Voy a intentar responder.
Si me equivoco me enmendais.
Los delitos se clasifican en privados, semi públicos y públicos.
Los
privados son aquellos que solo pueden perseguirse a instancia del que lo sufre -la víctima. Son generalmente los delitos de injurias y calumnias. Si tu ex novia te insulta por facebook, solo puedes denunciarlo tu, en ningún otro caso la justicia hará nada.
Los delitos
semi públicos son aquellos delitos privados que se comenten sobre menores e incapaces, y en teoría si pueden ser perseguidos de oficio.
Los delitos
públicos -practicamente todos- los puede denunciar cualquiera, y tecnicamente es una obligación deninciarlos. Desde un asesinato hasta un delito contra el medio ambiente.
Lo del secreto de sumario ha sufrido alguna modificación el año pasado.
Entiendo que cuando dice que el sumario es secreto, es porque esta prohibido difundir su contenido. Tu eres abogado del señor X, y decides venderle a un periodista alguna información sobre las diligencias. No deberías.
Y en cuanto a lo último, me imagino que será para casos extremos, en ese caso, entiendo, que todas o una parte de las diligencias no se pasan a la parte sobre la que recae el secreto de sumario. Me imagino que será coas muy graves, como terrorismo islámico o cosas así.