Autor Tema: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO  (Leído 12877 veces)

Desconectado oNeiRoS

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #30 en: 19 Agosto, 2011, 12:41:32 pm »
A mi modo de entender, lo de "sujeto a fiscalización" es cuando el organismo esta sometido a un control por parte de la Administración. Cuando la Administración analiza y estudia ciertos actos/Disposiciones del organismo (fiscaliza), aprueba o deniega dicho acto/disposición, ya sea total o parcialmente.
Así pues:
- Si es aprobatoria totalmente, el organismo hace todo tal cual tenía decidido, por lo que tiene lógica que sea al que hay que demandar.
- Si es denegatoria en algún aspecto, será la Administración, ya que al fin y al cabo ella ha "retocado" el acto/Disposición.

Esa es mi interpretación. Si estoy equivocado por favor corregidme!  ;)
« última modificación: 19 Agosto, 2011, 12:43:21 pm por oNeiRoS »
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Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #31 en: 19 Agosto, 2011, 13:06:40 pm »
Gracias.
Ahora por fin ya tiene sentido.

Desconectado HECTOR

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #32 en: 19 Agosto, 2011, 21:42:54 pm »
está muy bien.

Desconectado Decreto

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #33 en: 19 Agosto, 2011, 23:04:49 pm »
PLAS PLAS para oNeiRoS!
Te veo campeón, ya lo verás  ;)

Desconectado edel

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #34 en: 24 Enero, 2012, 19:37:49 pm »
Procedimiento abreviado, cuantía inferior a 13.000 euros o 30.000 euros?

Desconectado Fela

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Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #35 en: 24 Enero, 2012, 20:02:36 pm »
   
Re: DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #34 : Hoy a las 19:37:49 »
   Responder con citaCitar
Procedimiento abreviado, cuantía inferior a 13.000 euros o 30.000 euros?

LJCA 29/1998, de 13 de julio; Ojo: Vigente hasta el 31 de octubre de 2011, pues fecha segmentar es 5 septiembre 2011.
Artículo 78.
De los asuntos que se susciten sobre:
-cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas.
-extranjería.
-inadmisión de peticiones de asilo político.
-disciplina deportiva en materia de dopaje.
-aquellas cuya cuantía no supere los 13.000 euros.

Desconectado tempranillo2007

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Re:DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #36 en: 06 Noviembre, 2012, 19:08:09 pm »
Me estoy liando entre contencioso administrativo y social.

Cuando dice que el Juzgado de lo Contencioso conoce de las cuestiones de personal al servicio de las administraciones públicas.  ¿Podeis ponerme un ejemplo?  El nacimiento o extinción se que va por la Sala contencioso de la A.N, pero a que se refiere con cuestiones de personal ???

Si eres funcionario, vas al contencioso y si eres trabajador dependiente, vas al social???

Por ejemplo si fuera un profesor (funionario que ha aprobado sus oposiciones), perteneciente a la Consejeria de Educación de XXXX (Administración),  y discute una cuestión de horarios, quien sería el Juzgado competente (Contencioso o Social) ???

No me aclaro ni con lejia, antes tenía los conceptos claros, pero ahora parece que en vez de ir a mejor, lo que hago es liarlo más.

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Re:DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #37 en: 06 Noviembre, 2012, 21:39:21 pm »
por ej: me deben dos trienios y no me los reconocen, pues presentas un contencioso.
Tengo Dobleteeeeee!

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Re:DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #38 en: 29 Marzo, 2013, 20:12:05 pm »
Tengo una duda en el art. 110 LJCA. Extensión de efectos de la ejecución:
5. El incidente se desestimará, en todo caso, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
 a.Si existiera cosa juzgada.

 b.Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99.

 c.Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

La letra b, es la que no entiendo:
¿ Como va a ser que la doctrina del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del TS o TSJ en el recurso de casación para unificacion de la doctrina.?  Si la resolución cuyo efectos pretendo que se extienda,  es firme, entiendo que no puede ser contraria a la jurisprudencia.
Creo que no pueden haber st firmes que sean contrarias a la jurisprudencia, pues dicha sentencia deben dictarse conforme a ellas.


Se que es una duda de interpretación, de asimilación de concpetos.....pero me estoy haciendo un lio, parece que estoy espesíiíiiiiisiiiiiiima.

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Re:DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #39 en: 30 Marzo, 2013, 09:46:05 am »
"No debería" ser contraria a la jurisprudencia,por eso mismo te desestimaría la solicitud de la extensión en la ejecución de la sentencia firme...

Por ello también existe la opción del recurso de casación para la unificación de la doctrina;para que no devenga en firme siendo contraria a la jurisprudencia.

Pudiera existir una sentencia firme contraria a la jurisprudencia cuando no se hubiere interpuesto el recurso debido en su plazo.Con ésto se evita de que se extienda la ejecución de una sentencia no recurrida con dicho recurso o contraria a la jurisprudencia,para alguien que no fue partícipe o parte en el proceso.

Date cuenta también de lo que dice luego respecto al recurso de revisión y recurso de casación en interés de la ley,en la que habría que esperar a su resolución (como es lógico) para hacer extensible su ejecución a quienes no fueron parte en el proceso.Es algo extraño que incluya al recurso de casación en interés de la ley porque da a entender que la sentencia que se dictó en única instancia por la que se recurrió ya era firme,cuando el recurso que cabe contra una sentencia firme únicamente es el de revisión ...

Saludos.
« última modificación: 30 Marzo, 2013, 23:38:57 pm por yomismo2012 »

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Re:DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #40 en: 31 Marzo, 2013, 20:41:03 pm »
efectivamente es lo que dice yomismo2012. Eso mismo pero dicho en palabras más llanas y sencillas. El Juez de lo Contencioso puede equivocarse y dictar una sentencia que es contraria a la jurisprudencia, y el abogado de la parte perjudicada puede ser tan burro o más que el juez al no darse cuenta de que al ser contraria a la jurisprudencia puede recurrir, y va el muy borrico y no recurre, produciendose la firmeza de la sentencia. Consecuencia: Sentencia firme (con efecto de cosa juzgada) contraria a la jurisprudencia.

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Re:DUDAS TEMA 22- CONTENCIOSO-ADTIVO
« Respuesta #41 en: 31 Marzo, 2013, 20:55:39 pm »
Gracias a los dos, ahora ya me queda algo más claro.