mira el artículo 7 de la ley de procedimiento laboral 2/95 dice:
Artículo 7. [Tribunales Superiores de Justicia]
Las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán:
a) En única instancia de los procesos sobre las cuestiones a que se refieren los apartados g), h), i), k), l) y m)
del artículo 2 cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción de un Juzgado
de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, así como de todos aquellos que expresamente les
atribuyan las leyes.
(...)
el artículo 2 en la letra m dice: m) Sobre impugnación de Convenios Colectivos.
y el artículo 6 dice:
Artículo 6. [Juzgados de lo Social]
Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden
jurisdiccional social, salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de esta Ley y en la Ley Concursal.
Yo lo entiendo así: Si el ámbito de aplicación del convenio es el de la circunscripción del J.Social, competencia de éste. Si es superior a éste pero no superior a una Comunidad Autónoma, competente el TSJ.
Espero haberte ayudado ;-)