AFECCIÓN DE BIENES. Cuando lo establezca una Ley, los bienes y derechos transmitidos quedan afectos al pago de los correspondientes tributos que graven las transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, a menos que sea un tercero protegido por la fe pública registral o justifique haber adquirido los bienes con buena fe y justo título o en un establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la deuda no es satisfecha en período voluntario ni en vía de apremio la Hacienda puede requerir al poseedor del bien afecto el pago de la deuda.
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IngresaCiudadano_x, entiendo que afección es obligación, y me explico: Quizas por no copiar el parrafo integro donde figuraba mi duda, a ti te asaltaban tambien las mismas sobre si tu explicacion seria acertada o no. La transcripcion literal del parrafo 3º, del 2 apartado del Art. 538 de LEC dice: "Quien, sin figurar cmo deudor en el titulo ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud s e procede, siempre que la afección se derive de la ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecucion se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos."
El Art. 538 de la LEC habla de quien puede ser parte en un proceso de ejecucion y entiendo que los bienes afectos se redieren a lo siguiente: Una persona contrae una deuda con otra persona para la cual deja como aval algo en prenda, para compensar en caso de no poder pagar. Ese bien queda "
afecto" a la deuda. Si yo deudor vendo aquello con lo que deberia hacer frente a la deuda en caso de no poder pagarla, el ejecutante reclamara aquel bien que en su día yo ofreci como prenda para el pago, pero resulta que ya no es mio, sino de otra persona, que automaticamente se convierte en parte del proceso.
No se si entre los dos podemos sacar algo en claro... pero ahi queda mi explicacion y la tuya. Quizas una tercera persona pueda hacer de "juez" y conjugar una explicacion mas acertada a lo que pudiera significar realmente, si es que no lo hemos hecho entre los dos...