La cuestión no es si el tribunal puede o no establecer los distintos cortes o elementos para valorar la velocidad, claro que podía hacerlo.
Lo determinante es que, según la propia orden de convocatoria, estos criterios debían establecerse en un baremo hecho público por el Tribunal.
Este baremo se hizo, y determino como único criterio determinante de la velocidad la puntuación obtenida de las pulsaciones netas.
Es decir, que los criterios de valoración debían establecerse con anterioridad a la celebración de la prueba y no con posterioridad, y lo que es aún mas sangrante es que dichos criterios que se establecieron con posterioridad el propio tribunal no los respetó.
Un principio jurídico esencial es la vinculación de todos, y la primera la Administración, a sus propios actos, por lo que aprobado el baremo de valoración, no puede la Administración ni saltarselo, ni contradecirlo, ni tan siquiera alterarlo como ha hecho en esta ocasión.