Autor Tema: dudas.  (Leído 3353 veces)

mariam311

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dudas.
« en: 05 Abril, 2011, 23:46:25 pm »
Hola, alguien me puede decir si el acceso a la uni para mayores de 25 años sirve como equivalente del bachiller?? He llamado al ministerio de educacion y me han dicho que no, pero he leido el art. de las equivalencias para el bachiller y pone que si que vale. ¿Hay alguien que se haya podido presentar con el acceso?? Por favor, contestadme. Gracias.

LIBRA73

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Re: dudas.
« Respuesta #1 en: 06 Abril, 2011, 21:28:35 pm »

Te pongo el enlace que he encontrado sobre equivalencias. Creo que puede aclararnos dudas también a los que tenemos FP2.

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Desconectado FranBcn

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Re: dudas.
« Respuesta #2 en: 07 Abril, 2011, 11:24:16 am »
3. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGESIMOPRIMERA. Vigencias de titulaciones.
1. El título de Graduado Escolar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y el título de Graduado en Educación Secundaria de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria establecido en la presente Ley.

por lo que yo entiendo es necesario tener el acceso + el graduado escolar

Desconectado pehilova

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« Respuesta #3 en: 02 Noviembre, 2013, 18:12:42 pm »

alguien me puede ayudar con esta pregunta.
de las siguientes afirmaciones ¿cual es falsa?
a) los puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la administracion de justicia podran proveerse por medio de adscripcion provisional,entre otros supuestos , en el caso de los declarados en suspension definitiva.
b) en cada partido judicial habra uno o mas juzgados de violencia sobre la mujer, con sede en la capital de aquel y jurisdiccion en todo su ambito territorial.
c) en el tribunal supremo , audiencia nacional, tribunales superiores de justicia y en las ciudades de ceuta y melilla podra existir un vicesecretario de gobierno.
d) los juzgados de primera instancia conoceran de las solicitudes de reconocimiento y ejecucion de sentencias y demas resoluciones judiciales y arbritales extranjeras a no ser que , con arreglo a lo acordado en los tratados y otras internacionales, corresponde su conocimiento a otro juzgado o tribunal.

Desconectado yomismo2015

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« Respuesta #4 en: 02 Noviembre, 2013, 23:07:48 pm »
Considero que la opción c es falsa porque en las ciudades de Ceuta y Melilla habrá un Secretario de Gobierno,pero no dice la ley que pueda haber un Vicesecretario de Gobierno.Sin embargo,sí podría existir esta figura en la AN,TS y TSJ.

¡Pero cuidado!...Que la opción d) tampoco es del todo verdadera (por tanto,también falsa) desde cierta fecha del 2011,donde se le otorgó la atribución al TSJ de las solicitudes de reconocimiento de laudos o resoluciones ARBITRALES extranjeras.Hasta esa fecha que comenté si tenía competencia el JPI,tanto de las solicitudes de reconocimiento de resoluciones judiciales como la de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras,pero como digo de éstas (segundas y últimas) ya conoce el TSJ.De las solicitudes de reconocimiento de las primeras (o de las resoluciones judiciales extranjeras) si seguirá conociendo el JPI.Hace años esta competencia la tenía el TS (hasta el año 2004 creo recordar) y posteriormente se la otorgaron a los JPI para "suavizar la carga de trabajo".Ahora nuevamente se transforma parcialmente para ofrecerle las funciones que cité al TSJ.Ésto es lo que se conoce como peticiones de exequátor...

Supongo que la pregunta está elaborada antes de la modificación producida en 2011.Así que inicialmente,la opción correcta y a su vez,la afirmación falsa,considero que es la opción C,teniendo en cuenta lo que comenté sobre la opción D.


Saludos.

Desconectado tempranillo2007

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« Respuesta #5 en: 03 Noviembre, 2013, 10:07:44 am »
Yomismo eres un crak.
Por eso me encanta este foro.
TSJ= Apoyo y control del arbitraje
     = peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.
JPI = Reconocimiento y ejecución de St y demás resoluciones extranjeras
     = Ejecución de laudos y resoluciones arbitrales extranjeras.

Desconectado pehilova

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« Respuesta #6 en: 03 Noviembre, 2013, 10:35:20 am »
 gracias a yomismo2012, y tempranillo 2007 por vuestras respuestas, asi da gusto exponer dudas, por cierto tempranillo que tengas en el examen de gestión, y un saludo que hacia tiempo que no entrabas en el foro, un aplauso para los dos y muchas gracias, yo en la pregunta tenia como respuesta la c, pero tenia mis dudas, y vosotros me las habéis aclarado muy bien. chicos si no es mucho pedir me podeis aclarar esta pregunta que me estoy volviendo loco.
de las siguientes afirmaciones ¿cual es falsa?
a) el presidente del tribunal constitucional es nombrado por el rey.
b) los funcionarios de la administracion de justicia se encontraran en la situacion de servicios especiales cuando sean elegidos diputados o senadores de las cortes generales.
c) la sala especial del tribunal supremo, regulada en el articulo 61 de la LOPJ, conocera de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo que se planteen contra  presidentes de sala del tribunal supremo.
d) la sala de apelacion de la audencia nacional conocera de los recursos de apelacion que se planteen contra sentecias dictadas por el juez central de lo penal y por la sala de lo penal de la audencia nacional.

la a es correcta, esta claro pero las demás no las tengo muy claras, os pido ayuda.

Desconectado yomismo2015

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« Respuesta #7 en: 03 Noviembre, 2013, 11:38:22 am »
Pues yo pienso que la afirmación falsa y por tanto la opción correcta es la D.

La Sala de Apelación de la AN conoce de los recursos en segunda instancia contra las sentencias u otras resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del mismo Tribunal.De los recursos de apelación de las sentencias o resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados Centrales de lo Penal conocerá la Sala segunda de la AN (es decir la Sala de lo Penal),NO la Sala de Apelación.

En la opción C habla de los Presidentes de Sala del TS,no del Presidente del Tribunal Supremo y CGPJ. (art. 61.1 3º LOPJ)


Saludos.

« última modificación: 03 Noviembre, 2013, 11:54:48 am por yomismo2012 »

Desconectado tempranillo2007

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« Respuesta #8 en: 03 Noviembre, 2013, 12:00:23 pm »
Pido disculpas.
Yomismo tiene toda la razón, no se como lo he leído.
Perdonad y lo siento mucho.
« última modificación: 03 Noviembre, 2013, 12:02:35 pm por tempranillo2007 »

Desconectado yomismo2015

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« Respuesta #9 en: 03 Noviembre, 2013, 12:06:26 pm »
Mujer,no es "pa tanto" ...No es necesario pedir disculpas,yo en ocasiones con las prisas me confundo en muchas preguntas test o en cualquier otra cosa.Son bastantes dudas las que has resuelto con eficiencia en este foro como para tener que disculparte.Todo lo contrario,agradecer tu colaboración ...


Saludos.
« última modificación: 03 Noviembre, 2013, 12:07:03 pm por yomismo2012 »

Desconectado pehilova

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« Respuesta #10 en: 03 Noviembre, 2013, 17:41:13 pm »
 muchas gracias yomismo2012, y tempranillo 2007, por ayudarme en mis dudas, suerte en gestión mariluz,  lo demás ya veremos cuando nos toca, esperemos que pronto, sois muy grandes.

Desconectado pehilova

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« Respuesta #11 en: 05 Noviembre, 2013, 09:33:53 am »
hola chicos estoy repasando el tema 4, de tramitacion y auxilio, tengo algunas dudas, por ejemplo ,en que se diferencia la junta de gobierno local del ayutamiento pleno, por que a me parece que es lo mismo,  y otra como todas sabeis va haber cambios en la administracion local, entoces mi pregunta seria la ley de base de regimen local, creeis que se va a modificar mucho, o creeis que seguira igual. muchas gracias de antemano.

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« Respuesta #12 en: 05 Noviembre, 2013, 10:28:45 am »
Hubo hace poco aprobada una reforma de la administración local, pero imagino que clases de entidades territoriales, órganos de gobierno y competencias de estos no cambiaran.

Desconectado pehilova

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« Respuesta #13 en: 05 Noviembre, 2013, 10:45:55 am »
gracias ciudadano -x.

Desconectado ciudadano_x

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« Respuesta #14 en: 05 Noviembre, 2013, 11:00:07 am »
Me rectidico en lo último, en las competencias creo que si han habido cambios.

Habría que echarle un ojo a noticias jurídicas, pero estos temas generales los dejo para el final.