mmartica:
se requiere de pago al deudor del monitorio por 20 días para que PAGUE o bien COMPAREZCA Y SE OPONGA. Este requerimiento se hace mediante entrega (art.812).
A- El
deudor paga en ese momento del requerimiento o en cualquier momento durante esos 20 días que le conceden de plazo para hacerlo. Si acredita el pago, se le entrega justificante y se archiva todo (art.817)
B-
si el deudor ni paga ni se opone (en esos 20 días concedidos), a continuación, el tribunal dictará AUTO DESPACHANDO ejecución (de oficio) y ya proseguirá todo como un procedimiento EJECUTIVO que sigue los
trámites de la ejecución de sentencias (el "ejecutado" , ya no es simplemente "deudor", ya estamos dentro de un proceso ejecutivo, podrá oponerse por las mismas causas que se puede oponer a una ejecución de sentencias o resoluciones judiciales en el plazo nomal de 10 días etc) En esta fase es cuando irá la comisión a proceder al
EMBARGO (ejecutivo)
C-
el deudor comparece y se opone:
el monitorio se transforma en un verbal o en un ordinario, dependiendo de la cuantía que se reclame
-Para ir a hacer el requerimiento de pago No hace falta que vaya la Comisión, solo el de Auxilio, pues no se va a proceder a ningún embargo
-el embargo que se acaba practicando aquí es ejecutivo, no tiene nada que ver con el embargo preventivo que se acuerda en el cambiario al principio del procedimiento, por si no paga (este embargo preventivo también se convertirá en ejecutivo, una vez que se dicte auto despachando ejecución)
-en el monitorio, si el deudor paga no se le condena en costas (la ley no lo dice, art.817) mientras que el el cambiario, aunque pague, sí que tiene que hacerse cargo de las costas, la ley lo dice expresamente (art.822)
Bueno, espero haberte echado ese cable que pedías, aunque me acabo enrollando como una persiana, por más breve que quiero ser
Saludos y suerte