Autor Tema: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL  (Leído 16110 veces)

Celina

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #30 en: 03 Septiembre, 2010, 20:51:19 pm »
A ver si alguien me ayuda con esta duda que tengo  ??? Estoy en el tema 6 en el apartado de Responsabilidad penal de los jueces y magistrados, que está recogida en los arts.405 a 410  de la LOPJ y en el código Penal y que no presenta particularidad alguna, a excepción de la ampliación de la "legitimidad pública" para la persecución de los hechos delictivos en que puedan incurrir los integrantes del P.J.
La verdad, no me queda nada claro a que se refiere con la ampliación de la "legitimidad pública".
Les agradezco mucho a los que puedan aclararme mi duda....

Nevado

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #31 en: 13 Octubre, 2010, 10:57:15 am »
yo no veo en la ley concretamente esa frase pero según lo que escribes entiendo que es realizar algo en el cumplimiento de tus funciones publicas.

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #32 en: 07 Noviembre, 2010, 10:50:11 am »
En el apartado de la Comisión permanente del CGPJ, en el temario de Adams dice que entre sus funciones se encuentra:
"Disponer el cese de los magistrados suplentes y de los jueces sustitutos por el transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por alcanzar la edad de 72 años".

Por otro lado, dice que los jueces se jubilan a los 70 años.
¿Yo entiendo que existe una contradicción, alguien me lo puede explicar?
Gracias.

turbo_bgb

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #33 en: 07 Noviembre, 2010, 10:54:59 am »
Jueces -70 años
Sustitutos-72 años

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #34 en: 07 Noviembre, 2010, 11:02:49 am »
Gracias, pensaba que los en los casos serían los mismos años. Pero ya veo que son diferentes.

Desconectado Soniaa

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #35 en: 08 Noviembre, 2010, 16:24:35 pm »
 Pregunta tonta, hay que ver cuantos mas tests hago mas dudas chorras tengo...

EL CGPJ esta integrado por 20 vocales y el Presidente
Cómo y por quién serán propuestos los vocales? 10 por el Congreso de los Diputados, 10 por el Senado, por mayoría de 3/5 partes, 6 entre miembros de la carrera judicial y 4 entre abogados y juristas
Y los otros 10 que  me faltan de que son?
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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #36 en: 08 Noviembre, 2010, 16:27:53 pm »
que lerda jajajaj esto me pasa por no leer bien ya esta ya lo he entendido Cada camara propone a 6 entre miembros de la carrera judicial y 4 entre abogados y juristas Noo??

P.D: Estas tonterias son los nervios eehh!! no os asusteis que no estoy majara :P
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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #37 en: 11 Noviembre, 2010, 22:04:37 pm »
Mi LOPJ debe ser diferente, porque en el punto cuatro del artículo 127 dice así "4. Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Comisión Permanente, de la Comisión Disciplinaria y de las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de los órganos de gobierno de los Tribunales y Juzgados".

Desconectado West

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #38 en: 17 Noviembre, 2010, 18:57:58 pm »
Imagino que tienes razon, porque otra opcion no hay. No tiene sentido la remision al nuevo art. 127.4 LOPJ.

No obstante, ¿alguien puede arrojar algo de luz al respecto?

Quien alcanza su ideal, justo por ello va más allá del mismo.

suarenaza

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #39 en: 05 Febrero, 2011, 19:13:59 pm »
A ver es mi primer post, a ver si me podeis ayudar. Creo q tengo un problema de comprensión del castellano. art 27 MF.

"El Fiscal que recibiere una orden o instrucción que considere contraria a las leyes o que, por cualquier otro motivo estime improcedente, se lo hará saber así, mediante informe razonado, a su Fiscal Jefe. De proceder la orden o instrucción de éste, si no considera satisfactorias las razones alegadas, planteará la cuestión a la Junta de Fiscalía y, una vez que ésta se manifieste, resolverá definitivamente reconsiderándola o ratificándola. De proceder de un superior, elevará informe a éste, el cual, de no admitir las razones alegadas, resolverá de igual manera oyendo previamente a la Junta de Fiscalía. Si la orden fuere dada por el Fiscal General del Estado, éste resolverá oyendo a la Junta de Fiscales de Sala
De cuando me habla de superior. ¿¿de un superior del Fiscal Jefe ??  ¿? y "...elevara informe a este....¿que éste?

gracias

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #40 en: 09 Marzo, 2011, 19:10:16 pm »
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Jueces -70 años
Sustitutos-72 años

Sobre la jubilación, para completar:

voluntaria comunicandolo al CGPJ con 6 meses de antelación => a partir de los 65 años
por edad, forzosa => a los 70
jueces adjuntos y magistrados suplentes => a los 72
Adscritos y eméritos=> a los 75

Desconectado West

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #41 en: 11 Marzo, 2011, 10:40:37 am »
suarenaza, recuerda que el ministerio fiscal es jerarquico. Asi que se refiere siempre a un superior (incluido el Fiscal Jefe), y cuando dice que elevará informe a éste, se refiere a su superior (en el caso que se trate).
Quien alcanza su ideal, justo por ello va más allá del mismo.

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #42 en: 24 Mayo, 2011, 13:04:48 pm »
buenas! el jefe del servicio de inspección del CGPJ se proveerá de un magistrado del tribunal supremo pero con cuantos años de antigüedad en la categoría? no se si 2 o 3 años. alguien lo sabe? gracias

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #43 en: 13 Junio, 2011, 20:42:49 pm »
1º ¿Los jueces y magistrados tienen pagas extras?
Es que se habla  de retribuciones básicas, solo de sueldo por la categoria y antigüedad.

2º El Pleno como se constituye 14+ Presidente o 14 incluido el Presidente?
Esta pregunta esta contestada anteriormente en el foro en los dos sentidos, alguien lo tiene claro.

Desconectado hammer

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Re: DUDAS TEMA 6 - EL PODER JUDICIAL-CGPJ-Mº FISCAL
« Respuesta #44 en: 13 Junio, 2011, 21:40:15 pm »
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1º ¿Los jueces y magistrados tienen pagas extras?
Es que se habla  de retribuciones básicas, solo de sueldo por la categoria y antigüedad.

2º El Pleno como se constituye 14+ Presidente o 14 incluido el Presidente?
Esta pregunta esta contestada anteriormente en el foro en los dos sentidos, alguien lo tiene claro.


1º El sueldo de un magistrado de un juzgado de primera instancia, sin tener en cuenta la antigüedad (todos los magistrados la tienen), es de 4359,67 euros brutos mensuales, a lo que hay que añadir 2 pagas extraordinarias.
Si además el juzgado de primera instancia donde presta sus servicios el magistrado se encuentra en el pais vasco o navarra, habrá que añadir otros 479,32 euros al mes, si es en ceuta y melilla otros 792,66 euros al mes, si es en baleares o el valle de Arán otros 77,10 euros al mes, si es en Gran canaria o Tenerife otros 157,98 euros y en el resto del archipielago canario otros 513,72 euros mensuales.

A los jueces de instrucción tienes que sumarle lo que obtienen por las guardias.

Y no te digo nada los del Supremo, 10.000 € mes... superior al del Presidente del Gobierno.

2º El quorum es de 14, incluido presidente


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