Art. 640. Convenio de realización aprobado por el Secretario Judicial:
640.3 Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral será necesaria, para su aprobación, la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.
Esto no lo entiendo.
A ver, yo soy el el ejecutante y he llegado a un acuerdo con el ejecutado para realizar un bien de los que se inscriben en el Registro. Por ejemplo, ¿un piso? ¿un barco?
Ese bien tiene otro acreedores ¿esperando cobrar de ese bien? y un tercero poseyendo el bien (está usando algo que es del ejecutado) que han inscrito sus derechos después que yo.
¿Y necesito su conformidad para poder realizar el bien? ¿Por qué? ¿No sabían ellos ya que ese bien estaba embargado?
Yo creo que cuantas más vueltas me doy, más me lío. Mi amado profesor nos dijo que nos estudiáramos esto por nuestra cuenta. Esto sí que es para estudiarlo en casa, y no el tema 15, que estuvimos 3 semanas con él. No sé qué voy a hacer cuando le vea...