Autor Tema: Preguntas sobre actuaciones judiciales  (Leído 35660 veces)

Desconectado maysusa

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DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
« Respuesta #15 en: 05 Mayo, 2009, 11:09:38 am »
Hola compañeros, tengo una duda. En el test me pregunta: son horas hábiles para los actos de comunicación y ejecución:

dan como correcta: las que median desde las 8 de la mañana a las 10 de la noche.

Yo creía que era: las que median desde las 8 de la mañana a las 8 de la tarde.

¿Me lo podéis aclarar?

Gracias a todos y suerte, mucha suerte.

Desconectado quegui

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Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
« Respuesta #16 en: 05 Mayo, 2009, 11:12:38 am »
Hola
Generalmente son horas habieles de 8 a 8 como tu bien dices, excepto para los actos de comunicacion y ejecucion que es de 8 a 10, creo y si no recuerdo mal que son las dos unicas excepciones.

lologallego5

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Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
« Respuesta #17 en: 05 Mayo, 2009, 11:17:53 am »
hola:
desde las 8 de la mañana a las 20h es para las ACTUACIONES JUDICIALES en general...pero para estos DOS tipos de actuaciones en concreto,es decir,actos de comunicacion y ejecucion es hasta las diez de la noche..
suerte que ya no nos queda nada... ;)

Desconectado quegui

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Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
« Respuesta #18 en: 05 Mayo, 2009, 11:19:15 am »
No me acordaba del articulo pero lo encontré jeje, está en el 130 de la LEC

Desconectado hidrosun

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Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
« Respuesta #19 en: 05 Mayo, 2009, 11:19:50 am »


 Hola,

Mirate lo que dice la ley en el art. 130 y 131 LEC,ahi tienes la respuesta.Un saludo

Desconectado maysusa

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Re: DUDA!! S/horas habiles para los actos de comunicación y ejecución
« Respuesta #20 en: 05 Mayo, 2009, 11:21:43 am »
Gracias a todos por la aclaración y sobre todo por la rapidez,, graciasssssssssssss.

Saluditos, seguimos repasando.

Desconectado maysusa

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Duda sobre juzgados
« Respuesta #21 en: 08 Mayo, 2009, 11:37:00 am »
1) ¿En que plazo tendrá el juez de primera instancia o de paz del pueblo de residencia de los demandados que hacer la citación en el acto de conciliación?

a) en el mismo dia o en el siguiente
b) el primer día hábil después en que se haya recibido el oficio
c) dentro de las veinticuatro horas siguiente
d) sin dilación

Respuesta correcta: b

2) ¿En que momento el juez de primera instancia o de paz mandará citar a las partes en el acto de concilicación?
a) en el mismo dia o en el siguiente
b) el primer día habil después en que se haya recibido el ofici
c) dentro de las veinticuatro hras siguientes
d) sin dilación.

Respuesta correcta: a

Bueno, pues qué opinais, a mí me ha liado un poco  pues me parecen iguales a no ser que el truco esté en que la primera dice de los demandados y la segunda dice a las partes.

Desconectado hidrosun

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Re: Ultimo repaso. PREGUNTA??
« Respuesta #22 en: 08 Mayo, 2009, 12:08:31 pm »


Hola ,

La diferencia esta en las partes y demandados.Segun la ley LEC 1881:

Artículo 466.

El Juez de Primera Instancia o de Paz, en el día en que se presente la demanda o en el siguiente hábil, mandará citar a las partes señalando el día y hora en que haya de tener lugar la comparecencia procurando que se verifique a la mayor brevedad posible.

Entre la citación y la comparecencia deberán mediar al menos veinticuatro horas, cuyo término podrá, sin embargo, reducir el Juez si hubiese causas Justas para ello.

En ningún caso podrá dilatarse por más de ocho días desde el en que se hayan presentado las papeletas.

Y la otra:

El Juez de Primera Instancia o de Paz del pueblo de la residencia de los demandados cuidará bajo su responsabilidad, de que la citación se haga en la forma prevenida en los artículos anteriores, el primer día hábil después del en que se haya recibido el oficio, y devolverá éste diligenciado en el mismo día de la citación, o lo más tarde en el siguiente. Este oficio se archivará con la papeleta, en los términos que previene el artículo anterior

Desconectado maysusa

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Re: Ultimo repaso. PREGUNTA??
« Respuesta #23 en: 08 Mayo, 2009, 12:24:43 pm »
gracias por tu aclaración, ya queda muy poco, saludos y suerte.

SALOMON*

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alguien sabe por qué?
« Respuesta #24 en: 16 Mayo, 2009, 18:12:10 pm »
Según la LOPJ, las providencias  en Tribunales, las firma el Presidente.
Según la LECv, las providencias las firma el Ponente.

tiene wasa, tú que dices?

Blanca

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Re: alguien sabe por qué?
« Respuesta #25 en: 16 Mayo, 2009, 22:25:30 pm »
Muy buenas tus observaciones Salomón. Plas plas para tí.

SALOMON*

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Re: alguien sabe por qué?
« Respuesta #26 en: 17 Mayo, 2009, 16:12:29 pm »
Gracias Srta.Blanca, son de talles que valen 1,25  ;)

SAJORAMI

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Re: alguien sabe por qué?
« Respuesta #27 en: 21 Mayo, 2009, 16:11:13 pm »
Hola Salomón,
Las Providencias las firma el juez y las autoriza el secretario, pero cuando nos referimos a las Providencias dictadas por Salas de Justicia, las firma el Ponente y las autoriza tb. el secretario.
Saludos

SALOMON*

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Re: alguien sabe por qué?
« Respuesta #28 en: 21 Mayo, 2009, 20:05:48 pm »
LOPJ Artículo 248.


1. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y del juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rúbrica del juez o presidente y la firma del secretario. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas sin sujeción a requisito alguno cuando se estime conveniente.

no te llama la atención?  ..."juez o presidente"....no dice "juez o ponente"


LECv Artículo 208. Forma de las resoluciones.

(....)
3. Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del Juez o Magistrados que lo integren y su firma e indicación del nombre del ponente, cuando el tribunal sea colegiado.

En el caso de providencias dictadas por Salas de Justicia, bastará con la firma del ponente


la pregunta, depende de cómo la hagan, sería impugnable, si ponen...Según la LOPJ las providencias las firma.... Según la LECv las providencias las firma....y ahí picará mucha gente. ;D

liliana

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Re: alguien sabe por qué?
« Respuesta #29 en: 21 Mayo, 2009, 20:14:21 pm »
porque como muchas otras cosas, no están actualizadas las leyes, igual pasa con los días hábiles. Pero si preguntan sin aclarar que ley hay que contestar lo que dice la LOPJ.
Como hay poco para estudiar,.......encima todos estos detallitos, que como bien tu dices valen 1.25.