art. 16.-. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
y....una pregunta oficial que salió en un examen
52.- A tenor de los establecido en el artículo 16 de la Constitución Española, sólo una de las siguientes afirmaciones es correcta. Señale cual:
d) Se garantiza la libertad ideológica sin más limitación en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
como ves, se ciñen a la ley.
Saludos.