Autor Tema: PRECLUSIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD  (Leído 5856 veces)

nur dunia

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PRECLUSIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
« en: 05 Junio, 2009, 18:44:20 pm »
Hola a todos:

He colgado una duda en otro apartado pero por el momento no he recibido respuesta a ver si alguien me puede ayudar.

No tengo clara la diferencia entre prescripción y caducidad y si existen diferencias en cuanto a los ordenes jurisdiccionales.

En el orden laboral leí que la interposición de la demanda de conciliación suspendía el plazo de caducidad e interrumpia el de prescripción, cómo se debe interpretar esto??? Alguien que me lo aclare por favor.

En el orden civil también hay un art. que dice que la solicitud de que se realice el acto de conciliación interrumpe la prescripción tanto adquisitiva como extintiva POR FAVOR AYUDA QUE ES ESTO????


Gracias por anticipado
« última modificación: 27 Octubre, 2009, 11:15:31 am por justiciaoposicion »

analola

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #1 en: 05 Junio, 2009, 19:50:42 pm »
Uff, Nur Dunia, es que es bastante complicado. A ver si alguien lo sabe explicar y nos enteramos tod@s

Yo por mi parte, aporto mi explicación "de andar por casa"

Empezamos por el final (lo que tengo más claro  ;D) la prescripción es adquisitiva cuando se adquiere un derecho por el paso del tiempo (por ejemplo cuando tienes la posesión de un bien durante x tiempo sin que nadie lo reclame y al final adquieres la propiedad sobre el mismo) y extintiva cuando pierdes el derecho (se me ocurre como ejemplo el caso de las cuentas bancarias sin ningún movimiento en 20 años que pasan a ser propiedad del estado).

Respecto a la caducidad, creo que se refiere a la pérdida de la acción por el paso del tiempo. Por ejemplo, la caducidad de 5 años para interponer demanda ejecutiva basada en sentencia de condena firme. Además la caducidad raramente se suspende (sólo en los contados casos que dice la ley) y cuando se reanuda no se reanuda el plazo entero, sino sólo la parte que faltaba por transcurrir cuando se suspendió. Además la caducidad se aprecia de oficio.

La prescripción creo que normalmente se refiere a los derechos, no a las acciones. Por ejemplo si la Administración inicia un procedimiento sancionador que debe resolver en 3 meses y pasan 6, pues este procedimiento caduca. Pero si está derivado por ejemplo de una infracción que prescriba al año, lo que puede hacer la Administración es abrir otro proceso diferente, puesto que no está prescrito.

Además cualquier actuación para iniciar o reanudar un proceso suele interrumpir la prescripción, y en caso de que se reanude se vuelve a contar desde el principio. Ejemplo: en el juicio verbal para retener o recobrar la posesión, no se admitirá la demanda si ha pasado un año desde la perturbación. En este caso, el derecho prescribe en un año. Imagina que el perturbado (en la posesión, claro está  ;D) inicia el proceso para recuperarla pero luego desiste y no obtiene sentencia condenatoria. Entiendo que si más adelante quiere volver a iniciar el proceso, tendrá de plazo otro año entero desde el auto poniendo fin al proceso en que desistió.

Hala, espero con ansia las correcciones si me he equivocado en algo. Lo único que tengo claro es que los yogures caducan, no prescriben.

nur dunia

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #2 en: 05 Junio, 2009, 20:01:14 pm »
Muy buena explicación Analola:

Yo sabia que los derechos prescriben y las acciones caducan pero es que en el contexto de la ley ciertamente te haces un gran lio sin ver casos practicos y solo esas frases que no sabes bien a qué hacen referencia.

Te mando un aplauso y ya que estamos a ver si me puedes aclarar otra cosa que me esta ahora surgiendo.

En el Real Decreto Legislativo que regula el procedimiento en el orden social por un lado hay un art. que dice que los autos sentencias, providencias y diligencias de ordenación se notificarán en el MISMO DÍA.

Pero luego en la parte de sentencias art.97 dice que El Juez o Tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes

A ver pero como se come esto????

 ???estoy que hecho humo

analola

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #3 en: 05 Junio, 2009, 21:11:32 pm »
Hola otra vez, y gracias por el aplauso  ;D

Tienes razón, es todo tremendamente lioso, pero al final nos vamos acostumbrando a todo. A ver, ¿qué hacemos cuándo dos artículos parecen contradictorios? Ley de Procedimiento laboral:

Artículo 54. [Notificaciones]
1. Las providencias, autos, sentencias y diligencias de ordenación del Secretario se notificarán en el mismo
día de su fecha, o de la publicación, en su caso, a todos los que sean parte en el juicio, y no siendo posible, en
el día hábil siguiente.

Artículo 97. [Plazos y contenido]
1. El Juez o Tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose inmediatamente y notificándose
a las partes o a sus representantes dentro de los dos días siguientes.

El art. 54 viene en el Libro I de la ley, que es la Parte General, y el 97 en el Libro II (Proceso ordinario y modalidades procesales)

Así es que entiendo (por entender algo) que EN GENERAL, todo se notificará el mismo día o al siguiente, pero en el caso de las Sentencias dentro de los dos días siguientes, por estar en la parte, digamos, específica, ya que por lógica las disposiciones generales se aplican sólo en defecto de las específicas.

Ahora falta que lo pregunten en el examen y pongan: a)en el mismo día o, no siendo posible, el día siguiente hábil; b)dentro de los dos días siguientes.  Yo, si me acordara de los 2 artículos (jajaja, qué ilusa soy) pondría la b).

Chicos y chicas del foro, os animo a intentar contestar dudas, es una muy buena forma de repasar

nur dunia

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #4 en: 06 Junio, 2009, 22:27:52 pm »
Hola Analola

Genial tu respuesta, eres una crak jaja

Esta misma mañana he preguntado a mi profesora esta duda y más o menos me vino a decir lo mismo, dependera si en el examen nos hacen la pregunta literal en función del art. 54 o si se refieren exclusivamente a sentencias en cuyo caso habría que ir al 97.

Es al parecer una incongruencia de la ley...

Muy buena,  ;D eres una gran ayuda sigue así,  y mil gracias por tus respuestas.

analola

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #5 en: 08 Junio, 2009, 13:50:24 pm »
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Hola Analola

Genial tu respuesta, eres una crak jaja

Esta misma mañana he preguntado a mi profesora esta duda y más o menos me vino a decir lo mismo, dependera si en el examen nos hacen la pregunta literal en función del art. 54 o si se refieren exclusivamente a sentencias en cuyo caso habría que ir al 97.

Es al parecer una incongruencia de la ley...

Muy buena,  ;D eres una gran ayuda sigue así,  y mil gracias por tus respuestas.

Jaja, de nada, más bien gracias a tí, si sale en el examen me acordaré, seguro, en realidad una no sabe nada de nada hasta que es capaz de explicarlo. Me ha pasado con un montón de cosas que pensaba que sabía y al ver una duda de alguien te das cuenta de que no es así. Un saludo  :D

bluna

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #6 en: 18 Junio, 2009, 14:59:10 pm »
Hola, estoy hecha un lio,no se cuando existe prescripcion o cuando caducidad y no entiendo la diferencia entre ambos términos. Alguien me podria echar un cable con esto y explicarmelo o indicarme donde puedo mirarlo?
Gracias de antemano

molanu

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #7 en: 18 Junio, 2009, 21:46:01 pm »
HOLA BLUNA

LA PRECLUSION ESTA EN EL ART. 136 DE LA LEC Y LA CADUCIDAD EN EL 237 TAMBIEN DE LA LEC, RESPECTO A LA PRESCRIPCION NO VIENE RECOGIDA EN NINGUN ART. ESPECIFICO CREO PERO ESTA ES UN MODO DE EXTINCION DEL DERECHO POR LA INACCION DE SU TITULAR DURANTE EL TIEMPO QUE MARCA LA LEY

ESPERO HABERTE AYUDADO

Desconectado 7alfredo7

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #8 en: 18 Junio, 2009, 22:51:57 pm »
Los plazos de caducidad son aquellos que suspenden el cómputo del tiempo en el proceso, y cuando vuelven a cómputarse lo hacen por el tiempo que restaba para cumplir el plazo. Ej: si el plazo es de 20 días y se suspende por 10 días, al empezar de nuevo a contarse el plazo lo hará por los 10 días restantes.

Los de prescripción son los que los interrumpen, y al volverse a computar, empieza a contarse el plazo de nuevo, desde el principio. Ej: si el plazo es de 20 días y se interrumpe éste, al volver a computarse comenzará desde cero el plazo, es decir, vuelven a contarse los 20 días de plazo.


bluna

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #9 en: 19 Junio, 2009, 09:09:07 am »
Muchas gracias, ahora me ha quedado mas claro.
Un aplausito para los dos

doblewhiss

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #10 en: 20 Julio, 2009, 21:05:00 pm »
Hola:
¿Alguien podría explicarme someramente la diferencia entre estos tres términos? Tras consultar en algún diccionario jurídico no logro aclararme.

Un saludo y muchas gracias.

Desconectado Foreman

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #11 en: 21 Julio, 2009, 02:43:56 am »
Hola Doblewhiss

La verdad es que la cuestión que planteas puede llevar a confusión muy facilmente, dado que el contenido de los tres conceptos tienen contornos muy poco definidos, o si se quiere, equiparables en cierta medida...

Comenzando por la preclusión te diré en primer lugar que se trata de una institución de naturaleza procesal, y que constituye el instituto jurídico mediante el cual, la parte pierde la facultad de realizar eficazmente actos procesales por haber transcurridos los plazos o los términos establecidos legalmente para ellos... Así, una vez transcurrido dicho plazo o término, el Secretario Judicial dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda, o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resulución que corresponda...

En cuanto a la prescripción y la caducidad, te diré que tienen una naturaleza sustantiva, y que constituyen instutuciones muy similares... (y su vez como verás, parejas a la preclusion...)

Ambas (prescripción y caducidad) se caracterizan por conceder un plazo transcurrido el cual, no se podrán ejercitar derechos ni acciones... (ten presente una primera diferencia.... mientras que hablamos de preclusión para la realización de actos procesales... hablamos de caducidad o prescripción para el ejercicio de derechos  y acciones de carácter sustantivo...)

Ahora bien, centrándonos en las diferencias entre caducidad y prescripción, puedo señalarte como principal, la que deriva del hecho de que cuando el ejercicio de un derecho esta sujeto a caducidad, el computo del plazo para el ejercicio del mismo no puede interrumpirse de ningún modo... mientras que si está sujeto a prescripición, dicho plazo podrá interrumpirse por la realización de algún acto procesal, (que aún no implicará el ejercicio del derecho al que se sujeta el plazo de prescripción)... ejemplo, el acto de conciliación... de los artículos  460 y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil de 1881... concretamente mirá el artículo 479...

No obstante, existen más diferencia, como pueden ser entre otras, que la caducidad puede apreciarse de oficio, y la prescripción debe ser alegada por la parte...

En fin, que espero haberte ayudado... Si tienes más dudas, aquí me tienes para lo que quieras...

Un saludo  ;)

doblewhiss

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Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #12 en: 21 Julio, 2009, 10:02:28 am »
Muchísimas gracias por esta exposición tan pedagógica, ahora ya lo veo un poco más claro.

patpin

  • Visitante
Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #13 en: 21 Julio, 2009, 11:06:05 am »
FOREMAN te has ganado un aplausito! ;)

oposeitor

  • Visitante
Re: Preclusión prescipción y caducidad
« Respuesta #14 en: 21 Julio, 2009, 20:04:27 pm »
Genial explicación, un aplauso. :)