Hola que tal están? Buenos días..

Hoy me he levantado tempranito para aprovechar toda la mañana que tengo libre para estudiar.

Ahora mismo estoy repasando el tema 16 y estoy viendo el juicio verbal de desahucio por falta de pago y tengo algunas dudillas.
En el juicio de desahucio por falta de pago, se puede acumular la acción de desahucio con la acción de reclamación de rentas o cantidades vencidas y se sustanciará por los trámites del juicio verbal con independencia de la cantidad que se reclame [art. 438.3].
Esto último me hace dudar, porque no se si rigen las mismas normas que para el juicio verbal del art. 437.2 respecto a la intervención de abogado y procurador, que no es perceptiva su intervención en juicios de cuantía inferior a 900€
Por ejemplo en un juicio verbal de desahucio con reclamación de cantidad de 700€ ¿sería perceptiva la intervención de abogado y procurador?
Empiezo fuerte desde por la mañanita...

Me he levantado con ganas!
Por cierto, que es mejor ir poniendo las dudas en este hilo o es mejor poner las dudas fuera ??