os dejo aquí un Test del Reglamento disciplinario para el tema 14.
no está revisado por completo, según lo vaya haciendo os comento si encuentro erratas

Son muy importantes estos artículos a la hora de hacer las preguntas ya sabeis q intentan confudir con los plazos
Artículo 18. Prescripción de las faltas y cómputo de plazos.1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año. El plazo se computará desde la fecha de su comisión.
Artículo 19. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.1. Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves, y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.
en la pregunta 34 dice:
34.- Según el Reglamento disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia la suspensión provisional acordada en un expediente disciplinario por la comisión de una falta leve no podrá exceder de
a) Seis meses
b) Tres meses
c) Un año
d) Ninguna de las respuestas anteriores es cierta
34B
pero según el artículo:
Artículo 13. Faltas y sanciones.1. Las
faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento.2. Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio.
3. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de tres años y un día hasta seis años, con traslado forzoso fuera del municipio o con separación del servicio.
Artículo 22. Suspensión provisional.1. Durante la tramitación del procedimiento se podrá acordar la suspensión provisional del interesado por la autoridad que ordenó su incoación, a propuesta del instructor, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
Sólo podrá acordarse cuando existan indicios racionales de la comisión de una falta grave o muy grave, y la duración de la medida no podrá exceder de seis meses cuando se trate de falta muy grave, y de tres meses cuando se trate de falta grave, salvo en el caso de una paralización del procedimiento imputable al interesado. Cuando se trate de faltas graves, la medida tendrá carácter excepcional y sólo podrá acordarse cuando su falta de adopción pudiera causar perjuicio a la Administración de Justicia, a los intereses generales o a los ciudadanos particularmente afectados.
por lo q la respuesta correcta sería la D: ninguna es cierta, porque las faltas leves no se sancionan con suspensión provisional
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