Hola, estaba preparando el tema de los recursos (T24) y me asalta una duda, el art. 455 LEC indica "las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3000 euros", sin embargo la pregunta 8 del Test 24A, indica
8.- Respecto el procedimiento civil, no cabrá recurso de apelación:
a-Contra una sentencia dictada en juicio verbal por impago de rentas y cantidades debidas, con cuantía inferior a 3.000 euros.
b-Contra una sentencia dictada en juicio verbal por razón de cuantía, inferior a 3.000 euros.
c-Contra una sentencia dictada en juicio verbal por solicitud de alimentos debidos por disposición legal o por otro título, con cuantía inferior a 3.000 euros.
d-Contra ninguna de las sentencias a las que se refieren las opciones anteriores.
Siendo la correcta la b, entonces esta excepción es únicamente para los juicios de reclamación de cantidad???
Mil gracias!!