Acabo de llegar de trabajar, te contesto, ceno, y me pongo a estudiar una hora, que tambien hay que descansar.
Bueno te explico: Cuando vas al abogado a decirle que tienes un problema, que tu inquilino no te paga, normalmente éste antes de interponer la demanda, intenta una solución amistosa, puede ser una carta, telegrama, burofax, carta certificada diciendole que si no paga interpones las acciones judiciales o sea demanda de desahucio.
El caso es no todas estas formas de requerimiento son fehacientes. (carta ordinaria, carta certificada., no son fehacientes)
El burofax, si es un requerimiento fehaciente.(certificas el contenido del escrito que mandas)
Entonces si el abogado o tu (si has sido listo y le has enviado antes el requerimiento fehaciente), ha efectuado ese requerimiento fehaciente con un mes antes de interponer la demanda de desahucio (te tienes que esperar un mes para que puedas interponer la demanda de desahucio), el demandado, NO PUEDE ENERVAR LA ACCION. Es decir, que aunque pague en el juzgado o consigne las cantidades adeudadas con posterioridad a la interposición de la demanda, no se le permite continuar con el contrato de arrendamiento y se le echa del inmueble.
Espero que te sirva, si no me lo dices, y te lo intento explicar de otra manera.