Considero que la opción c es falsa porque en las ciudades de Ceuta y Melilla habrá un Secretario de Gobierno,pero no dice la ley que pueda haber un Vicesecretario de Gobierno.Sin embargo,sí podría existir esta figura en la AN,TS y TSJ.
¡Pero cuidado!...Que la opción d) tampoco es del todo verdadera (por tanto,también falsa) desde cierta fecha del 2011,donde se le otorgó la atribución al TSJ de las solicitudes de reconocimiento de laudos o
resoluciones ARBITRALES extranjeras.Hasta esa fecha que comenté si tenía competencia el JPI,tanto de las solicitudes de reconocimiento de resoluciones judiciales como la de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras,pero como digo de éstas (segundas y últimas) ya conoce el TSJ.De las solicitudes de reconocimiento de las primeras (o de las resoluciones judiciales extranjeras) si seguirá conociendo el JPI.Hace años esta competencia la tenía el TS (hasta el año 2004 creo recordar) y posteriormente se la otorgaron a los JPI para "suavizar la carga de trabajo".Ahora nuevamente se transforma parcialmente para ofrecerle las funciones que cité al TSJ.Ésto es lo que se conoce como peticiones de exequátor...
Supongo que la pregunta está elaborada antes de la modificación producida en 2011.Así que inicialmente,la opción correcta y a su vez,la afirmación falsa,considero que es la opción C,teniendo en cuenta lo que comenté sobre la opción D.
Saludos.