Autor Tema: Dudas del plan concilia  (Leído 6303 veces)

cleopatra

  • Visitante
Dudas del plan concilia
« en: 17 Febrero, 2010, 14:43:57 pm »
Hola compañeros de fatiga
Mi duda es el permiso que se concede a un padre por nacimiento de hijo es de 10 o 15 dias,porque segun el estatuto de trabajadores es 10 y segun el EBEP son 15 ?
y lo de lactancia es a menores de 9 meses o 12 meses,es que por un lado me dice 9 y por otro 12,no se.. creo que estoy confundiendo el estatuto de trabajadores con el EBEP y el Plan Concilia ¿por que son distintos,verdad?
Si alquien me puede enviar lo del plan concilia y explicarme si tiene una regulacion especial cuando se trata de un funcionario publico o de un trabajador normal.
Como veís estoy hecha un lio,porque creo que mi problema es que no se diferenciar una cosa de la otra.
Muchas gracias a todos y animos

maymona

  • Visitante
Re: Dudas del plan concilia
« Respuesta #1 en: 17 Febrero, 2010, 15:30:05 pm »
Hola Cleopatra.
Tienes que diferenciar muy bien de lo que dice el Plan Concilia de otras leyes.
Según el Plan Concilia la concesión a los padres será de 10 días por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
En cuanto a la lactancia se permite sustituir, con caracter opcional, el permitos de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta 4 semanas.

Espero haberte ayudado, de todas formas, si quieres que te envíe el Plan Concilia completo no tienes nada más que pedírmelo ok?
 ;)

cleopatra

  • Visitante
Re: Dudas del plan concilia
« Respuesta #2 en: 17 Febrero, 2010, 15:56:11 pm »
Gracias Maymona,pero dime una cosa el plan concilia es para la mejora laboral de todos los trabajadores por lo que tanto los trabajadores normales como los funcionarios tienen su propio estatuto y luego esta el plan concilia que se aplica en lo que no se regule en los estatutos? es asi? por lo que dices segun el plan concilia por paternidad son 10 dias y segun el EBEP 15 dias?
y siiiii por favor enviame si puedes el plan concilia o lo que tengas que me aclare
De verdad Maymona muchas gracias y disculpa pero es que este tema lo llevo muy mal
Un beso

maymona

  • Visitante
Re: Dudas del plan concilia
« Respuesta #3 en: 18 Febrero, 2010, 08:34:58 am »
Cleopatra aquí te adjunto todo lo que tengo del Plan concilia. Como podrás ver solo afecta a los trabajadores de la AGE, por tanto, solo funcionarios.

El Plan Concilia es un plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la AGE, es decir, un paquete de medidas que supusieron la normativa más completa aprobada nunca en nuestro país en esta materia, pues recogió las iniciativas más avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión.
Las principales medidas que se adoptaron fueron:
?   Horarios
Se mantiene el número de horas semanales pero se reduce la parte fija del horario de 9:00 a 17:00 horas con una interrupción mínima para la comida para el horario de mañana y tarde. La parte flexible alcanza un tercio del total y nunca podrá rebasar las 18:00horas.
?   Padres
Concesión de 10 días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo.
?   Madres
Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta  4 semanas.
?   Cuidado de hijos y personas dependientes
Ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años.
Derecho a flexibilizar en una hora el horario fio de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.
Concesión con previa autorización de la modificación del horario fijo en 2 horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.
Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado por razón de enfermedad muy grave.
Ampliación de 3 años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad (hermano). Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad de igual nivel y retribución.
?   Partos prematuros
Derecho del empleado público a ausentarse 2 horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En estos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria del bebé (y no desde la fecha del parto).
?   Fecundación asistida
Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.
?   Adopción
Derecho a un permiso de  2 meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
?   Discapacidad
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán 2 horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.
?   Formación Continua
Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
?   Protección contra la violencia de género
La empleada pública  víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado en distinta unidad administrativa o en otra localidad.
Derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o asistencia social integrada, sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios y sin plazo de permanencia en la misma. Durante los 2 primeros meses se percibirán retribuciones íntegras.



Asuan

  • Visitante
Re: Dudas del plan concilia
« Respuesta #4 en: 18 Febrero, 2010, 09:54:54 am »
Hola, Maymona, tan solo queria ampliar tu respuesta: "Cleopatra aquí te adjunto todo lo que tengo del Plan concilia. Como podrás ver solo afecta a los trabajadores de la AGE, por tanto, solo funcionarioS" -----> FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA AGE
Besotes

maymona

  • Visitante
Re: Dudas del plan concilia
« Respuesta #5 en: 18 Febrero, 2010, 12:49:50 pm »
Gracias Asuan por tu aclaración.
Aquí os pongo el enlace del Ministerio donde se recoge el Plan Concilia.

No puedes ver este link. Registrate o Ingresa

maymona

  • Visitante
Re: Dudas del plan concilia
« Respuesta #6 en: 18 Febrero, 2010, 13:19:21 pm »
Chic@s a ver si me podeis echar una mano con esta pregunta:
La garantía del cumplimiento de los derechos reconocidos por la Constitución la sostienen:
 a   El Rey
 b   las cortes Generales
 c   Los tribunales
 d          Ninguna de los anteriores

cleopatra

  • Visitante
Re: Dudas del plan concilia
« Respuesta #7 en: 18 Febrero, 2010, 20:03:55 pm »
Hola Maymona muchas gracias por tu ayuda, pero que tema tan pesado verdad? es horrible
lo voy a mirar bien a ver si me aclaro porque mi duda es que por paternidad son 10 dias y el año pasado estuve en clase en una academia y ahi me dijeron 15 dias y la verdad ahora se me mezcla todo y es por eso que me hago un lio y ya pensaba que segun plan concilia 10 dias y segun ebep son 15 y no se,tengo que mirarmelo muy bien,porque creo que tengo mucha informacion erronea en mi cabeza.
Con relacion a tu pregunta,son los tribunales,ellos nos garantizan que se cumplan nuestros derechos a traves de los procedimientos judiciales,por ejemplo si a ti se te vulnera un derecho fundamental,antes de interponer un recurso de amparo,tendrias que agotar la via ordinaria,solicitando que se restablezcan tus derechos,si no consigues a traves de los tribunales ordinarios,tendrias que solicitarlo al T.C. a traves del recurso de amparo.(como veras o los tribunales ordinarios o el T.C.,pero siempre un tribunal)
Espero haberte ayudado y ya sabes,para cualquier cosa,estoy por aqui)
Muchas gracias a todos

maymona

  • Visitante
Re: Dudas del plan concilia
« Respuesta #8 en: 19 Febrero, 2010, 07:50:17 am »
Cleopatra es que mi profesora por activa y por pasiva me dice que son las Cortes Generales las que los garantizan..... Que rabia me da cuando me encuentro alguna pregunta de estas...

cleopatra

  • Visitante
Re: Dudas del plan concilia
« Respuesta #9 en: 19 Febrero, 2010, 17:22:26 pm »
Hola Maimona,pues la verdad es que no sé,yo por mas que busco siempre llego a la misma conclusion,que son los tribunales,incluso he encontrado un test con esa misma pregunta que da  por buena los tribunales,asi que mejor dile a tu profesora que te explique porque cree que es esa que ella dice y que te diga donde podemos mirarlo,asi nos quitamos esa duda,porque yo estaba convencida de que era esa y ahora me estas haciendo dudar,cuando sepas algo dime porfa,asi me quedo mas tranquila.. de todas formas aqui te envio el capitulo 4º del titulo I donde habla de las garantias de los derechos,a ver si te aclaras un poquito más.
Yo quiero preguntarte algo que me tiene negra,el Ebep es para los empleados publicos y el plan concilia para los funcionarios?
y a la pregunta ¿cuantos dias nos pertenecen por paternidad?que ponemos 10 o 15 y por ultimo afecta el plan concilia a los estatutos de los trabajadores normales?
bueno wapa gracias como siempre y muchos animos,que nos harán falta.. ;)
Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53

Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Ver sinopsis
Artículo 54