Siento no estar conforme con lo que decis sobre la A. provincial en el p. abreviado.
"en el p. abreviado pueden conocer dos:
1º El
juzgado de lo penal o central de lo penal para pena de
libertad hasta 5 años y de distinta naturaleza hasta 10 años. 2º La
audiencia provincial para pena de
libertad superior a 5 años y penas de distinta naturaleza hasta 10 años (en este caso, al igual que en el procedimiento ordinario, la audiencia provincial está conociendo en única instancia por lo que solo cabe
casación)".
Es para penas de hasta 5 años de prisión o de distinta naturaleza hasta 10 años (que dicta el juzgado de lo penal o central de lo penal) donde se puede interponer apelación.
Sobre lo del T. Jurado cabe apelación. No sabría explicar muy bien porque, pero como lo dice la ley pues ajo y agua, lo único intentar buscar la lógica de porqué resuelte el TSJ de la CCAA dicho recurso (como el tribunal del jurado funciona en el ambito de la audiencia provincial "provincia" pues la apelación la resuelve el TSJ "Comunidad Autónoma", es como si fuera su superior jerárquico). Se que no es así exactamente el razonamiento pero al menos para mi es una buena técnica para recordar tanto dato sin sentido.
Saludos y suerte