Hola a todos/as Gracias!! Por las respuesta….pero sigo con la cabeza liada…hago esquema…no sé si la liaré más?))) corregirme por favor ¡!!

Ahhh…tengo un caso práctico de administración del caudal hereditario…lo pondré entre hoy y mañana me estoy peleando con un scaner que me han dejado?))
Según tipos de Acreedores--------Citación para inventario (793)
(Por art790 Intervención del caudal hereditario)
“acreedores de la Herencia” SI solicitar intervención caudal
“acreedores de los coherederos”
¿pueden? Dónde lo dice? El 782.5 Dice intervenir a su cosa ¿es lo mismo que intervenir el caudal hereditario?...formulo pregunta en el ejemplo del compañero Javibarba también ---------Citación para la Junta-elección Contador-perito (783):
Si citados: acreedores de coherederos, los personados en procedimiento (783.5 remite al 782.5)…por ejemplo porque se han podido oponer antes a que se lleve a efecto la partición.
No citados: los acreedores de la Herencia (pero podrán oponerse a la partición)
ACREEDORES DE LA HERENCIA: Son aquellos: reconocidos en Testamento, los que reconocen los coherederos y los que tengan un documento con un título Ejecutivo (Por ejemplo un crédito contra el fallecido-causante)
• NO solicitud de División de Herencia (782.4)
• SI oponerse a la División de la Herencia hasta que se les pague (782.3) o afiance su crédito (un ejemplo….no pueden repartir las cuatro casas entre los hijos hasta que se pague el crédito que tenía el difunto padre)
• ¿NO? citados a la Junta-Elección de Contador/peritos…..¿porqué?
• INVENTARIO: Si citados acreedores de la Herencia (=a cuya instancia se ha decretado la intervención del caudal hereditario) (793 EL ORIGEN DE MI CONSULTA INICIAL)
ACREEDORES DE LOS COHEREDEROS:• NO solicitud de División de la Herencia
• NO oponerse a la división (782.5)
• SI intervenir para evitar fraude (782.5) (¿??no lo acabo de ver en el ejemplo del compañero así lo explico más adelante….pero no estoy segura!!!!!?

)
• INVENTARIO: Si citados los acreedores del coheredero (=los que estuvieran personados en el procedimiento (793 EL ORIGEN DE MI CONSULTA INICIAL)
Conclusiones (a revisar y aclarar):
Es decir al inventario se citan a los dos tipos de acreedores pero sólo los acreedores de la herencia pueden solicitar “la intervención del caudal”
No acabo de entender porqué no se citan a la junta los acreedores de la Herencia y sí a los de los coherederos?Y respecto al ejemplo del compañero Javibarba mi pregunta:
Muere un señor y deja 4 casas en herencia a 4 hijos. Uno de los hijos, el cabra loca, debe dinero al banco de un credito que no paga. Entonces el banco pide la intervención de la herencia yo me pregunto
¿ esto es correcto….ya que el banco es acreedor del coheredero no de la Herencia…y sólo he encontrado el art 792.2 que dice que son los acreedores de la herencia los que pueden intervenirla, puede por tanto pedir la intervención el banco de esa Herencia si ese banco es acreedor del coheredero...en qué artículo lo dice??
El art 782.5 dice que los acreedores de los herederos podrán “intervenir a su costa” ¿qué significa exactamente¿¿¿¿¿¡¡ Puede ser que según art 1111 CC sea para impugnar los actos del deudor en fraude a derecho…y el art 1001cc para que estos puedan pedir al juez que sean autorizados para aceptar la herencia en nombre del heredero…que intenta fraude?