Autor Tema: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES  (Leído 61477 veces)

Desconectado Al Travis

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Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #75 en: 11 Agosto, 2011, 22:35:22 pm »
Obviamente la pregunta se referira a desahucio de finca urbana......no veo yo muxas finkas de campo alkiladas eh  :D
Tengo Dobleteeeeee!

Desconectado tempranillo2007

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Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #76 en: 12 Agosto, 2011, 00:15:35 am »
Pues donde yo vivo hay mogollón de fincas rústicas alquiladas....
Así que la duda sigue en pie.
Esta claro que en finca urbana: 5 días.

En finca Rustica: 5 o 10 días.?????

Aunque luego el Juzgado no cumple nada, pero teoricamente....¿Que sería?

Desconectado yomismo2015

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Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #77 en: 12 Agosto, 2011, 01:15:23 am »
Desde luego que el legislador se ha lucido con algunas cuestiones en las que se contradice respecto al desahucio.En unas ocasiones se refiere sólo a las urbanas para unas cuestiones,en otras se refiere a ambas para una misma cuestión... (!una pasada!) y parece que ni se ha leido lo que ha puesto unos renglones más arriba.Es decir son dudas normales las que se nos puede presentar a los que somos opositores cuando nos encontramos algo así.De todas formas,el plazo para dictar sentencia por desahucio debido a la falta de pago de una finca rústica hemos de considerar que son 10 días por la literalidad del artículo 447.1 de la LEC (de hecho en la práctica creo que se le tiene esa consideración).

Pero como digo es muy normal esta duda "existencial" debido al número de contradicciones en las que entra el legislador en anteriores artículos en los que se refiere al desahucio,bien sea refiriéndose sólo a la finca urbana o al desahucio en general.

Podemos pensar que como el desahucio es un procedimiento sumario y lo que se pretende es el lanzamiento lo antes posible,de ahí que "probablemente" el legislador acorte los plazos.¿Y por qué si,5 días,en el de finca urbana y por qué no en el de finca rústica? ---------------------->Pienso (opinión mia personal) que la nueva ley que modifica la LEC sobre el desahucio express (Ley 19/2009) se ha basado fundamentalmente pensando en el desahucio de finca urbana porque es mayor el número de demandas que se presentan por falta de pago.

Dicho todo ésto,habrá quien doctrinalmente opine sobre si es lo idóneo o no el plazo que se le concibe al desahucio por falta de pago de finca urbana en relación a la de finca rústica,pero el legislador parece que ha querido marcar una diferencia entre uno y otro por la razón que os comenté.Y ya sabéis que en este tipo de exámenes lo que ponga literalmente el legislador va a misa,seas ateo o no :P . Y creo que no hay ningún artículo que haga pensar que en el desahucio por falta de pago de finca rústica sean 5 días,ya que no se refieren a ella de modo concreto,por tanto nos tenemos que regir por la norma general que nos habla del plazo de dictar sentencia en el juicio verbal.

Saludos.
« última modificación: 12 Agosto, 2011, 01:16:07 am por yomismo2009 »

Desconectado marta_cyc

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Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #78 en: 22 Agosto, 2011, 02:14:49 am »
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os dejo un test mio. Espero que os sea tan util, como a mi los vuestros
suerte a todos

buenas, he encontrado 2 respuetas incorrectas en este test o realmente estoy equivocada. :-)
En la pregunta 18, la correcta debe ser la respuesta 3, pues la acción de retracto siempre se sustancia por Juicio Ordinario
En la pregunta 19, indica q  la demanda se admite por Auto, y hasta ahora tengo entendido que admite Secretario judicial mediante DECRETO.

si alguien puede resolver dichas dudas, le estaría agradecida.

Desconectado robin33

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Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #79 en: 23 Octubre, 2011, 21:27:53 pm »
hola ,tengo una duda en una pregunta sobre el monitorio en el test la pregunta 11.
11.- En el juicio monitorio, como se requerirá de pago al deudor?
a)   por auto en el plazo de 20 dias.
b)   Por providencia en el plazo de 20 dias.
c)   Por diligencia en el plazo de 20 dias
d)   Por auto en el plazo de 10 dias.
da la respuesta  b como cierta, pero si es el secretario el que requiere de pago¿ no tendria que ser la c., por favor si alguien me lo puede aclarar, ando un poco liada.gracias

Desconectado josedaniel

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Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #80 en: 24 Octubre, 2011, 01:58:40 am »
hola, en estos momentos tengo un monitorio del juzgado de 1ª instancia nº 8 de Valladolid.
El requerimiento lo realiza la secretaria judicial mediante diligencia de ordenación.
Un saludo.

Desconectado yomismo2015

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Re: TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #81 en: 24 Octubre, 2011, 04:34:36 am »
Normalmente se está haciendo por diligencia de ordenación,pero también se acepta decreto.En un examen no deberían preguntar ésto porque la ley no lo deja claro,de modo específico.Por la definición que nos da la LEC de decreto se podría considerar este tipo de resolución ya que la petición inicial del monitorio es una "demanda camuflada".Sin embargo por cuestión de terminología y no considerarse una demanda tal cual, se realiza normalmente por diligencia de ordenación.Pero como digo,en la práctica, se acepta ambas.

Saludos.

Desconectado mncmnc

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Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #82 en: 09 Mayo, 2012, 09:17:21 am »
Hola soy algo novata en el foro, pero lanzo una pregunta por si alguien me puede ayudar, y espero también servir de ayuda
7. No será requisito para admitir la reconvención:

a) Que exista conexión entre la pretensión reconvencional y la que sea objeto de la demanda principal
b) Que el Juzgado tenga competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía para conocer de la demanda reconvencional
c) Que la acción ejercitada con la reconvención se deba conocer también en un juicio ordinario ES ESTA LA CORRECTA ART. 406.2 LEC pag   NO ENTIENDO???
d) Todos los anteriores son requisitos para que se admita la reconvención

Saludos!!! y gracias,

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Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #83 en: 09 Mayo, 2012, 09:34:22 am »
Si alguien me orienta también con esta? :'(
8. El demandante podrá alegar en la forma prevenida para la contestación a la reconvención:

a) Cuando el demandado alegue la existencia de crédito compensable
b) Cuando el demandado alegue nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión del actor y en la demanda se hubiese dado por supuesta la validez del negocio
c) a) y b) son correctas, si el demandado hace esas alegaciones por medio de la reconvención
d) a) y b) son correctas, en cualquier caso  LA CORRECTA ES ESTA ART. 408 LEC ¿NO LA ENTIENDO?



Desconectado oNeiRoS

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Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #84 en: 09 Mayo, 2012, 16:31:54 pm »
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Hola soy algo novata en el foro, pero lanzo una pregunta por si alguien me puede ayudar, y espero también servir de ayuda
7. No será requisito para admitir la reconvención:

a) Que exista conexión entre la pretensión reconvencional y la que sea objeto de la demanda principal
b) Que el Juzgado tenga competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía para conocer de la demanda reconvencional
c) Que la acción ejercitada con la reconvención se deba conocer también en un juicio ordinario ES ESTA LA CORRECTA ART. 406.2 LEC pag   NO ENTIENDO???
d) Todos los anteriores son requisitos para que se admita la reconvención

Saludos!!! y gracias,

En el 406 lo puedes ver claramente:

Artículo 406. Contenido y forma de la reconvención. Inadmisibilidad de la reconvención no conexa con la demanda y de la reconvención implícita.

1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
--> DE AQUÍ DEDUCIMOS que la respuesta A) sí es requisito.

2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
--> DE AQUÍ DEDUCIMOS que la respuesta B) sí es requisito.

Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.
--> DE AQUÍ DEDUCIMOS QUE LA  C) NO ES REQUISITO, puesto que podemos plantear una RECONVENCIÓN BASADA EN UN ASUNTO QUE IMPLIQUE JUICIO VERBAL respecto a una DEMANDA QUE IMPLIQUE JUICIO ORDINARIO.


Por lo tanto, la respuesta que debemos marcar es la C), puesto que el enunciado de la pregunta nos pregunta cual NO ES requisito.
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Desconectado oNeiRoS

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Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #85 en: 09 Mayo, 2012, 16:38:42 pm »
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Si alguien me orienta también con esta? :'(
8. El demandante podrá alegar en la forma prevenida para la contestación a la reconvención:

a) Cuando el demandado alegue la existencia de crédito compensable
b) Cuando el demandado alegue nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión del actor y en la demanda se hubiese dado por supuesta la validez del negocio
c) a) y b) son correctas, si el demandado hace esas alegaciones por medio de la reconvención
d) a) y b) son correctas, en cualquier caso  LA CORRECTA ES ESTA ART. 408 LEC ¿NO LA ENTIENDO?

Te contesto con el propio 408 LEC:

Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada.
1. Si, frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero, el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.

2. Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Secretario judicial contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el Secretario judicial mediante decreto.

- De ahí deducimos que son correctas tanto la A) como la B).
- El demandado ha podido alegar estos motivos en su CONTESTACIÓN (alegaciones) a la demanda, no implica que plantee RECONVENCIÓN (que tenga unas pretensiones).
- La opción C) no es correcta porque implica que para que el demandante conteste a dichas alegaciones del Demandado, es imprescincible que haya reconvención cuando no es así: Es suficiente con que el demandado alegue dichas causas al contestar a la demanda para que el demandante a su vez conteste al ver las alegaciones del Demandado. El propio tenor literal del art. 408 no hace referencia a que tiene que haber reconvención, sino al tratamiento procesal de las alegaciones sobre compensación y nulidad.

Con lo cual la que debemos marcar es la D), puesto que siempre que el Demandado alegue las causas expresadas en las respuestas A) y B) podrá el Demandante a su vez alegar en la forma prevenida para la contestación a la reconvención.

Espero haberme explicado bien, que a veces me da la sensación de que lío más la madeja :S
« última modificación: 09 Mayo, 2012, 16:41:44 pm por oNeiRoS »
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Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #86 en: 09 Mayo, 2012, 17:27:56 pm »
Hola Oneiros, muchas gracias!!....pero respecto al  art 406.2...sigo liada, leyendo y viendo la pregunta del test lo veo claro...pero el problema es que no lo entiendo. Te escribo lo que yo entiendo con un ejemplo...."con pinzas" :D
Es decir que ,si me ponen una Demanda por materia de Acción de retracto (249.1-7º) yo (demandado) tras la contestación a la demanda, puedo reconvenir pero sólo por cuantía si es inferior a 6000€ (250.2LEC)?? me ayudaría verlo con un ejemplo  que no consigo ver

Saludos,
mncmnc

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Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #87 en: 09 Mayo, 2012, 17:45:56 pm »
Hola Onerios :)
soy novata jeje...y no sé como poner aquí tu mensaje para referirme a él???
Respecto a mi pregunta del Artículo 408. Tratamiento procesal de la alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda. Cosa juzgada
La verdad....sigo sin verlo en un ejemplo y no sé distinguir entre la respuesta c y d
c) a) y b) son correctas, si el demandado hace esas alegaciones por medio de la reconvención
d) a) y b) son correctas, en cualquier caso 

Es mi primera lectura del tema.......y es un tema muy dificil la verdad
Y no te lias como una madeja :D el problema que tengo es que necesito verlo con un ejemplo no con la lectura del artículo. Pero te estoy muy agradecida......a veces me atasco y me agobio
Este sábado conseguiré un examen test de este tema! a ver si lo puedo colgar
Saludos,
mncmnc

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Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #88 en: 10 Mayo, 2012, 11:09:33 am »
Buenas,mncmnc.El compañero Oneiros te lo ha aclarado,bajo mi punto de vista,bastante bien.Intentaré yo explicártelo de otra forma a ver si lo pudieras entender...

De todos modos la pregunta tiene "guasa" y está en el límite porque la ley realmente no aclara ésto e incluso la jurisprudencia no es del todo clara,debido a la dificultad.

La contestación a la demanda se divide en varios departamentos o regiones.En primer lugar tenemos las excepciones procesales que se alegan (como la declinatoria,falta de capacidad,inadecuación de procedimiento...) y que serán discutidas y resueltas en la Audiencia Previa (ya que nos encontramos en el juicio ordinario).Seguidamente se alegan las excepciones materiales que se resolverán en la sentencia porque entran en el fondo del asunto.Finalmente y considerándolo como otra "región definida" y a continuación de la demanda(se considera que está fuera del ámbito de la contestación a la demanda,pero como tienen el mismo plazo de presentación se presentan al mismo tiempo) nos encontramos con la llamada RECONVENCIÓN (pretensiones que se convierten en contra-demanda).

El problema surge cuando unas excepciones materiales,como expone el test (de modo excepcional),tienen un tratamiento parecido al de la reconvención aunque su naturaleza real nos haga dudar.Eso no significa que haya que reconvenir,ya que se tratan de excepciones materiales (que están dentro de las dos regiones que constituyen la parte de alegaciones de la contestación a la demanda)  .La ley no nos dice el tratamiento que debe darle el demandado a esas 2 cuestiones  sino el tratamiento que "puede" darle el actor principal (convertido,en ese caso debido a la reconvención,en parte contra-demandada por otra pretensión que le afecta).

Por ejemplo en la primera excepción material que habla de "alegaciones de la existencia de crédito compensable" nos encontramos con un problema de distinción (nada es totalmente blanco ni negro).La ley nos habla de absolución (es decir que por ejemplo el demandante diga que tú debes 6.500 euros y que realmente por otra acción conexa a la principal se suponga que se absuelve la deuda y no debes nada),en este caso se considera una excepción material real y es suficiente con alegarlo en la contestación a la demanda,ya que sólo buscas la absolución y no una nueva pretensión.En caso que por la acción conexa consideres que el demandante es el que te debe a ti hasta 6000 euros ( saldo positivo hasta esa cifra porque no puede superar la cuantía del juicio verbal [art406.2]),ésto tendrá el tratamiento de reconvención y se supone que debiera exponerse como pretensión a continuación de la demanda,es decir en la reconvención.En el caso de que el demandado creyera que le debe menos al actor,la ley no dice nada,pero se presupone por lógica que habría que tratarlo como una excepción material al ser más cercana a la absolución por no considerarse una pretensión.

El caso de la nulidad absoluta del negocio jurídico a pesar de ser distinto,es muy parecido al caso de cuando el demandado considera que hay absolución en las alegaciones de crédito compensable,ya que si se puede considerar más como una excepción material,donde no existe una pretensión como tal,sino simplemente la intención de que se anule.

En resumen,el problema reside en que estas dos excepciones materiales tienen en algún caso naturaleza de reconvención (como es el caso de cuando el demandando cree que el demandante le debe a él más dinero de lo que el demandante le pide en la demanda principal) e incluso la ley la asemeja al caso de absolución.Pero la ley como tal no especifica si estas cuestiones el demandado tiene que considerarla como excepción material o como reconvención,al tratarse de dos excepciones extrañas.La ley sólo nos comenta que el demandante puede referirse a ellas en la contestación a la reconvención.

Bajo mi punto de vista contestaría la D,porque realmente se tratan de excepciones materiales y el único caso real de reconvención sólo es el que expliqué anteriormente.Como veis se trata de una pregunta muy al límite,pero que está bien para reflexionar.

Saludos.

« última modificación: 10 Mayo, 2012, 11:16:50 am por yomismo2009 »

Desconectado mncmnc

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Re:TEMA 16 TEST CON SOLUCIONES
« Respuesta #89 en: 10 Mayo, 2012, 12:25:34 pm »
Muchas gracias!, has puesto la guinda en el pastel!!
Ya veo luz en este tema!! que creo que es importante entender para seguir avanzando en el estudio.


Muchas gracias a los dos, como ya he comentado no se moverme con fluidez todavía por el foro, así que no sé cómo daros aplausos???  :)

mncmnc