Autor Tema: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO  (Leído 41918 veces)

ebermejo

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #60 en: 14 Enero, 2011, 10:07:23 am »
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Gracias Elenita.
Si es eso lo que estoy preguntando. Pero no lo entiendo.
Art 620. Amenazas= Entre personas cualquiera= Juez de Paz.
                         = Entre personas del art 173: Se distingue entre:
                                                   a) Juzgado  de Instrucción.
                                                   b) Juzgado de Violencia sobre la Mujer
                           ¿Cuando es a y cuando es b?

ARt. 962.1 LECRIM: Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de falta tipificada en el artículo 617, en el artículo 623.1 cuando sea flagrante o en el artículo 620 del Código Penal, siempre que en este último caso el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el juzgado de guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos

Art. 962.5 LECRIM:
En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
Buenos días , para que sea violencia de genero se tiene que dar los requisitos del 87 ter, entonces seria juzgado de violencia, si no cumple los requisitos del 87 ter seria violencia domestica y se encargaria el de intrucción.
 un saludo

ELENA_BRAO

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #61 en: 14 Enero, 2011, 10:17:58 am »
Sí bueno...eso es otros cantar, diferencia entre violencia de género y doméstica.....en fin, paso de complicarme a estas alturas que me rallo y me bloqueo  :'(

Veloz

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #62 en: 14 Enero, 2011, 13:17:34 pm »
Tienes razón, pero me parece que puede asumirlo el J. de Instrucción cuando no haya J. de violencia sobre la mujer, el articulo 87 ter

Desconectado tempranillo2007

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #63 en: 21 Enero, 2011, 11:11:24 am »
¿Contra el Auto de incoación del sumario, cabe algún recurso?
Es que no lo encuentro por ningun lado, y estoy desesperandome.

Desconectado 19sandrina72

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #64 en: 24 Febrero, 2011, 22:50:57 pm »
En el 313 LECrim.
Desestimará en la misma forma (el juez de instrucción) la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito, o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Contra el auto a que se refiere este artículo procederá el recurso de apelación, que será admisible en ambos efectos.

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #65 en: 09 Marzo, 2011, 11:51:20 am »
Sí sandrina..., yo entiendo que ese precepto que tu citas, se refiere a que cabe apelación en ambos efectos contra la resolución (auto) que desestime o rechace la querella y también contra el auto por el que se declare incompetente para instruir el sumario, que sería algo así como el Auto de NO incoación. Perfecto.

Pero yo creo que la duda de tempranillo, que también es la mia, es otra distinta.

Contra el auto  de incoación que el juez de instrucción dicta, ¿cabe algún recurso?, en caso afirmativo entiendo que la parte recurrente sería la acusada, ya que la acusación no es lógico que recurra una acción que ha promovido.
Creo que la Ley no dice nada el respecto, ¿qué pensáis?
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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #66 en: 09 Marzo, 2011, 14:45:21 pm »
Sí, me parece que he respondido otra cosa, voy a mirarlo y esta noche os digo si he encontrado algo.

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #67 en: 09 Marzo, 2011, 21:54:26 pm »
A ver, constituyen el sumario, las actuaciones encaminadas a preparar el juicio. La formación del sumario, ya empiece de oficio o a instancia de parte corresponderá a los jueces de instrucción, etc.. Arts 229-325... Esta es la parte de la Lecrim que se ocupa de la formación de sumario, y ahí no dice en ningún art. que el sumario pueda recurrirse al dar comienzo.
No se si salimos de dudas o ahora soy otra que duda de lo mismo.. jajajaja.

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #68 en: 12 Abril, 2011, 12:52:57 pm »
Tengo una duda con respecto a las partes en el procedimiento penal.

La Acusación Popular, ¿se persona en el proceso como particular querellante?
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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #69 en: 12 Abril, 2011, 22:30:38 pm »
Los delitos privados se inician por querella, ¿y por denuncia?

¿Y los delitos semipúblicos?
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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #70 en: 26 Abril, 2011, 11:21:03 am »
¿Cuál es el plazo para apelación de Stc. en Juicio de Faltas?
Estos dos arts. me están confundiendo:

Artículo 974.
1. La sentencia se llevará a efecto inmediatamente transcurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212 (que dice así: Se exceptúa el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio sobre faltas. Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación.), si no hubiere apelado ninguna de las partes y hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio.


Y

Artículo 976.
1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.


En qué quedamos 5 días o en el término del primer día hábil al siguiente de la última notificación?
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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #71 en: 26 Abril, 2011, 17:09:59 pm »
La sentencia es apelable en el plazo de los 5 días ss al de su notificación.
En el art. 974 habla de llevar a efecto la sentencia bla, bla, bla el primer día siguiente en que se hubiere practicado la última notificación. Te está dando el plazo del día ss, pero para la ejecución de la sentencia
El plazo a que te refieres es el del art. 976, es decir, 5 días para apelar.
Espero haberte ayudado.

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #72 en: 16 Mayo, 2011, 08:53:02 am »
Dudita nueva respecto a la Ejecución de Sentencia Penal. En concreto resepcto a la Fianza hipotecaria.
El art. 593 Lecrm. dice:
La fianza hipotecara podra sustituirse por otra en metálico, efectos públicos, o valores y demas muebles de los enumerados en el art. 591, en la sisguiente proporcion: el valor de los bienes de la hipoteca será doble que el del metálico señalado para la fianza, y una cuarta parte más que éste el de los efectos o valores al precio de cotización. Si la sustitución se hiciere por cualesquiera otros muebles dados en prenda, deberá ser el valor de éstos doble que el de la fianza constituida en metalico.

¿Alquien me lo podría explicar con algún ejemplo?

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #73 en: 16 Mayo, 2011, 10:31:50 am »
segun mi entendimiento , quiere decir que ejemplo: fianza 100 € , para pagarla presentando una hipoteca el valor de la vivienda( por ejemplo) debera ser minimo el doble , osea 200€ , si lo que se presentan son valores o efectos publicos tiene que ser una cuarta parte mas que sería valor de estos minimo 250€, y si lo que se ofrecen son otros bienes muebles debe ser el doble del valor en metalico que serían 200 €.
no se si te habra resuelto la duda...
un saludo

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Re: DUDAS TEMAS 20 y 21- PENAL-ORD-ABREVIADO-FALTAS-RÁPIDO
« Respuesta #74 en: 16 Mayo, 2011, 10:47:08 am »
Gracias, Gracias, Gracias....es que me liaba, ahora ya si lo entiendo.