Autor Tema: Tema 17... "Los bienes especialmente afectos al pago de la deuda"  (Leído 2232 veces)

Desconectado Victoriano

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¿Que son los bienes especialment afectos al pago de la deuda... ?  Art 538, 3º de la LEC

Desconectado ciudadano_x

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Re:Tema 17... "Los bienes especialmente afectos al pago de la deuda"
« Respuesta #1 en: 08 Abril, 2016, 14:02:36 pm »
No es que lo tenga muy claro, pero a priori, lo que se deduce es que cuando el deudor se endeuda, en el contrato, algunos bienes de su patrimonio deben ser enajenados con preferencia para el pago de la deuda en caso de que esta no se satisfaga.

Algo así como para comprarle una motocicleta a tu hijo, pones como aval el coche familiar, y entonces el banco si te da un crédito. Si dejas de pagar las letras, te quitarán el coche. Muchas veces, el propio bien que compras es el primero en estar afecto al pago.

Si te consuela, es quizás el tema más complicado de la oposición: ejecuciones y apremios.

Desconectado Victoriano

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Re:Tema 17... "Los bienes especialmente afectos al pago de la deuda"
« Respuesta #2 en: 08 Abril, 2016, 20:25:05 pm »
Pues hasta ahora lo llevaba bien hasta que me he topado con ese pequeño escollo. Quizas porque alguna experiencia tengo..... jajajajajajajajja

con respesto a mi duda, yo tambien pensaba que era mas o menos eso, pero es que leyendo cosas por paginas web me descoloco totalmente y no tenia claro ya lo que pueda ser. No ostante tratare de indagar mas para que podamos estar seguros de su significado.

Un saludo Ciudadano_x y nuevamente gracias por tu ayuda

Desconectado Victoriano

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Re:Tema 17... "Los bienes especialmente afectos al pago de la deuda"
« Respuesta #3 en: 09 Abril, 2016, 13:09:01 pm »
AFECCIÓN DE BIENES. Cuando lo establezca una Ley, los bienes y derechos transmitidos quedan afectos al pago de los correspondientes tributos que graven las transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, a menos que sea un tercero protegido por la fe pública registral o justifique haber adquirido los bienes con buena fe y justo título o en un establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la deuda no es satisfecha en período voluntario ni en vía de apremio la Hacienda puede requerir al poseedor del bien afecto el pago de la deuda.


Esta definición esta copiada de la siguiente web No puedes ver este link. Registrate o Ingresa


Ciudadano_x, entiendo que afección es obligación, y me explico: Quizas por no copiar el parrafo integro donde figuraba mi duda, a ti te asaltaban tambien las mismas sobre si tu explicacion seria acertada o no. La transcripcion literal del parrafo 3º, del 2 apartado del Art. 538 de LEC dice: "Quien, sin figurar cmo deudor en el titulo ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud s e procede, siempre que la afección se derive de la ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecucion se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos."


El Art. 538 de la LEC habla de quien puede ser parte en un proceso de ejecucion y entiendo que los bienes afectos se redieren a lo siguiente: Una persona contrae una deuda con otra persona para la cual deja como aval algo en prenda, para compensar en caso de no poder pagar. Ese bien queda "afecto" a la deuda. Si yo deudor vendo aquello con lo que deberia hacer frente a la deuda en caso de no poder pagarla, el ejecutante reclamara aquel bien que en su día yo ofreci como prenda para el pago, pero resulta que ya no es mio, sino de otra persona, que automaticamente se convierte en parte del proceso.


No se si entre los dos podemos sacar algo en claro... pero ahi queda mi explicacion y la tuya. Quizas una tercera persona pueda hacer de "juez" y conjugar una explicacion mas acertada a lo que pudiera significar realmente, si es que no lo hemos hecho entre los dos...

Desconectado ciudadano_x

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Re:Tema 17... "Los bienes especialmente afectos al pago de la deuda"
« Respuesta #4 en: 09 Abril, 2016, 14:03:15 pm »
Yo diría que si, que eso es el 538.3.

Tengo un amigo al que le vendieron de segunda mano un vehículo embargado SIN AVISAR. Se enteró hace dos o tres años porque la DGT (nos) envió información a todos los propietarios del coches con más de 10 años, y ahí aparecía como embargado.

Ejecuciones contra terceros...

Desconectado Victoriano

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Re:Tema 17... "Los bienes especialmente afectos al pago de la deuda"
« Respuesta #5 en: 09 Abril, 2016, 19:17:48 pm »
Pues resuelto, trabajo en equipo. Un placer Ciudadano_x

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Re:Tema 17... "Tercer poseedor de los bienes hipotecados"
« Respuesta #6 en: 15 Abril, 2016, 17:55:02 pm »
Quien es el tercer poseedor, si alguien me sabe responder...

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Re:Tema 17... "Los bienes especialmente afectos al pago de la deuda"
« Respuesta #7 en: 15 Abril, 2016, 20:29:12 pm »
El tercer poseedor es alguien que tiene el bien inmueble embargado, pero tiene que ser distinto del deudor/fiador.

Si te vendo mi casa que tiene un embargo, en teoría tu serías tercer poseedor.

Se sobreentiende, que tu sabes que tiene un embargo cuando la compras.

Al momento de comprarla, dirigiéndose contra ti la ejecución, a ti la LEC te permite por ejemplo, levantar el embargo para que no te quiten la casa.

Desconectado Victoriano

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Re:Tema 17... "Los bienes en regimen de prenda sin desplazamiento"
« Respuesta #8 en: 16 Abril, 2016, 01:30:27 am »
Nuevamente gracias ciudadano_x. Pero me asalta otra duda, si puedes responderme... ¿Que son estos bienes?

Desconectado ciudadano_x

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Re:Tema 17... "Los bienes especialmente afectos al pago de la deuda"
« Respuesta #9 en: 16 Abril, 2016, 10:19:48 am »
¿A que bienes te refieres?

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Re:Tema 17... "Los bienes en régimen de prenda sin desplazamiento"
« Respuesta #10 en: 17 Abril, 2016, 11:56:51 am »
A los bienes en régimen de prenda sin desplazamiento

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Re:Tema 17... "Los bienes especialmente afectos al pago de la deuda"
« Respuesta #11 en: 18 Abril, 2016, 20:04:39 pm »
No me acuerdo mucho de cuando lo estudié, pero en principio es un bien, que te compras con un prestamo, o bien, que sirve de garantía a este, la verdad es que lo tengo lejano.

De todos modos, cuando te salga un caso práctico, lo verás bastante claro.