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Hola. os dejo uno de los test que saqué del foro, ya reformado con la nueva LEC por si os puede ayudar. Estoy reformando más, los iré colgando según los vaya teniendo.
sí, los estoy haciendo poco a poco en los ratos que tengo tiempo... de todos modos, no es mérito mío los test los tenía de este gran foro, gracias a todos vosotros, o sea que miuchas gracias
Buenas tarde chic@s:tengo una duda tonta, pero es q no la veo y creo q vosotros si , pq no la habeis comentado 12.- En el procedimiento ordinario:a) no es preceptivo abogado y procuradorb) es preceptivo abogado y procurador si la cuantía excede de 900 eurosc) es preceptivo abogado y procurador siempred) es preceptivo abogado y procurador si la cuantía es inestimableArtículo 399. La demanda y su contenido.1. El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.2. Junto a la designación del actor se hará mención del nombre y apellidos del procurador y del abogado, cuando intervengan.....da como buena la C , pero yo de este art deduzco q no siempre es preceptivoAlguien me ayuda? gracias!!