Coincido contigo lili excepto en las siguientes:
2-C. Art. 602 Lecrim “Se enajenarán, aun contra la voluntad del procesado y la opinión del depositario-administrador, siempre que los gastos de administración y conservación excedan de los productos que dieren”
3- B (artículo 985 LECrim) Por qué no es la Audiencia Provincial??
ART. 985: “La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme”.
Si en el supuesto pone que la Audiencia Provincial “confirmó” la sentencia del Juzgado Penal.. ¿qué significa esto... es para despistar?
4- me cuadra tu respuesta porque es lo más lógico, ¿ pero dónde viene en la ley?
10- Por qué no es la D)
Art. 630 LEC: “PODRÁ constituirse una administración judicial cuando se embargue alguna empresa o grupo de empresas o cuando se embargaren acciones o participaciones que representen la mayoría del capital social, del patrimonio común o de los bienes o derechos pertenecientes a las empresas, o adscritos a su explotación”.
No se dice nada que sea OBLIGATORIO constituir una administración judicial.
11- A) el razonamiento vendría también del artículo anterior
Gracias Vane, acabo de ver las respuestas qué has colgado.
Una dudilla,me puedes aclarar lo del Juzgado de lo Penal competente para ejecutar. He puesto en este mismo post, por qué mi duda al respecto. Como en el supuesto habla de sentencia confirmada luego por la Audiencia Provincial...