¡Hola!
A ver, a mí me pasó exactamente lo mismo, me volví loca buscando donde se regula la comisión judicial y no lo encontré en ningún sitio. Al ver tu pregunta he vuelto a buscarlo y llegado a la siguiente conclusión provisional:

Dado que ni en la LEC ni en la LOPJ viene la expresión "comisión judicial" (utiliza el buscador de palabras para comprobarlo) y, mirando por encima tampoco en los reglamentos; y dado que en muchos documentos encontrados se refieren a "la llamada comisión judicial", deduzco que no está regulada como tal, sino que se deduce su composición de los arts de la LOPJ que regulan las funciones del Cuerpo de Gestión (476) y del cuerpo de Auxilio Judicial (478):
Art. 476.c) Documentar los embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y
representación que le atribuyan las leyes, salvo que el secretario judicial considere necesaria su
intervención.
Art.478.b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya
naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.
Si alguien encuentra algún otro artículo donde se refieran a ella, yo también le agradecería que lo comparta con los demás.
Espero que te haya servido de algo. Un saludo.