No agobiarse!

Desconectado yomismo2015

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #9 en: 16 Febrero, 2014, 16:03:23 pm »
Hola a ambos.

El artículo 158 de la LEC,cuando se refiere a la realización del acto de comunicación mediante entrega dice lo siguiente :

"Cuando, en los casos del apartado 1 del artículo 155 (es decir,cuando no se actúe representado por procurador o se trate de la primera citación o emplazamiento), NO pudiera ACREDITARSE que el destinatario ha recibido una comunicación que tenga por finalidad la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161."

Yo creo que habría que entender que está refiriéndose a que reciba directamente el destinatario la comunicación ...Aunque no exprese que se trata de una remisión al destinatario directamente de manera explícita sino recepción por parte de éste...Si por los medios o mecanismos que indica el artículo 160 de la LEC se realizara el acto de comunicación en cualquier otra persona que no fuera el destinatario,se podría acreditar que se ha realizado el acto en sí,pero no que lo ha recibido éste.La opción a la que hace alusión el artículo 161.3 está relacionada con la entrega personal.

El artículo 155.4 parece que lo deja claro en el mismo sentido en el segundo párrafo,ya que normalmente los actos de comunicación (en el que por ejemplo) te vayan a citar o emplazar,va a suponer la personación en juicio o la intervención de las partes en la actuación de que se trate.En el primer párrafo existe una excepción específica.Resumiendo, si se hace por remisión y el acto de comunicación tiene mucha importancia o trascendencia y cuyo fin es que se haga llegar de manera directa al destinatario (por ejemplo,cuando se trata de la primera citación o primer emplazamiento) porque se va a tener que presentar a una vista o contestar una demanda,pues en primer término,se hará por correo en la persona del propio destinatario del que tiene que constar su recepción.Así que parece fundamental de que vaya dirigida con el objetivo de la personación en el juicio o la intervención de la parte en la actuación procesal...

En el artículo 152 de la LEC creo que se está hablando de una manera muy general de los actos de comunicación...


Saludos.
« última modificación: 16 Febrero, 2014, 16:12:43 pm por yomismo2014 »

Desconectado ciudadano_x

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #10 en: 16 Febrero, 2014, 16:19:03 pm »
Tal y como esta explicado en la LEC, entiendo que no es lo mismo la comunicacion por correo del 160, que la que explicas del 155-158.

Si tempranillo se refiere exclusivamente a una comunicacion por   correo, creo que rige las normas generales y  el 160. Si habla en otro sentido de las comunicaciones, en ese caso tendria que concretar.

Entiendo, que las comunicaciones para emplazar a las partes las hacen los auxilios judiciales o en su caso procuradores, mientras que se recoge la posibilidad de que otras comunicaciones (160) se hagan mediante correo. Como no tengo ni idea de como funciona un juzgado de verdad, desconozco si esta diferencia es real, o solo esta por adornar.

Se agradecen aclaraciones!

Desconectado yomismo2015

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #11 en: 16 Febrero, 2014, 16:52:14 pm »
Ciudadano_X,¿ cuándo se remite por correo un acto de comunicación ?.Por la razones del artículo 155 de la LEC y por lo que indica el artículo 159 para los testigos,peritos y otras personas que no sean parte en el juicio,¿no?.Además de la excepción que expresa el artículo 160.3 de la LEC,que es muy concreta y en la que también tiene que comparecer la persona del destinatario en la sede para que se realice el acto de comunicación y siempre que no se trate de comunicaciones de las que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones.

Por lo tanto,el artículo 160 de la LEC lo que hace es explicar cómo se realiza dicha comunicación y  los artículos 155,158 y 159 de la LEC (además de la peculiaridad que expresa el artículo 160.3 de la LEC) cuándo ...No existen varios tipos de remisiones,la remisión es por correo o por cualquiera de los medios que indique el artículo 160 de la LEC.

Lo primero que he dicho y he señalado es que hay una excepción en el artículo 155.4 en su primer párrafo,pero el primer emplazamiento para que conteste la demanda en el caso de un procedimiento declarativo ordinario o la primera citación a la vista en un juicio verbal,¿supondrá la personación en el juicio o la intervención personal, no?.La respuesta considero que es sí,por tanto es necesaria la recepción por parte del interesado.También puse que era fundamental que supusiera la personación en juicio o la intervención de las partes en la actuación procesal (cosa que ocurrirá en la mayoría de los casos)...

El artículo 152 de la LEC está resumiendo las cosas de una manera general,ya que entiendo que cuando dice que se tendrán por válidamente realizados cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario,no entra en los casos concretos como el artículo 155.4 (en su segundo párrafo) que lo deja bastante claro,más aún cuando lo relacionamos con el artículo 158.


Saludos.

« última modificación: 16 Febrero, 2014, 17:12:19 pm por yomismo2014 »

Desconectado ciudadano_x

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #12 en: 16 Febrero, 2014, 17:42:48 pm »
Me entran dudas tontas, entonces, ¿la comunicación por correo del 160 no es distinta de la del 161, que es entrega de copia o resolución?

Porque veo la ley, y para alguien que es nuevo en esto, la impresión es que esta hablando de comunicaciones judiciales, si, pero claro, veo el 160, que es comunicacion por correo, que es lo que pregunta tempranillo, y la 161 es por entrega de cedula, pero cuando la persona debe ser "notificada, requerida, citada o emplazada".

¿Es una comunicacion por correo el 161?

Ahora mismo no se si pensar que llevo un cacao mental sobre los hombros o es lo que expongo arriba.

Desconectado tempranillo2007

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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #13 en: 16 Febrero, 2014, 18:02:30 pm »
160.- Remision de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios  semejantes.
  Es decir, cabe correo certificado.
¿Mi duda era si sólo puede recoger la carta certificada el destinatario o también otra persona.?

161.- Comunicación por medio de  ENTREGA  de copia de la resolución o de la cedula.
Que se puede hacer en la sede del tribunal o en el domicilio de la persona. (Aquí se diferencia la ley si esta o no esta el destinatario).

Aunque después de lo expuesto, si la remisión "por correo certificado" en la realidad  prácticamente sólo sirve para los testigos..... pues casi que no le veo tanta importancia saber si la tiene que recoger el perito en persona o su primo...

Tenemos que lo importante se debe realizar por entrega.

Y yo que pensaba que me estaba volviendo medio loca, pero parece que es que esto tiene telita.....

Si en el foro hay alguien que este trabajando en un juzgado, nos lo puede aclarar sería de agradecer.....

Mluz ......te esperamos hasta el Martes, a ver si tu lo sabes.





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Re:tema 23. Actos comunciacion con las partes
« Respuesta #14 en: 16 Febrero, 2014, 18:25:20 pm »
La entrega por correo o remisión por correo a la persona del destinatario que desarrolla el artículo 160 no tiene que ver con la entrega personal que se regula en el artículo 161.Fíjate si es general lo que expresa el artículo 152 de la LEC,que en su apartado segundo y tercer punto como otra opción o variante para cumplir con el acto de comunicación indica la forma de "entrega al destinatario ...",cuando en el artículo 161.3 me indica que esa entrega puede ser indirecta a través de otras personas,advirtiéndole a éstas de que están obligadas a entregársela o darle aviso a su destinatario ...Sin embargo,en el artículo 155.4 (en el segundo párrafo) y artículo 158 me deja claro que si el acto de comunicación,tiene cierto objeto o finalidad descrita en dicho artículo,debe constar la recepción por el interesado...

De hecho el artículo 158 te dice que si fuera fallida esa forma de remisión al destinatario y no se acreditara su recepción habría que hacerlo por la forma establecida en el artículo 161.Primero me aseguro mediante remisión de que le llegue bien la comunicación a la parte interesada directamente (el destinatario) de la que dependa la personación o la realización o intervención personal en las actuaciones y si ésta no es posible porque no conste su recepción irá el Auxiliar o Procurador al domicilio y entonces si podría entregarla en las personas que nos indica el artículo 160.3 como último recurso.A grandes rasgos, primero se intenta darle comunicación directa al destinatario mediante remisión por correo,telegrama...Pero viendo que no es posible pues se hace mediante entrega personal en el domicilio y como último recurso,podría entregársela a ciertas terceras personas que se encuentren en el domicilio si el interesado no se encontrara.

De todas maneras,es normal liarse con ésto.Yo con los actos de comunicación me como la cabeza mucho ...


Saludos.
« última modificación: 16 Febrero, 2014, 18:35:58 pm por yomismo2014 »