Autor Tema: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC  (Leído 71352 veces)

Christina

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DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« en: 29 Diciembre, 2008, 14:20:25 pm »
Hola a tod@s.... una duda, por si me podéis ayudar...

En el tema de los juicios verbales mi temario me pone únicamente "cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos 5 días antes de la vista"

¿Alguien me puede explicar en que consiste, o que es o para qué sirve lo del "crédito compensable"??

Gracias
un Salu2

Christina

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #1 en: 02 Enero, 2009, 18:49:45 pm »
Hola a tod@s... como han quitado las partes específicas lo pongo por aquí haber si alguien me puede ayudar en un par de dudas que tengo, y que por más que he buscado no me quedan claras:

1.- Que son  "los tribunales de excepción"?

2.- En la siguiente frase: Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos 5 días antes de la vista..... que significa lo de oponer un crédito compensable?

Muchas gracias..
Salu2 y ánimo

Bent

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #2 en: 03 Enero, 2009, 13:37:23 pm »

Los tribunales de excepcion, surgen o nacen tras los hechos causantes del ilícito y vulneran entre otras cosas el principio de seguridad jurídica. El ejemplo mas utilizado es el de Nuremberg, tras la segunda guerra mundial se juzgaron a los principales responsables nazis por un tribunal nacido después de haberse cometido los hechos. La Constitución Española propugna un tribunal predeterminado por la ley antes de cometerse los hechos.

Respecto a los créditos compensables son todos aquellos que el deudor pueda tener contra el acreedor, es decir, si el acreedor reclama el importe de una factura y el deudor a su vez tiene otro crédito contra el acreedor surge la figura de la compensación de créditos. Hablando vulgarmente si tu me debes a mi 100 y yo te debo a ti 100 pues ambos créditos se compensan. Claro esta que ambos créditos deben de reunir ciertos requisitos, pero eso es ya ámbito de derecho material y no procesal.

claudia_k

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #3 en: 03 Enero, 2009, 20:32:59 pm »
Genial respuesta Bent, y ya puestos otro tema que surgió en el otro foro...
Que son los tribunales del honor???...el saber no ocupa lugar...bueno, a mi si que me ocupa, "un poco"

Los tribunales de honor son unas instituciones típicamente españolas, sin parangón en el Derecho extranjero, que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales, no a suboficiales o clase de tropa. Se extienden luego a la Administración pública y más tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales. 
 
Estaban formados por los pares del encausado y tenían por finalidad juzgar la dignidad de éste para pertenecer al cuerpo o profesión de la que era miembro. De resultar declarado indigno, el sujeto era expulsado del cuerpo, sin que pudiera interpone recurso alguno. El Tribunal Supremo, aunque muy tardíamente, acabó admitiendo los recursos contra resoluciones de los tribunales de honor si tales recursos alegaban vicios de forma. 
 
Estos tribunales no juzgaban actos aislados sino conductas y estados de opinión acerca de la dignidad de un individuo para formar parte de un cuerpo. El bien jurídico protegido no era el honor del enjuiciado sino el del cuerpo al que pertenecía. El procedimiento era sencillo, se daba audiencia al interesado y se mantenía casi clandestina la tramitación que concluía con la absolución o la separación del servicio y la consiguiente propuesta a la autoridad correspondiente. 

claudia_k

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #4 en: 11 Enero, 2009, 00:38:02 am »
hablando en plata como dijo no se quien si tu me demandas a mí por 100 euros y yo contesto diciendo que tu me debes a mi otros 100 y lo acredito, eso es un crédito compensable.
Saludos-.

Desconectado maysusa

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #5 en: 05 Febrero, 2009, 11:51:23 am »
Estoy estudiando el tema 17. Entiendo perfectamente que es la ejecución, se trata de hacer efectiva una determinada obligación, cuando el sujeto obligado se niega se acude al organo jurisdiccional para que actúe coactivamente realizando los requerimientos necesarios. Se trata de ejecución forzosa, para que se de esta ejecución es necesario la acción ejecutiva ( que la ejecución se promueva a instancia de parte) y el título ejecutivo (que es el que te permite el acceso a la ejecución.)

Pero no termino de encuadrar la ejecución en el procedimiento:
¿en qué momento se procede a la ejecución? ¿despues de la sentencia?

Si alguien fuese tan amable de aclararme esto.

Gracias y saludos

Desconectado maysusa

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #6 en: 05 Febrero, 2009, 13:29:00 pm »
Ya creo que lo entiendo, se trata de la ejecución del contenido de la sentencia. De nada sirve la sentencia si después no se ejecuta su contenido.

Existen dos partes:
* ejecutante que es la parte beneficiada de la ejecución
* ejecutado que es el obligado a realizar la prestación.

manolillo

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #7 en: 05 Febrero, 2009, 13:35:55 pm »
tienes que tener en cuenta, que cualquier sentencia, caduca a los cinco años, si no se hace efectiva, que es poniendo demanda ejecutiva,

Desconectado NATHALIE

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #8 en: 05 Febrero, 2009, 13:44:41 pm »
La ejecución se debe hacer después de la sentencia, una vez firme. Aunque tienes la ejecución  provisional, entonces se hace anterior a que el órgano dicte la sentencia con los requisitos que dispone la ley. La acción ejecutiva caduca a los 5 años. Para poder presentar la demanda ejecutiva es necesario, como siempre, una serie de requisitos. Es muy importante el tituto ejecutivo que puede ser judicial o no judicial (art. 517 de la LEC). En el caso de los judiciales no es necesario el requerimiento de pago, se puede despachar la ejecución sin tal requerimiento. En el caso de los no judiciales será necesario dicho requerimiento.
El ejecutante: es el quien interpone la demanda ejecutiva
El ejcutado: el deudor.
En civil, siempre es todo a instancia de parte. En un verbal, ordinario se hace juicio y se dicta un sentencia para que el demandado pague una cantidad de dinero al demandante. Pues el demandante deberá ejercitar la acción civil por medio de la presentación de la demanda ejecutiva.

Creo que me enrollado mucho, espero que se haya entendido. Un saludo.

Desconectado maysusa

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #9 en: 05 Febrero, 2009, 14:02:56 pm »
Gracias por vuestras aclaraciones, ya lo tengo más clarito. :-\ :-\

No se que haría sin vuestra colaboración, un saludito y suerte compañeros

Wino

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #10 en: 27 Febrero, 2009, 18:49:15 pm »
hola a todos
tengo una duda: ¿dónde está regulada la llamada Comision Judicial que lleva a cabo el lanzamiento en deshaucios?
La comision esta formada por un miembro del cuerpo de auxilio y otro de gestion o secretario judicial si se estima conveniente, pero no lo encuentro reflejado en la ley.
gracias
« última modificación: 27 Octubre, 2009, 09:30:36 am por justiciaoposicion »

analola

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #11 en: 28 Febrero, 2009, 00:02:55 am »
¡Hola!

A ver, a mí me pasó exactamente lo mismo, me volví loca buscando donde se regula la comisión judicial y no lo encontré en ningún sitio. Al ver tu pregunta he vuelto a buscarlo y llegado a la siguiente conclusión provisional: :)

Dado que ni en la LEC ni en la LOPJ viene la expresión "comisión judicial" (utiliza el buscador de palabras para comprobarlo) y, mirando por encima tampoco en los reglamentos; y dado que en muchos documentos encontrados se refieren a "la llamada comisión judicial", deduzco que no está regulada como tal, sino que se deduce su composición de los arts de la LOPJ que regulan las funciones del Cuerpo de Gestión (476) y del cuerpo de Auxilio Judicial (478):

Art. 476.c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y
representación que le atribuyan las leyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su
intervención.

Art.478.b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya
naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.

Si alguien encuentra algún otro artículo donde se refieran a ella, yo también le agradecería que lo comparta con los demás.

Espero que te haya servido de algo. Un saludo.

Salisbury

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #12 en: 14 Mayo, 2009, 19:09:11 pm »
Ante todo buenas tardes,

Alguien me podría ayudar a buscar lo relevante sobre tercerías de dominio? No se donde buscarlo y que es lo relevante. Entiendo que se trata de cuando embargan a alguien un bien y resulta q otra persona es la verdadera dueña, por lo q tiene q interponer la tercería (pues es un tercero en el procedimiento en el q se ha decretado el embargo) para hacer valer su derecho de propiedad sobre la misma y q se levante el embargo.

Muchas gracias, un saludo

E

tranki

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #13 en: 14 Mayo, 2009, 19:21:46 pm »
La terceria de dominio en los arts 593 a 604 de la LEC, y la de mejor derecho del art 613 al 620.

Desconectado nuwanda70

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Re: DUDAS TEMA 17 - PROCEDIMIENTOS EJECUCIÓN LEC
« Respuesta #14 en: 15 Mayo, 2009, 09:19:45 am »
pues yo me preparo con adams, y adams no da en el programa ninguna de las tercerías, y ya he visto que hay examen donde han puesto algo de ésto

Saludos