Autor Tema: TEMA 21 TEST  (Leído 38333 veces)

Celia

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Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #30 en: 18 Mayo, 2009, 11:42:41 am »
No, no, no, lo correcto es exactamente loq ue ha dicho manuman. hacedle caso que es así y yo no lo habría explicao mejor.

Saluditos

SALOMON*

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Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #31 en: 18 Mayo, 2009, 11:46:01 am »
Buenas manuman:
no lo digo yo, lo dice la ley de enjuiciamiento civil:

Libro II / Título IV de los recursos/ resposición,apeación, extraordinario por infracción procesal, casación, interés de ley  (la revisión no aparece, no lo trata como un recurso)

Libro II/ Título VI de la Revisión de Sentencias Firmes (¿ha cometido un error el legislador? le esta dedicando exclusivamente un TÍTULO.... tal vez no sea Dios)


ESTAN EN LUGARES DIFERENTES PORQUE SON MUY DIFERENTES, si fueran lo mismo, para qué iba el legislador a ponerlo en otro lugar?

insisto, no lo digo yo, lo dice la LECv

un saludo ;)

manuman

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Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #32 en: 18 Mayo, 2009, 11:51:42 am »
oye salomon:
estoy leyendo tu argumentacion y esta llena de contradicciones..dices que segun el TC es un proceso autonomo y luego dices a continuacion que no entra a debate sobre nuevas cuestiones..
y me pregunto: si no entra a debatir NUEVAS cuestiones porque es un proceso autonomo????

Dentro de un procedimiento,el RECURSO es LA ACCION que concede la ley al interesado para reclamar contra las resoluciones, bien ante la autoridad que las dictó,bien ante otra...eso es un recurso y entra dentro de la definicion de REVISION...
Ademas si que es verdad que en las sentencias FIRMES no cabe recurso alguno..a excepccion de los extraordinarios....

Los pensadores,filosofos...han intentado definir el concepto de derecho..darle una definicion y NO SE HA CONSEGUIDO!!!!!...solo hay acuerdo en una cosa:su poder COARCITIVO..
asique no debemos entrar nosotros en debates doctrinales que lo unico que hacen es confundir mas de lo que por desgracia ya estamos..
aunque lo hagamos con toda la buena fe del mundo...













Desconectado hidrosun

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Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #33 en: 18 Mayo, 2009, 12:01:38 pm »

 Buenos días,


Por un lado tenemos lo que nos dice la LEC:
TÍTULO VI.
DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES

Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 510. Motivos.
Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.   Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado.
2.   Si hubiere recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad declarare después penalmente.
3.   Si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o los peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
4.   Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta

Por otro, si nos ceñimos a lo que dice la LECRIMINAL:

TÍTULO III.
DEL RECURSO DE REVISIÓN.

Artículo 954.

Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:

Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.

Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.

Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia o exacción, o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.

Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.

Se habla de recurso independientemente que sea contra sentencias firmes pero el legislador  no es nada claro y existe a mi parecer una laguna legal,crea un poco de confusión.Un saludo




SALOMON*

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Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #34 en: 18 Mayo, 2009, 12:02:31 pm »
LECv

Artículo 513. Depósito.

1. Para poder interponer la demanda de revisión será indispensable que a ella se acompañe documento justificativo de haberse depositado en el establecimiento destinado al efecto la cantidad de 50.000 pesetas . Esta cantidad será devuelta si el tribunal estimare la demanda de revisión.

2. La falta o insuficiencia del depósito mencionado, cuando no se subsane dentro del plazo que el tribunal señale mediante providencia, que no será en ningún caso superior a cinco días, determinará que aquel repela de plano la demanda.

Artículo 514. Sustanciación.

1. Presentada y admitida la demanda de revisión, el tribunal solicitará que se le remitan todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugne, y emplazará a cuantos en él hubieren litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

2. Contestada la demanda de revisión o transcurrido el plazo anterior sin haberlo hecho, se dará a las actuaciones la tramitación establecida para los juicios verbales.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal deberá informar sobre la revisión antes de que se dicte sentencia sobre si ha o no lugar a la estimación de la demanda.

4. Si se suscitaren cuestiones prejudiciales penales durante la tramitación de la revisión, se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 40 de la presente Ley, sin que opere ya el plazo absoluto de caducidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 512



SALOMON*

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Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #35 en: 18 Mayo, 2009, 12:08:00 pm »
yo lo tengo claro, en la sustanciación de ningún recurso, se habla de demanda y contestación a la demanda, ahí esta, sólo hay que leer los dos artículos que he puesto.

La Revisión de sentencias firmes, no es un recurso.


Manuman, por qué el legislador no lo ha puesto en el capítulo de recursos?

jajaja...que tomate se ha liado

un saludo :D

manuman

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Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #36 en: 18 Mayo, 2009, 12:12:04 pm »
vamos a poner que el de revision NO ES UN RECURSO..que es una revision pura y dura..para mi "es el mismo perro con distinto collar"...porque da igual que sea un recurso que no...al fin y al cabo esque se revisa la st y puede cambiar el sentido de la misma es decir que tiene las mismas consecuencias que un recurso..

ahora bien, la LOPJ dice que las sentencias firmes no cabe recurso a excepcion de revision y OTROS EXTRAORDINARIOS que establezca la ley..deja una puerta abierta a los extraordinarios que ya existen y los posibles nuevos que puedan aparecer...
en resumen que toda resolucion llega un momento que tiene que tener fin..pero pueden surgir cosas excepcionales..

imaginate que condenan con sentencia FIRME a una persona por asesinato..y al cabo de 2años aparece un tio y dice que ha sido
EL verdadero asesino y da pruebas suficientes(estoy poniendo un ejemplo un poco peliculero pero para que nos sirva de grafico)...se podra REVISAR la sentencia...es un recurso..peculiar pero recurso...es pura logica..y lo demas es puro formalismo...


Desconectado hidrosun

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Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #37 en: 18 Mayo, 2009, 12:30:08 pm »


Y seguimos que el debate está interesante como mi compi manuman,pongo ejemplo donde se cita bien el término demanda de revisión y bien el término recurso de revisión.Ahí va...
Datos esenciales de la sentencia comentada

Sentencia estudiada

STS-SOC revisión de 4 de junio de 2008 ( RJ 2008\3034) (rec. 15/2007).

• Ponente: Sr. D. Juan Francisco García Sánchez

• No se formulan Votos Particulares

• El Ministerio Fiscal propugna la estimación del recurso

Doctrina básica

 La solicitud de revisar la sentencia de instancia implica también la de revisar la de suplicación que la confirmó.
 El recurso de revisión no permite volver a enjuiciar los hechos debatidos, ni analizar de nuevo la cuestión ya resuelta.
  La revisión de sentencia por falso testimonio de los testigos requiere que éstos hayan sido condenados, en tal concepto, mediante sentencia penal firme y por referencia al proceso objeto de revisión.
  El falso testimonio sólo puede desembocar en la anulación de una sentencia si fue decisivo para la misma.
  Es decisivo el testimonio de quienes afirman que el trabajador fue despedido telefónicamente y con apoyo en él se consideró improcedente.
Fallo

  Estima el recurso de revisión interpuesto por la empresa que había sido condenada por despido improcedente.
  Rescinde la sentencia del Juzgado de lo Social, que había considerado existente un despido verbal.
  Rescinde la STSJ que había confirmado la sentencia del Juzgado, por corresponder al mismo la valoración conjunta de la prueba.


2 El problema suscitado

La única cuestión abordada en la sentencia que resuelve el recurso de revisión estudiado es la de si concurren los requisitos para rescindir la (previa y firme) sentencia del Juzgado de lo Social sobre despido improcedente. Los supuestos en que se ha accionado penalmente frente al falso testimonio en un pleito laboral, obtenido sentencia penal condenatoria e instado la anulación de la primera sentencia laboral son escasísimos 1; sin embargo, la práctica nos sitúa ante numerosos supuestos en que algunas de las partes procesales duda de la veracidad de ciertos testimonios y de ahí que se haya optado por comentar esta reciente sentencia.

1Véase M. CARDENAL CARRO, La revisión de sentencias en la jurisdicción social, Cuaderno de AS
núm. 14, 2003, pg. 93 ( BIB 2003\1634) quien cinco años atrás constataba cómo «penas existe un caso en que se apreció esta causa de revisión. Los testigos consignaron que la conducta imputada al trabajador era habitual en la empresa, y en función de esa tolerancia se consideró excesivo castigo el despido disciplinario; tras su condena penal, la Sentencia es rescindida».
A Los antecedentes de hecho

Los antecedentes fácticos que interesan para poder entender el alcance del problema planteado y de su solución han de examinarse con detenimiento en esta ocasión:



1. Determinada empresa de construcción (domiciliada en Madrid) y un Jefe de obra han venido vinculados mediante sucesivos contratos de trabajo temporales, los últimos en la zona de Alicante.

2. La empresa le hace llegar burofax comunicando la finalización del contrato existente y la puesta a su disposición del importe de la liquidación del mismo.

3. Sin embargo, al tiempo, el trabajador presenta demanda por despido, afirmando que el Gerente de la empleadora le había manifestado reiterada y telefónicamente que dejara de acudir al centro de trabajo pues la empresa había perdido dinero por su actuación.

4. (18 julio 2003) El Juzgado de lo Social de Alicante estima en parte la demanda promovida por el trabajador y declara improcedente su despido 2.

2El trabajador había interesado prioritariamente la nulidad; consecuencia del carácter
improcedente es que la empresa ha de readmitir al actor o abonarle la cantidad de 15.370,12 euros en concepto de indemnización, al margen de salarios de tramitación devengados.
5. (7 abril 2004) La Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, descartando el examen de la regularidad de la contratación y su terminación pues «los demás avatares de los hechos acaecidos no le podían afectar, ni la contestación de la empresa, ni la comunicación de preaviso a quien estaba despedido».

6. (19 septiembre 2006) El Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante dicta sentencia condenando al trabajador despedido y a los dos testigos de su despido verbal, condenando a todos ellos por falso testimonio.

7. (23 abril 2007) La Audiencia Provincial de Alicante confirma la sentencia condenatoria del Juzgado.



En resumen, lo ocurrido es que en el marco de unas relaciones contractuales de tipo temporal y validez discutida, el trabajador presenta demanda por despido mientras que la empresa no sólo se opone a la pretensión sino que también niega la existencia del propio despido. A partir de aquí hay una doble judicialización de la controversia:



• En el orden Social, el Juzgado estima la demanda por despido y (dado su carácter verbal) lo califica como improcedente, siendo confirmada esa decisión por el TSJ.

• En el orden penal, el Juzgado estima la querella interpuesta por la empresa y condena tanto al trabajador cuanto a los testigos por falsedad, resolución confirmada por la Audiencia Provincial.



B Las normas en presencia

El Derecho aplicable en este caso viene constituido por dos preceptos de índole procesal:



• El artículo 234 RCL 1995\1144 LPL ( RCL 1995\1144, 1563) prescribe que contra cualquier sentencia dictada por los órganos del orden jurisdiccional social procederá el recurso de revisión previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso se interpondrá ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que habrá de resolverlo con arreglo a lo dispuesto en dicha Ley de Enjuiciamiento, si bien el depósito para recurrir tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación.

• A su vez, el art. 510.3º RCL 2000\34 LECiv ( RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892) prescribe que habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud de prueba testifical o pericial, y los testigos o peritos hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.



C Las sentencias implicadas

* La SJS Alicante núm. 7 de 18 julio 2003

Como se ha adelantado, la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante resolvió la demanda formulada por el trabajador, quien alegaba que había sido despedido verbalmente por el Gerente de la empresa, por lo que solicitaba que el despido se declarara nulo o subsidiariamente improcedente. En el acto del juicio se practicó prueba testifical, propuesta por el actor, a cargo de dos compañeros de trabajo.

El Juzgado declaró acreditado que «el 9 de mayo de 2003, hallándose el actor en la oficina de la empresa demandada, sita en la referida obra de Altea, conversando telefónicamente con un representante de la empresa demandada, fue despedido verbalmente por éste, quien le manifestó que la empresa había perdido dinero, así como que se fuese, que se marchara -testifical propuesta por la parte actora-».

* La STSJ Comunidad Valenciana 7 abril 2004 ( PROV 2005\11808)

La Sala de lo Social desestimó la revisión fáctica interesada por el recurso de la empresa condenada, recordando que «la facultad de apreciación conjunta de las pruebas practicadas que le otorga el art. 97.2 RCL 1995\1144 de la LPL al Juez, no puede verse afectada ni desvirtuada por conclusiones distintas de la parte interesada, pues ello supone desplazar la función de enjuiciar a dicha parte, cuando viene reservada en exclusiva a los Jueces y Tribunales por el art. 117.3 RCL 1985\1578 de la CE ( RCL 1978\2836) y art. 2.1 RCL 1985\1578 de la LOPJ ( RCL 1985\1578, 2635) ».

* La SJPenal núm. 6 de Alicante de 19 septiembre 2006

La empresa entabló querella criminal contra el actor y los dos mencionados testigos, estimada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, cuya sentencia declara probado que la conversación telefónica entre trabajador y Gerente «nunca tuvo lugar, siendo todo el episodio declarado en relación a dicha conversación una invención de los dos testigos, quienes actuaron concertados con el acusado, quien los propuso en el juicio por despido para que declararan en tal sentido»; uno de ellos, además, «aceptó comparecer al juicio y declarar en falso al indicárselo el [trabajador demandante], de quien dependía económicamente» 3.

3La sentencia, con base en el art. 461.1º RCL 1995\3170 CP ( RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777)
condena al trabajador como autor de un delito de falso testimonio (presentar, a sabiendas, testigos falsos en juicio), y a cada uno de los otros dos acusados como autores de sendos delitos de falso testimonio definido en el art. 458.1º RCL 1995\3170 del propio Código, consistente en faltar a la verdad en sus testimonios en causa judicial.
* La SAP Alicante 23 abril 2007 ( PROV 2007\211418)

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Alicante confirmó la sentencia condenatoria, evidenciando que no es permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia.

D La demanda de revisión

A la vista de todos esos antecedentes la empresa interpuso ante la Sala Cuarta del Supremo demanda de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante, por entender que se había basado en falso testimonio.

El Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de entender que procedía la estimación de la demanda, con la consiguiente rescisión de la resolución atacada.

E Criterio del Tribunal Supremo

La sentencia noticiada considera que aparece suficientemente acreditado el requisito consistente en el carácter decisivo que tuvieron las declaraciones de los mencionados testigos respecto del signo de la sentencia de instancia y da lugar a la revisión instada.

En la fundamentación de su criterio, el Tribunal pasa revista a las características de este singular recurso, así como al concreto motivo del artículo 510.3º RCL 2000\34 LECiv, procediendo luego a su aplicación al caso.

3 El recurso de revisión

El artículo 234 RCL 1995\1144 LPL ( RCL 1995\1144, 1563) , redactado por Ley 1/2000 ( RCL 2000\34, 962 y RCL 2001, 1892) , se limita a entronizar en el ámbito social «el recurso de revisión previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil», a la que se remite el régimen jurídico íntegro con dos salvedades para clarificar el órgano que debe resolverlo («la Sala de lo Social del Tribunal Supremo») y el importe del depósito para recurrir («tendrá la cuantía que en la presente Ley se señala para los recursos de casación»). La revisión de «cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social» puede llevarse a cabo exclusivamente conforme a las reglas que seguidamente se recuerdan.

A Apunte general

Concepto.-La revisión ha sido configurada por la propia jurisprudencia como el medio «limitadísimo y excepcional» que «puede prosperar cuando se demuestre de modo indubitado la injusticia objetiva de la resolución judicial firme que por su medio se pretende abatir, por la concurrencia de alguna de las causas taxativamente enumeradas» en la LECiv . Elemento importante de este recurso, fruto de su carácter excepcional y extraordinario, es que no remedia todo defecto en el proceso anterior sino muy concretos fraudes .
Carácter.-Muchísimas veces se ha insistido en la idea de que «el recurso de revisión no tiene por objeto corregir cualquier error que puede producirse en la sentencia, sino que es sólo una vía excepcional para actuar frente a vicios de enjuiciamiento cualificados por su trascendencia -en el sentido de no inmanencia- o novedad respecto a los elementos que se tuvieron en cuenta en el proceso en que se dictó la sentencia que se trata de rescindir». «Por constituir la revisión de sentencias firmes una quiebra de la seguridad jurídica que ofrece el principio de autoridad de la cosa juzgada, deviene obligado entender que dicho juicio no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente demarcados, por lo que no es posible a través de la revisión reenjuiciar la situación fáctica que contempló la resolución atacada, ni tampoco llevar a cabo un nuevo análisis de la cuestión ya resuelta por una decisión judicial que ha cobrado firmeza»


manuman

  • Visitante
Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #38 en: 18 Mayo, 2009, 12:51:02 pm »
claro dice demanda revision.. porque se inicia por demanda...porque la REVISION es peculiar y extraordinaria..por eso el legislador no lo ha puesto en el libro de recursos porque es un "recurso extraordinario y peculiar"...
es como si decimos que el proceso monitorio no es un procedimiento porque no empieza por demanda sino por peticion...
Pero es que casi todos los temas juridicos tienen diferentes posturas doctrinales y unos son partidarios de unas y otros de otras...y dan razones juridicas coherentes y ninguno tiene razon y tampoco ninguno esta equivocado..
creo ahora nos esta pasando lo mismo..
pero aparte de este  debate tan interesante vamos a ceñirnos a la pregunta que formulo cristina:
las sentencias firmes cabe recurso??? NO.
SALVO dos excepciones:
1) revision..(para algunos un recurso para otros no)
2)los RECURSOS extraordinarios que hay y los que pueda haber..

hay si estaremos de acuerdo no???...este ha sido un debate intenso eh???..jajaa..buenooo haber si tenemos suerte y aprobamos la opo...
 :D :D

SALOMON*

  • Visitante
Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #39 en: 18 Mayo, 2009, 13:14:17 pm »
el test está más claro que el agua, hay que responder lo que tu dices, no hay más vuelta de hoja, pero....

pero el fundamento jurídico que avala a la respuesta d) No hay plazo para recurrir las sentencias firmes. que es la que le genera un "desasosiego intestinal" a la Srta., y tiene una única salida lógica, y es considerar la revisión de sentencias firmes algo diferente a un recurso como se entiende en derecho. Porque si entendíesemos que es un "recurso"  ella tendría razón y la tendría por que hay un plazo para la revision de sentencias 5 años (art. 512 LECv)

 ;) saludos desde BCN

manuman

  • Visitante
Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #40 en: 18 Mayo, 2009, 13:33:08 pm »
claro..es que en las sentencias firmes no hay plazo para recurrir porque no cabe recurso..esto es,recursos ordinarios...y luego hay los recursos especiales...se les llama recursos porque tu reclamas contra una resolucion..por eso esa terminologia..
yo sigo pensando que es un recurso..pero para SENTENCIAS FIRMES..date cuenta que si al tribunal supremo cuando dicta una sentencia firme se le pudiese poner recursos como se ponen los ordinarios pues menudo cachondeo..los pleitos no tendrian fin nunca..
recurso de revision en casos TASADOS Y EXCEPCIONALES...pero no deja de ser un recurso...
enfin Salomon que el que esta abierto a la discusion está abierto tambien a la convicción..y creo que en este caso ninguno de los dos nos convencemos..
muchos saludos desde Madrid  ;)

Celia

  • Visitante
Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #41 en: 18 Mayo, 2009, 14:20:06 pm »
Jajajaja, vaya tela la que habéis liao!!! :D

loluca

  • Visitante
Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #42 en: 18 Mayo, 2009, 16:04:18 pm »
a ver si a mi me ha qdado claro con tanto lio.....
las definitivas son las de 1ª instancia contra las q cabe recurso no??
y la firmes contra las q no cabe recurso, salvo los extraordinarios, si o si?? jajjajaj

SALOMON*

  • Visitante
Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #43 en: 18 Mayo, 2009, 18:08:22 pm »
La LECv dice.....

Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal.

1. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.

2. Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.

3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.

4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.


 ;) un saludo

manuman

  • Visitante
Re: DUDAS SOBRE SENTENCIAS
« Respuesta #44 en: 18 Mayo, 2009, 18:22:41 pm »
Salomon todavia sigues con el tema????
entonces que pasa si a alguien le condenan mediante SENTENCIA FIRME y va a la carcel y luego a los dos años aparece el asesino en casa sus padres y llorando dice que es EL ASESINO?????..y da pruebas de peso???
que hacen se quedan con los brazos cruzados????????
no pueden poner RECURSO DE REVISION???????..ah!!! claro esque salomon dice que el recurso de revision no es un recurso..
y porque lo llaman los LEGISLADORES RECURSO DE REVISION????
Leete la LOPJ...y sobretodo el art 954 LECRM Y 510 LEC..
y entonces para ti que es el recurso de revision???
ah!!! para ti es una cosa que esta en otro libro..
NO ES UN RECURSO ORDINARIO...simplemente!!!!...uff!! te dejo por imposible...

« última modificación: 18 Mayo, 2009, 18:46:01 pm por manuman »