Hay una contradicción normativa:
Artículo 456.2 LOPJ:
Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales.
Artículo 7 del Real Decreto 1608/2005, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales:
Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el propio Secretario Judicial o ante el Juez o el ponente, en los casos y formas previstos en la leyes procesales..
JERARQUIA NORMATIVA???..ES que por esa regla de tres solo tendria validez la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL...
perdona cristina que este ultimo comentario no va por ti...
saludos y espero haberte servido de ayuda.