Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 413268 veces)

Desconectado pehilova

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #810 en: 29 Enero, 2015, 20:55:06 pm »
chicos 20 preguntitas

1. EN CADA PARTIDO JUDICIAL HABRÁ:
a. Uno o más Juzgados de Primera Instancia e Introducción.
b. Uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
c. Uno o más Juzgados de Primera Instancia e Impulsión.
d. Uno o más Juzgados de Primera Instancia e Judicial.
2. LA DIVISIÓN O DEMARCACIÓN JUDICIAL ES CONOCIDA COMO:
a. Ámbito Autónomico.
b. Ámbito territorial.
c. Partido judicial.
d. Ninguna.
3. SEGÚN EL ART. 32 DE LA LOPJ, LA UNIDAD TERRITORIAL ESTARA INTEGRADA POR:
a. Uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia.
b. Uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma población.
c. Uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma comarca.
d. Uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma ciudad
4. QUIEN DETERMINARAN, POR LEY, LA CAPITALIDAD DE LOS PARTIDOS JUDICIALES, QUE
CORRESPONDE A UN SOLO MUNICIPIO:
a. El Congreso de los Diputados.
b. Las Comunidades Autónomas.
c. Las Cortes Generales.
d. El CGPJ.
5. LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ESTARÁN SERVIDOS POR:
a. Sala I (Civil).
b. Sala II (Penal).
c. Jueces o Magistrados.
d. Todas Son correctas.
6. DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EXISTEN EN
EL ORDEN CIVIL:
a. Competencia objetiva, competencia jurisdiccional y Registro Civil.
b. Competencia objetiva, competencia funcional y Registro Civil.
c. Competencia objetiva, competencia judicial y Registro Civil.
d. Competencia objetiva, competencia penal y Registro Civil.
7. EN EL ORDEN CIVIL, LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONOCERÁN EN PRIMERA
INSTANCIA DE:
a. Los juicios que no vengan atribuidos por la LOPJ a otros juzgados o Tribunales. Los actos de jurisdicción
voluntarias previstos en la Ley.
b. Las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales
extranjeras.
c. Los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido. Las
cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
d. Todas son correctas.
8. EN EL ORDEN PENAL, LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN CONOCERÁN DE:
a. La instrucción de las causas por delito, juicios de faltas, procedimientos habeas corpus, la adopción de la
orden de protección a las víctimas de violencia, la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de
pruebas. Los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del
partido en materia de Juicio de faltas. Las cuestiones de competencia entre los Juzgados de Paz del partido.
b. La instrucción de las causas por delito, juicios de faltas, procedimientos habeas corpus, la adopción de la
orden de protección a las víctimas de violencia, la instrucción de las medidas de embargo y aseguramiento
de pruebas. Los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del
partido en materia de Juicio de faltas. Las cuestiones de competencia entre los Juzgados de Paz del partido.
c. La instrucción de las causas por delito, juicios de faltas, procedimientos habeas corpus, la adopción de la
orden de protección a las víctimas de violencia, la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de
pruebas. Los recursos que establezca la Ley contra las resoluciones firmadas por los Juzgados de Paz del
partido en materia de Juicio de faltas. Las cuestiones de competencia entre los Juzgados de Paz del partido.
d. Es correcta la b).
9. CUANDO FUERON CREADOS LOS JUZGADOS DE LO PENAL:
a. Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre.
b. Ley Orgánica 7/1989, de 29 de diciembre.
c. Ley Orgánica 7/1988, de 29 de diciembre.
d. Ley Orgánica 7/1989, de 28 de diciembre.
e.
10. EN CADA PROVINCIA Y CON SEDE EN SU CAPITAL HABRÁ:
a. Uno o varios Juzgados de lo Civil.
b. Uno o varios Juzgados de lo Penal.
c. Uno o varios Juzgados de lo Social.
d. Uno o varios Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
11. LOS JUZGADOS DE LO PENAL ENJUICIARÁN LOS PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS EN LOS
QUE PERSIGAN DELITOS QUE TENGAN ATRIBUIDA UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
NO SUPERIOR A:
a. 5 años.
b. 4 años.
c. 3 años.
d. 2 años.
12. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE LO PENAL:
a. La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el
reconocimiento y ejecución de las faltas que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las
autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban
cumplirse en territorio español.
b. La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el
reconocimiento y resolución de las ejecuciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las
autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban
cumplirse en territorio español.
c. La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el
reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las
autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban
cumplirse en territorio español.
d. La ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito por los Juzgados de Instrucción, y el
reconocimiento y ejecución de las penas que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las
autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban
cumplirse en territorio español.
13. EN CADA PROVINCIA, CON JURISDICCIÓN EN TODA ELLA Y SEDE EN SU CAPITAL HABRÁ:
a. Uno o más Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
b. Uno o más Juzgados de lo Contencioso-Jurídico.
c. Uno o más Juzgados de lo Contencioso-Civil.
d. Uno o más Juzgados de lo Contencioso-Penal.
14. PODRÁN CREARSE EXCEPCIONALMENTE JUZGADOS DE LO COTENCIOSOADMINISTRATIVO
QUE EXTIENDAN SU JURISDICCIÓN A MÁS DE UNA PROVINCIA:
a. Si dentro de la Comunidad Autónoma.
b. No si es la capital de Provincia.
c. Si dentro de su comarcalización.
d. En ningún caso.
15. LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONOCERÁN, EN PRIMERA O
ÚNICA INSTANCIA:
a. De las resoluciones contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley.
b. De las ejecuciones contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley.
c. De los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley.
d. De los actos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley.
16. LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SON:
a. Órganos jurisdiccionales unipersonales.
b. Órganos jurisdiccionales administrativos.
c. Órganos jurisdiccionales contenciosos.
d. Órganos jurisdiccionales ordinarios.
17. CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO.ADMINISTRATIVO:
a. Autorizar y ejecutar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo
acceso requiera el consentimiento del titular, por ejecución forzosa de actos de la Administración.
b. Autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso
requiera el consentimiento del titular, por ejecución forzosa de actos de la Administración.
c. Autorizar y ejecutar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo
acceso no requiera el consentimiento del titular, por fragante delito de actos de la Administración.
d. Autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso no
requiera el consentimiento del titular, por ejecución forzosa de actos de la Administración.
18. EN CADA PROVINCIA, CON JURISDICCIÓN EN TODA ELLA Y SEDE EN SU CAPITAL, HABRÁ:
a. Uno o más Juzgados de lo Social. Podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a una o más provincias
dentro de la misma ciudad.
b. Uno o más Juzgados de lo Social. Podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias
dentro de la misma ciudad.
c. Uno o más Juzgados de lo Social. Podrán excepcionalmente extender su jurisdicción a dos o más provincias
dentro de la misma comunidad.
d. Ninguna es correcta.
19. LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL CONOCERÁN, EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA, DE:
a. Los procesos sobre materias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos
contenciosos.
b. Los procesos sobre materias de este orden jurisdiccional que estén atribuidos a otros órganos del mismo.
c. Los procesos sobre materias de este orden jurisdiccional que no estén atribuidos a otros órganos del mismo.
d. Los procesos sobre materias de este orden jurisdiccional que estén atribuidos a otros órganos de lo Social.
20. EN CADA PROVINCIA, Y DENTRO DEL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL, HABRÁ:
a. Uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
b. Uno o varios Juzgados de Vigilancia Arbitraria.
c. Uno o varios Juzgados de Vigilancia Penitente.
d. Uno o varios Juzgados de Vigilancia Pecuniaria

Desconectado jony127

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #811 en: 30 Enero, 2015, 12:12:07 pm »
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jony yo tuve un verbal por cambiar compañia del ascensor, era presidente de la escalera. se reclamaban 800 euros y las dos partes iban con abogado, asi que imagino que si.
os subi los archivos que hemos visto esta semana.

En j.ordinario sí es obligado abogado y procurador lo pone clarito en la ley, pero en verbal no lo veo por ningún lado si la demanda es inferior a 2000€ por lo que tal vez en este caso las partes puedan comparecer ellas mismas y hablo del juicio no al momento de presentar la demanda donde en este caso la parte lo puede hacer ella misma con unos impresos normalizados.

¿Alguien puede confirmar esto?

 :-\

Desconectado ETYAM

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #812 en: 30 Enero, 2015, 13:43:30 pm »
hola jony 127,

TÍTULO III

Del juicio verbal
   

Artículo 437  Forma de la demanda 
 
1. El juicio verbal principiará mediante demanda sucinta, en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.
 
2.  En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.

 Ir a Norma modificadora   Número 2 del artículo 437 redactado por el apartado tres del artículo 1 de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía («B.O.E.» 25 marzo).Vigencia: 14 abril 2011

Desconectado jony127

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #813 en: 30 Enero, 2015, 14:45:03 pm »
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2.  En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 2.000 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.


Sí eso lo se  ;) lo que no me queda claro si eso también significa que NO es necesario abogado y procurador para el acto del JUICIO   ???

Gracias.

Desconectado nicoasturies

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #814 en: 30 Enero, 2015, 15:08:25 pm »
Jony27, en principio no es necesario ni abogado ni procurador.

Ahora bien, si eres el demandante y los quieres, los contratas y lo haces constar en la demanda. Entonces, el demandado desde que recibió la demanda tiene como mucho tres días para comunicar al juzgado que va a llevar asistencia o pedir asistencia gratuita si no tiene medios economicos suficientes.
Y al revés igual, si el demandante va por si mismo pero el demandado quiere  llevar asistencia, lo comunica al juzgado, que se lo notifica al demandante para que éste decida si quiere asistencia y con tres días para notificar al juez que quiere llevar su asistencia o acudir a la asistencia juridica gratuita.

Desconectado Pyra

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #815 en: 30 Enero, 2015, 16:24:38 pm »
buenos dias a todos,

igual me equivoco pero estoy casi segura que en el juicio ordinario es OBLIGATORIO el abogado y el procurador. Independientemente de cuanto sea la cuantía
 porque si fuera por juicio ordinario por razón de la cuantía, al ser más de 6000€ ya es obligatorio
y si fuera por razón de la materia, con más motivo que sea obligatorio. entiendo que es una garantía

espero haber ayudado un poco  ;)


Desconectado Licotero

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #816 en: 30 Enero, 2015, 18:02:42 pm »
vale chicos hoy  voy preguntaros sobre vosotros, unas cuantas preguntas asi desempalagamos un poquito.
primera pregunta: cuantas horas estudias al dia?  (Una media de 3 horas trabajo y no tengo mas tiempo)
pregunta n 2: de cara a un examen, en una escala del 1 al 10, en que posicion creeis que estais actualmente'  (ahora mismo en la posición 1 voy por el tema 3)
pregunta n 3. creeis que se puede conseguir plaza  (Si han podido otros, también podremos nosotros,  pero depende de la OEP y el esfuerzo de cada uno)
pregunta n 4 cual vuestro tema mas llevadero  NS/NC
pregunta n 5 cual es vuestro tema menos llevadero  NS/NC
pregunta n 6 estudias por libre o por academia o preparador    Estudio por libre
pregunta n 7 cual creeis que es el mejor temario     Yo estoy con la Ley
pregunta n 8 ; cuanto tiempo llevais preparandos    Llevo tres meses
pregunta n 9: cuanto veces habeis ido a examen , y que tal nota sacateis, No he ido a examen
pregunta n 10. el trabajo o pesadez mia, os ayuda en algo quiero decir  contestar a las preguntas, ect, os ayuda? El trabajo tuyo es maravilloso, pero me gustaria que al final de cada tema se colgaran los archivos de las preguntas de ese tema que se han ido poniendo en el hilo, sino es molestia (no siempre están)
pregunta n 11 si sacarais plaza, estarais dispuesto a trasladar a otro ciudad, y dejando familia y ect, (Depende, tendría que ver los pros y los contras)
pregunta n 12 a veces nos planteis abandonar esto?  De momento no me lo he planteado, pero llevo poco estudiando
pregunta n 13 teneis algua persona que os anime a estudiar y a luchar por esto.   Me ayuda mi pareja
pregunta 14 teneis alguna persona que cuando os habeis metido esto, os ha digamos menospreciado, yo si.     Eso no me ha pasado todavía
pregunta n 15 que titulacion teneis?     Diplomado en relaciones laborales
y se acabo compañeros de fatiga. estoy no hace falta que lo mireis en ninguna ley, un saludo y pase lo que pase nos desanimeis.


Desconectado jony127

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #817 en: 30 Enero, 2015, 18:41:18 pm »
Gracias por las aclaraciones ahora ya me quedó claro  ;)

Vuelvo a poner algunas preguntas más sobre procedimientos declarativos de la lec cogidas de aquí y que tengo dudas a ver si alguien puede aclararme  :)

6. ¿Qué recurso cabe contra la admisión a trámite de la demanda en verbal?


   a) No cabe recurso alguno
   b) Recurso de apelación
   c) Recurso de Reposición
   d) Ninguno, sólo protesta

Yo creo que es la a pero en los test de pelihova pone que es la c.

18. Contra la admisión de un medio de prueba, en el proc.verbal cabe?

   
   a) No cabe recurso alguno
   b) Formular protesta
   c) Recurso de reposición
   d) Recurso de revisión

Yo puse la b pero en los test dice la a.

36. ¿Qué resolución puede acordar tener por enervada la acción del desahucio?

   a) Decreto o sentencia   
   b) sentencia
   c) Auto
   d) Decreto o Auto

Yo puse la b y en los test dice la a

A ver quién puede ilustrarme  ::)

Saludos.

Desconectado san78

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #818 en: 30 Enero, 2015, 19:25:56 pm »
Pehilova, en las Audencias Proviciales no hay salas pero si pueden constituirse por secciónes.

Te voy a contestar a tus preguntas.
primera pregunta: cuantas horas estudias al dia?
pregunta n 2:dos ó tres hay días más y otros menos  de cara a un examen, en una escala del 1 al 10, en que posicion creeis que estais actualmente' no lo se no sabría valorar.
pregunta n 3. creeis que se puede conseguir plaza  pienso que actualmente la cosa esta complica por las pocas plazas que se ofertan pero no es imposible.
pregunta n 4 cual vuestro tema mas llevadero  la constitución
pregunta n 5 cual es vuestro tema menos llevadero el tema dos.
pregunta n 6 estudias por libre o por academia o preparador por librel
pregunta n 7 cual creeis que es el mejor temario no lo sé actualmente estudio por ley.
pregunta n 8 ; cuanto tiempo llevais preparandos empezé en la anterior convocatoria pero luego tuve un parón y e retomado hace 5 meses.
pregunta n 9: cuanto veces habeis ido a examen , y que tal nota sacateis, en la ultima convocatoria que hubo plazas de auxilio y tramitación me quede fuera porque el corte fue muy alto.
pregunta n 10. el trabajo o pesadez mia, os ayuda en algo quiero decir  contestar a las preguntas, ect, os ayuda? Me ayuda, todos los test son bienvenidos
pregunta n 11 si sacarais plaza, estarais dispuesto a trasladar a otro ciudad, y dejando familia y ect, no lo sé tendría que valorarlo
pregunta n 12 a veces nos planteis abandonar esto? si
pregunta n 13 teneis algua persona que os anime a estudiar y a luchar por esto. Mi familia
pregunta 14 teneis alguna persona que cuando os habeis metido esto, os ha digamos menospreciado, yo si. No
pregunta n 15 que titulacion teneis?Soy Diplomada en Relaciónes Laborales.


Estas son mis respuestas a los últimos test.

1-B
2-D
3-A
4-B
5-C
6-C
7-D
8-A?
9-A
10-SON TODAS CORRECTAS
11-A
12-C
13—A
14-A
15-C
16+A
17-A
18-C
19-B
20A

Desconectado pehilova

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #819 en: 30 Enero, 2015, 21:07:00 pm »
lo primero darle las gracias a la gente nueva , que nos va visitando un saludo a pyra y licotero  bienvenidos, y gracias licotero por contestarme, sois muchas licenciados en relaciones laborales, en lo vuestro esta la cosa complicada,  espero que esto se anime, y vuestros años de estudios os valgan para conseguir vuestras metas.
dar las gacias tambien ETYAM y nicoastuires que siempre nos tira una mano, a quien haga falta.
gracias a  san 78, por contestar  y decirle que si se quedo cerca que no se rinda, que yo creo sinceramente que tu lo puedes conseguir.
jony 127, gracias por plantear tus dudas si ves alguna pregunta mas , no dudes en plantearla, a ver si mañana tengo vemos las preguntas las aclaramos, un saludo.

Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #820 en: 30 Enero, 2015, 23:37:53 pm »
Buenas noches a todos, hace bastante tiempo que no escribo nada en el foro aunque si os leo de vez en cuando para ver como vais, ya veo que habeis metido el turbo y le dais fuerte.
Yo voy a un ritmo bastante más lento-estudiar por ley se hace bastante duro- si realmente sacan la ansiada OPE ya me compraré algún manual.

JONY127 en cuanto a las dudas le abogado y procurador para juicio verbal las tienes en los artículos:
23.Intervención del procurador.
2.No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán los litigantes comparecer por sí mismos:
1º En los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y para la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a los previsto en esta Ley

31.Intervención de abogado.
1.Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercier su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado.
2.Exceptuandose solamente:
1ºLos juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros y la petición inicial de los procedimientos monitorios, conforme a lo previsto en esta Ley.

Creo que queda claro que en los juicios verbales POR RAZÓN DE LA CUANTÍA no superior a 2000 euros NO ES PRECEPTIVA la actuación de ninguno de estos dos profesionales, ni para la presentación de la demanda, ni para las actuaciones de la Vista, etc...


Ahora yo tengo otra duda sobre este requisito;
Se supone que la Regla General es que para los juicios verbales POR RAZÓN DE LA MATERIA será SIEMPRE PRECEPTIVO la comparencia y asistencia de procurador y abogado.
Hasta aqui creo que estoy en lo cierto.
Ahora el artº250.1.9º ...se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas:
Las que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.

Y según el leido para este tipo de demandas no hace falta ni abogado ni procurador,..artº5 de la L.O.2/1984.

Alguien me lo puede confirmar? lo he leido en internet y me crea otra duda más de las muchas que me van surguiendo.

Muchas gracias y en lo que pueda ir colaborando lo haré.

Pehilova eres incansable sigue siempre asi, lo conseguirás.

Saludos.

Desconectado pehilova

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #821 en: 31 Enero, 2015, 12:12:29 pm »
pescasmas , como alegro de verte por aqui otra vez, te se echaba de menos, esta medintando enviarte un mensaje privado, a ver como te iban las cosas y aun seguias en el lio. a ver si vas particapando con nosotros , esto esta un poquito mas animado y creo que se ira animando, graicas por exponer tus aclaraciones a las dudas de los compañeros. u saludo animo y mucha suerte.

Desconectado pehilova

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #822 en: 31 Enero, 2015, 13:02:05 pm »
pregunta n.36 de jony 127


36. ¿Qué resolución puede acordar tener por enervada la acción del desahucio?

   a) Decreto o sentencia   
   b) sentencia
   c) Auto
   d) Decreto o Auto

Yo puse la b y en los test dice la a
 en el articulo 22.4 de la lec.

4.  Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el secretario judicial si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. por lo cual es la a.

Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #823 en: 31 Enero, 2015, 13:49:27 pm »
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Gracias por las aclaraciones ahora ya me quedó claro  ;)

Vuelvo a poner algunas preguntas más sobre procedimientos declarativos de la lec cogidas de aquí y que tengo dudas a ver si alguien puede aclararme  :)

6. ¿Qué recurso cabe contra la admisión a trámite de la demanda en verbal?


   a) No cabe recurso alguno
   b) Recurso de apelación
   c) Recurso de Reposición
   d) Ninguno, sólo protesta

Yo creo que es la a pero en los test de pelihova pone que es la c.

18. Contra la admisión de un medio de prueba, en el proc.verbal cabe?

   
   a) No cabe recurso alguno
   b) Formular protesta
   c) Recurso de reposición
   d) Recurso de revisión

Yo puse la b pero en los test dice la a.

36. ¿Qué resolución puede acordar tener por enervada la acción del desahucio?

   a) Decreto o sentencia   
   b) sentencia
   c) Auto
   d) Decreto o Auto

Yo puse la b y en los test dice la a

A ver quién puede ilustrarme  ::)

Saludos.
JONY127

La pregunta 6 creo que a la pregunta le falta concretar cómo se ha admitido a trámite la demanda, ya que puede ser por DECRETO DEL S.J. o por AUTO DEL TRIB., según el caso se puede plantear Recurso de Reposición ante el S.J que este caso sería la opción c) o en caso de admisión por auto del Tribunal por defectos formales subsanables o falta de jurisdicción o competencia, seria la opción a) no cabe recurso alguno.

La pregunta 18para que fuera la opción b) FORMULAR PROTESTA sería necesario que las pruebas admitidas se hubieran obtenido con violación de dº.fundamentales, pero la pregunta no lo especifica artº446. Por lo tanto, contra la admisión de prueba no cabe recurso alguno sería la opción a)
Y la pregunta 36ya te la ha aclarado Pehilova, artº22.4
Ademas si lees detenidamente el aptdo 5 de este artª dice "La resolución -que puede ser decreto del S.J o sentencia del Juez-que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendador................."

Saludos

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #824 en: 31 Enero, 2015, 13:56:07 pm »
pescasmas eres una crack, gracias, la pregunta n.6.la estaba buscando y me estaba volviendoloco.sobre todo por que no estaba bien redactada la pregunta y eso produce confusion, un saludo , un aplauso y buen fin de: