Hola Sofía,
Los bienes pignorados son los dados en prenda: Tú me prestas un dinero, y para garantizar su devolución te dejo un reloj carísimo en garantía, es decir, en prenda. Para que se constituya esta figura jurídica es imprescindible que haya "desplazamiento de la posesión"; es decir, hasta que yo no te de físicamente el reloj y lo tengas en tu poder no se habrá constituido.
Sin embargo, hay una excepción en que la prenda queda constituida sin necesidad de que la posesión del objeto dado en prenda pase del deudor (yo) al acreedor pignoraticio (tú en el ejemplo); ésta es la llamada "prenda sin desplazamiento"
Respecto al hipotecante no deudor es el que hipoteca un inmueble para garantizar una deuda ajena. Ejemplo: tus padres te avalan para que te compres un coche carísimo; y como garantía de que tú vas a devolver el dinero hipotecan su casa. Años después -Dios no lo quiera- no puedes pagar y el banco ejecuta la garantía de su crédito: el piso de tus padres. Aquí tus padres serían "el hipotecante no deudor".
Más o menos es eso, espero haberte aclarado algo. Un saludo.