Respecto a la pregunta 70 del examen B. En la pregunta te acota diciendo el artículo 973, según ese artículo la constancia de los recursos, plazo y órgano se hace en la "notificación". Las demás respuestas ya te sobran porque te dice según el artículo 973.
De todas formas en el siguiente artículo 974.2. Si en la sentencia se hubiere condenado al pago de la responsabilidad civil,
sin fijar su importe en cantidad líquida, se estará a lo que dispone el artículo 984.
Para la ejecución de la sentencia, en cuanto se refiere a la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios, se aplicarán las disposiciones establecidas en la
Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien será en todo caso promovida de oficio por el Juez que la dictó.
Por lo que la D no podría ser. porque si se puede fijar la cantidad líquida.
Mi conclusión son unos Hijos de p...................... muy grandes, porque con los nervios, el tiempo y el examen de los mas difíciles que he visto, se complica la cosa