Autor Tema: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR  (Leído 22070 veces)

sofía

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #15 en: 24 Junio, 2009, 17:07:14 pm »
SUMARIO

El recurso de apelación contra autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del imputado.......... deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días

sofía

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #16 en: 24 Junio, 2009, 17:56:57 pm »
Todas las dilgencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada.....

sofía

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #17 en: 24 Junio, 2009, 18:32:52 pm »
En el procedimiento ORDINARIO----------------- 5 días para ESCRITO DE CALIFICACIÓN
« última modificación: 24 Junio, 2009, 18:33:52 pm por sofía »

dessie

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #18 en: 24 Junio, 2009, 18:40:49 pm »
En el proceso monitorio se puede realizar la petición por medio de impreso o formulario, cualquiera que sea la cantidad que se reclame ( con confundir con el verbal y sus 900 €)

Saludos foreros

sofía

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #19 en: 24 Junio, 2009, 18:50:51 pm »
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO........................ SUMARIO

EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO........................ DILIGENCIAS PREVIAS

claudia_k

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #20 en: 24 Junio, 2009, 20:41:23 pm »
genial idea , plas plas ;)

claudia_k

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #21 en: 24 Junio, 2009, 21:04:24 pm »
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A mi me encantaria que dijeseis, los casos en que se sustancian por los tramites del ordinario, para diferenciarlos de los de verbal, que son la mayoria.



Nar ahí van los del Ordinario

cualquiera que sea su cuantía:
? derechos honoríficos de la persona.
? la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación tendrá carácter preferente.
? impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en entidades mercantiles.
? competencia desleal,
? defensa de la competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.
? condiciones generales de contratación
? arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
? una acción de retracto de cualquier tipo.
? Cuando se ejerciten las acciones que otorga a las Juntas de Propietarios y a éstos la Ley de Propiedad Horizontal, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que corresponda.
? demandas DE MÁS DE 3.000 EUROS y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo.

Desconectado isur

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Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #22 en: 24 Junio, 2009, 23:04:02 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO........................ SUMARIO

EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO........................ DILIGENCIAS PREVIAS. DIP.

sofia, te completo

JUICIO RAPIDO..............DILIGENCIAS URGENTES. DUR.
Vamos a por todas

MeryPincho

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #23 en: 24 Junio, 2009, 23:10:57 pm »
Penal

El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad.


« última modificación: 25 Junio, 2009, 00:46:59 am por MeryPincho »

MeryPincho

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #24 en: 24 Junio, 2009, 23:31:25 pm »
En Civil no hay fianza hay responsabilidad civil.

Nar

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #25 en: 25 Junio, 2009, 00:06:58 am »
EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO........................ SUMARIO

EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO........................ DILIGENCIAS PREVIAS

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sofia, te completo

JUICIO RAPIDO..............DILIGENCIAS URGENTES. DUR.

en el ordinario puede haber diligencias finales, no así en el verbal.

Claudia me refiero a otros procedimientos, ya sabes del mismo modo que la oposicion del cambiario que se sustancia por el verbal, o las tercerias que van por el ordinario, ya sabeis hay muchos procesos que se sustancian por el verbal, lo que me gustaria que pusiesemos los que sepamos, que se sustancian por el ordinario, que deben de ser los menos, los aprendemos y los restanes pues al verbal que son muchos más, pero distintos a los ya mencionados en el 249 LEC
« última modificación: 25 Junio, 2009, 00:07:53 am por Nar »

MeryPincho

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #26 en: 25 Junio, 2009, 00:46:29 am »
Ahhhhhhh esa cuestión es interesante, pero yo tengo un caos ahora mismo que no me acuerdo de nada, nose si os pasa lo mismo. Que agobiooo que lio entre civil y penal.

Penal

Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparezcan ni aleguen justa causa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados co una multa de 200 a 2.000 euros

« última modificación: 25 Junio, 2009, 00:47:30 am por MeryPincho »

sofía

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #27 en: 25 Junio, 2009, 01:16:01 am »
Mery.... completo un poco.... la multa que has puesto es concretamente en el caso de Juicio de faltas (penal)

Pero en penal (sumario) el testigo que no concurriere al primer llamamiento........... 200 a 5000 €

. si persiste:... [/b] será perseguido por:

1º; obstrucción a la justicia
2º, desobediencia grave a la autoridad  (artículo 430 LECRIM)

Lo mismo ocurre en el caso de los peritos: (art. 463 LECRIM)

- el perito que sin alegar excusa fundada deja de acudir al llamamiento del juez o se nigue a prestar el informe, incurrirá en las responsabilidades señaladas en el art. 420.
« última modificación: 25 Junio, 2009, 01:17:35 am por sofía »

CALIPSO

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #28 en: 25 Junio, 2009, 06:36:43 am »
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Penal

El testigo que se niegue a declarar incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor del delito de desobediencia grave a la autoridad.



Si es por faltas la multa será de 200 a 2000 €
si es por delito la multa será de 200 a 5000 €
si fuese un facultativo el que se negase la multa será de 500 a 5000 €.

CALIPSO

  • Visitante
Re: UNA GRAN IDEA PARA REPASAR
« Respuesta #29 en: 25 Junio, 2009, 07:04:55 am »
No podrán tomar parte en los concursos genéricos, específicos y de libre designación, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

Si las plazas reservadas para personas con discapacidad y no cubiertas, no alcanzan la tasa del 3% de las plazas convocadas, las no cubiertas se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente, con un límite del 10 %.

La excedencia por motivos familiares, cuando un familiar se encuentre a su cargo(que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida) hasta el 2º grado ya sea de consanguinidad o afinidad el tiempo no superior a 3 años.

Los permisos serán retribuidos y se pedirán al órgano competente de la CCAA si tiene competencias o aquel que se establezca. Todos serán retribuidos

Prescripción de las faltas, sanciones y  cómputo de plazos:

FALTAS LEVES.......DOS MESES (se computa desde la fecha de su comisión)
SANCIÓN: CUATRO MESES (se computa al día siguiente a aquel que adquiere la firmeza la resolución en que se impongan)

FALTAS GRAVES.....SEIS MESES (se computa desde la fecha de su comisión)
SANCIÓN: AL AÑO (se computa al día siguiente a aquel que adquiere la firmeza la resolución en que se impongan)

FALTAS MUY GRAVES.....AL AÑO (se computa desde la fecha de su comisión)
SANCIÓN: DOS AÑOS (se computa al día siguiente a aquel que adquiere la firmeza la resolución en que se impongan)
En el caso de que de lugar a la apertura de una causa penal, los plazos de prescripción comienza desde la firmeza de la resolución.
El plazo de prescripción se interrumpe una vez se haya iniciado el expediente.
El expediente no puede estar paralizado más de 6 meses si no es culpa del funcionario.
En los supuestos de paralización, el recordatorio de inactividad no interrumpe el plazo de prescripción.