Autor Tema: Examen INCIDENCIAS 10/06/2002  (Leído 16648 veces)

liliana

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #15 en: 03 Junio, 2009, 11:52:35 am »
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dios mio, yo lo sigo sin ver claro, este examen me deja los animos por el suelo

yo tampoco lo veo nada claro, no encaja por ningún lado. Mejor es pasar porque le podemos encontrar la explicación más rebuscada  pero al final no lo sabremos con certeza. De hecho estuve mirando libros de procedimiento civil y según los autores algunas cosas cambian. Unos te dicen que por ej, los alquileres de los pisos entran en el nº 5 (por lo de los frutos civiles)  y otros en el 4º.
Habrá que ver si se impugnó esa pregunta o nó, y tambien si habrán cambiado algunos conceptos de la legislación.
« última modificación: 03 Junio, 2009, 11:53:58 am por liliana »

liliana

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #16 en: 03 Junio, 2009, 12:07:21 pm »
ah, me olvidaba, la acumulacion de acciones que hace en el enunciado, tampoco la entiendo. A un juicio por desahucio le acumula la recuperacion del dominio de una cosa en un ordinario ??????
Según el art. 73 1.1º: ..............sin embargo, a la accion que ha de sustanciarse en juicio ordinario , podrá acumularse la acción que , por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía,en juicio verbal    y el art. 438 .3 no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las sig. excepciones: 1 la acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal, 2º. la acumulaión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial a ella y 3º la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cntidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicio de desahucio de finca por falta de pago, con independencia dea cantidad que se reclame.
No veo por donde se pueden acumular las dos acciones, aunque no lo pregunten enn el exámen, tambien me hace pensar, que al ser del 2002, algunas cosas ahora se consideren diferentes.

carmeniz

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #17 en: 03 Junio, 2009, 12:11:11 pm »
Alguien sabe por qué hay 2 exámenes de agentes (del segundo, casos prácticos)  en el 2002

Es que hay uno por ahí del 25 de mayo de 2002 y ahora éste del 10 de junio de 2002    ¿cómo es posible?

¿son de convocatorias diferentes que coincidieron?
¿son los dos oficiales seguro?

Gracias
 ;D

dessie

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #18 en: 03 Junio, 2009, 12:13:46 pm »
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ah, me olvidaba, la acumulacion de acciones que hace en el enunciado, tampoco la entiendo. A un juicio por desahucio le acumula la recuperacion del dominio de una cosa en un ordinario ??????
Según el art. 73 1.1º: ..............sin embargo, a la accion que ha de sustanciarse en juicio ordinario , podrá acumularse la acción que , por sí sola, se habría de ventilar, por razón de su cuantía,en juicio verbal    y el art. 438 .3 no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las sig. excepciones: 1 la acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal, 2º. la acumulaión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial a ella y 3º la acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cntidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicio de desahucio de finca por falta de pago, con independencia dea cantidad que se reclame.
No veo por donde se pueden acumular las dos acciones, aunque no lo pregunten enn el exámen, tambien me hace pensar, que al ser del 2002, algunas cosas ahora se consideren diferentes.

me parece recordar k cuando se aprobó la nueva LEC si se permitía estas acumulaciones de acciones, pero después esto se modificó, creo k puede ir por ahí la cosa, aunque realmente no se como será exactamente porq nunca he estudiado la LEC, cuando estaba virgen en 2000

liliana

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #19 en: 03 Junio, 2009, 12:21:05 pm »
gracias dessie, tiene que ser algo así. Y con el cuadro de Juan Gris, que les den..........vamos a acabar locas con tantas cosas raras. Con lo que cuesta aprenderse todo o casi todo, estas preguntitas te hacen dudar de lo poco que sabes con seguridad. Un cuadro de juan gris es una obra de arte y punto, o es que el de auxilio tambien tiene que saber de arte y de joyas, ¿ como sabes si un anillo es de oro, o bañado en oro o de latón ?. UYYYY Me puse de mala hostia........ que le den a juan gris también.

vane0127

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #20 en: 03 Junio, 2009, 13:59:07 pm »
carmeniz este es el de incidencias

 ;D

Super_Agente_86

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #21 en: 03 Junio, 2009, 14:50:48 pm »
Sobre la duda que había sobre la pregunta 44, en la que dan la buena la D), está correcta porque todos los demás enunciados está mal formulados.

La escala no se aplica al sueldo líquido sino que los porcentajes se aplican a las cantidades de los sueldos que exceden del SMI.

No se si me he explicado bien  :-\

O así lo ha interpretado la menda.

vane0127

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #22 en: 03 Junio, 2009, 14:59:13 pm »
SUPERAGENTE

ART 607.5
. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

vane0127

  • Visitante
Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #23 en: 03 Junio, 2009, 15:00:53 pm »
se aplican al sueldo una vez echas estas deducciones o lo que es lo mismo se embarga del liquido no del bruto

no se si me he explicado bien ni si entendi bien tu pregunta SUPER es que hoy estoy medio trastornada ejejejejejejje


Super_Agente_86

  • Visitante
Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #24 en: 03 Junio, 2009, 15:43:35 pm »
Sí, entiendo que es el líquido o neto, no el bruto.
Pero mi apreciación es la escala de los porcentajes no se aplica a la cantidad TOTAL del sueldo (quitando las retenciones y demás) sino que los porcentajes se aplican a la parte de sueldo que excede del SMI según lo exceda en 2,3,4,5 ó más de 5.
Ejemplo:
SMI: 500
Sueldo: 1500
1500- 500= 1000
1000 son 2 SMI, por lo cual se embargaría el 30% de 1000= 300€

O no es así??? :-[

Por otro lado, respecto al cuadro de los webs, yo sólo entiendo que como pone "aparentemente original", puede que hasta que el "Cómité de Sabios" en pintura no diga que efectivamente es de Juan Gris no se incluya en tercer lugar y entonces iría en el 6ª. Pero 2º?????? Por favor, si hay algún marchante de arte, en el foro,que se manifieste.

A ver, los cuadros de Kandinsky de otro supuesto, son obras de arte.

Aquí un cuadro de Juan Gris, parece que sí, parece que no, adquirido en una galería de arte está en el apartado...2º!!!!

Entonces, un retrato que me hace un pintor/a de esos que están en los paseos de las playas, estaría en el 6º, no?

Y el cuadro que me he hecho yo misma mirándome al espejo porque me aburría y que es una patata, sería inembargable porque por sí solo carece de valor patrimonial...podría ser así, no?.

Porque luego va la Mona Chita de Tarzán, pinta cuadros, sale en el telediario y expone en galerías y la gente paga mogollón de pasta por un cuadro pintado por una mona!!!!!????? Dónde lo incluimos?

Pero hay mucha mala idea al plantear el supuesto porque si hubiese sido un cuadro con firma de Juan Gris que te compras en el rastro, pues todavía. Pero comprar un cuadro en una Galería de Arte, nada menos que en París y por 60.000 eurazos, ya me dirás sino vas de cabeza a la opción de objetos de arte.

Super_Agente_86

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #25 en: 03 Junio, 2009, 16:19:45 pm »
MAS DUDAS DE ESTE PRECIOSO EXAMEN....

Lo seguros de vida parece que SÍ se embargan; en qué lugar irían? En el 2º??
Y qué es eso de "valor de rescate" de 300€?? ???

Y volviendo otra vez a un tema estrella...

El seguro de jubilación que no está sujeto a la ley de Fondos de Pensione SÍ es embargable...pero por qué va en 2º lugar y no en 9º???

Desconectado nuwanda70

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #26 en: 03 Junio, 2009, 16:23:29 pm »
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MAS DUDAS DE ESTE PRECIOSO EXAMEN....

Lo seguros de vida parece que SÍ se embargan; en qué lugar irían? En el 2º??
Y qué es eso de "valor de rescate" de 300€?? ???

Y volviendo otra vez a un tema estrella...

El seguro de jubilación que no está sujeto a la ley de Fondos de Pensione SÍ es embargable...pero por qué va en 2º lugar y no en 9º???

pues yo sigo diciendo que van en el noveno, el tio tiene 47 años y se supone que lo cobra a los 65 según el supuesto, así que me diga el tribunal porque no es a largo plazo, y por que los mete en el segundo. No entiendo nada.

dessie

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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #27 en: 03 Junio, 2009, 16:25:13 pm »
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pues yo sigo diciendo que van en el noveno, el tio tiene 47 años y se supone que lo cobra a los 65 según el supuesto, así que me diga el tribunal porque no es a largo plazo, y por que los mete en el segundo. No entiendo nada.

Esto es pa morirse, q le den al examen de incidencias, tendrá algo k ver el nombrecito jajajjajaja, me tiene muy quemada este supuesto , yo he decidido que a la mierdddddddddddddddddddaaaaaaaaaaaaa con el. Y perdon por la palabra

Saludos foreros

vane0127

  • Visitante
Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #28 en: 03 Junio, 2009, 16:30:17 pm »
no superagente, a nosotros en clase nos explicaron
SMI 500 €

EL EJECUTADO COBRA 1500

de los primeros 500 nada
de los segundos 500 el 30%
de los terceros 500 el 50%


se embarga asi



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Re: Examen 10/06/2002
« Respuesta #29 en: 03 Junio, 2009, 16:35:19 pm »
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se embarga asi





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