Hola a todos, aquí dejo un par de preguntas en las que no estoy yo muy de acuerdo con lo que ponen como "buena", ahí van:
Son sentencias definitivas:
a) Las que resuelven definitivamente el pleito.
b) Contra las que no cabe recurso alguno.
c) Contra las que cabe recurso posterior.
d) Las respuestas a) y b) son correctas
Bueno yo marco la d), bajo mi lógica, son sentencias definitivas las que resuelven definitivamente el pleito y a su vez no cabe recurso.... se supone que resuelven "DEFINITIVAMENTE" no?
Pues bien me da como buena la a) y me remite a los art. 245.1 c de la LOPJ (que lo deja "literalmente" claro y 206 LECivil con el que no entiendo porque me remiten ahí, si solamente dice que se dictará sentencia para poner fin al proceso, no dice nada de sentencia definitiva....
Y ahí va la segunda que a mi ya me ha descolocado del todo.....
El plazo para recurrir una sentencia firme comienza a contar desde:
a) La fecha de la sentencia.
b) El día siguiente a la notificación de la sentencia.
c) Desde el día en que se notifica la sentencia.
d) No hay plazo para recurrir las sentencias firmes.
Me pone como buena la d) vamos que no hay plazo porque es firme. Vale, hasta ahí mi cabeza dice... uff pero como he fallao esto, evidentemente si es firme no hay plazo para recurrir porque es firme. El problema viene cuando el test me remite al art. 209 LECivil, no encuentro lógica con dicho artículo, no veo nada de sentencias firmes. Sin embargo si voy al 245 LOPJ, éste dice:
Son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la Ley. Y digo yo, y de ahí mi razonamiento, si la misma LOPJ dice que contra las firmes no cabe recurso alguno, SALVO bla, bla, bla,.... si dan la posibilidad de recursos extraordinarios, ¿no te están dando un plazo para recurrir?.
Bueno ahí lo dejo, abro tiempo para debate...

Saludos