Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 413486 veces)

Tradescantia

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #960 en: 21 Marzo, 2015, 09:15:31 am »
Buenos días, estas son mis respuestas al test:

1-a
2-b
3-c
4-c
5-a
6-c
7-a
8-b
9-c
10-a
11-b
12-c
13-c
14-c
15-b
16-d
17-a
18-d
19- (como te ha comentado pecasmas, ha cambiado y es el 5%)
20-a
21-a
22 (también ha cambiado)
23-d (porque ha pasado de 900 a 2000 euros)
24-a
25-b

Gracias por las preguntas, pehilova. Y un aplauso por el caso práctico extra, que los supuestos siempre vienen bien y no son tan fáciles de conseguir.
Buen fin de semana!


Tradescantia

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #961 en: 21 Marzo, 2015, 13:40:43 pm »
Pehilova, no acabo de ver por qué dices que está mal la 11  ???

Son veinte días posteriores:
- a aquel en que la resolución de condena sea firme, o
- la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.

En cuanto a la 22, aunque el artículo haya cambiado yo veo que sigue siendo válida la a. Sólo te lo comentaba porque la literalidad de las respuestas puede confundir un pelín.

Desconectado saranna

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #962 en: 21 Marzo, 2015, 15:18:27 pm »
Cómo va este grupo? por qué tema vais? un saludo a todos ;)

Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #963 en: 21 Marzo, 2015, 19:13:32 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
este grupo va a empezar el lunes el tema 10, y creo que esta vez va en serio veo gente que se quiere implicar a todo, solo nos falta tu y toda la gente que se quiera unir. un saludo
Tradescantia, la pregunta:
11.- Según la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, el plazo de espera de la ejecución de resoluciones judiciales será:
a) De veinte días después de haberse dictado la resolución de condena.
b) De veinte días una vez que la resolución de condena haya sido declarada firme.
c) De veinte días posteriores a aquél en que la resolución de condena haya sido notificada al ejecutado.
d) De cinco años posteriores a aquél en que la resolución de condena haya sido notificada al ejecutado.
yo creo que es no es buena la b, por que no posteriores. y por eso seria buena la c.
No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado

Pehilova perdona que me metan en donde no me llaman pero creo que en esta pregunta la opción correcta es la B porque para que la ejecución sea conforme a ley, tiene que estar basada en un título ejecutivo artº517 y en el aptdo 1º señala La sentencia de condena firmesi no es firme no se puede ejecutar por lo tanto, la opción correcta sería la B.

Vamos a mi parecer, saludos

Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #964 en: 21 Marzo, 2015, 19:17:00 pm »
Voy a ver el caso práctico que has puesto, si soy capaz de digerirlo, gracias por tu trabajo.
Hasta ahora no he hecho ninguno pero es hora de empezar  :-[

Desconectado paradise

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #965 en: 21 Marzo, 2015, 21:56:35 pm »
Bufff el tema 10...Qué pereza dan esos temas, pero hay que ponerse a ellos. Yo creo que puedo conseguir el tema 10 actualizado del libro de adams, si lo tengo para el lunes lo subo si os parece.
A ver si entre todos conseguimos test. Mucho ánimo!

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #966 en: 22 Marzo, 2015, 07:23:37 am »
Buenos días
para empezar con el tema 10

LEGISLACIÓN DEL T.10

• Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio del Poder Judicial.
• Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000..
• Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las
actuaciones judiciales.
• Orden JUS/2590/2004, de 26 de julio, por la que se regula el Protocolo general de
seguridad informática de los Registros de la Administración de Justicia.
• Ley de protección de datos 15/99 del 13 de diciembre
• reglamento que la desarrolla: 1720/2007 de 21 de diciembre
• Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la
protección de las víctimas de la violencia doméstica.
• Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, sobre Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos
al servicio de la Administración de Justicia.
Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.
Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial

Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Real Decreto 84/ 2007 de 26 de enero implantación Lexnet
Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

Desconectado ETYAM

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #967 en: 22 Marzo, 2015, 11:04:36 am »
Buenos días,
Os adjunto un esquema de la nueva oficina judicial.
Disfrutar del domingo y mañana "a la carga de nuevo"

Desconectado ETYAM

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #968 en: 22 Marzo, 2015, 11:05:54 am »
Ufff!!!!! ;)

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #969 en: 22 Marzo, 2015, 14:13:46 pm »
Perfecto ,una duda antes de cambiar de tema al 10.
En un testdel tema 11 veo estas dos preguntas:

De las vacantes de Secretario de la Administación de Justicia se reserva a Oficiales:
a) la sexta parte de las vacantes que se convoquen

El acceso de los Oficiales al Cuerpo de Secretarios se lleva a cabo a través de
la tercera categoría
pero no encuentro la normativa que lo regula en ningún sitio. Me podeis dar alguna pista?.


Desconectado pecasmas

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #970 en: 22 Marzo, 2015, 15:18:55 pm »
LAS RESPUESTAS DE MI PRIMER CASO PRACTICO, A VER QUE TAL:
1 C
2 C
3 D
4 B
5 D
6 A
7 C
8 C
9 D
10 B
11 D
12 D
13 A
14 C
15 A
16 A
17 D
18 D
19 A
20 A
21 D
22 D
23 B
24 C
25 D
26 A
27 D
28 D

Para ser sincera las de la listis he tenido que mirarlas porque era una cuestión que no tenia muy clara pero al hacer el caso practico las veo mucho mejor.

Gracias y saludos.

Desconectado Suina

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #971 en: 22 Marzo, 2015, 15:31:36 pm »
Hola a todos. Estoy empezando, ya voy por el tema 6. Me apunto! Soy nueva en todo esto.  Como va? vais a tema por semana  y este lunes vais a por el 10? De donde sacáis los test esos que ponéis? del libro de adams? 
« última modificación: 22 Marzo, 2015, 15:38:01 pm por Suina »

Tradescantia

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #972 en: 22 Marzo, 2015, 17:53:50 pm »
gimenadaniel, las preguntas que planteas corresponden al anterior Reglamento orgánico de secretarios judiciales, que ya está derogado.
Actualmente se reserva el 50% de las vacantes a los funcionarios del cuerpo de Gestión con dos años de servicios en el mismo.

Está regulado en los artículos 441 y 442 de la LOPJ y en el artículo 32 del actual Reglamento de Secretarios Judiciales (RD 1608/2005).

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #973 en: 22 Marzo, 2015, 17:56:24 pm »
VAN LAS 10 PRIMERAS DEL TEMA 10

.- La estructura básica de la Oficina Judicial estará basada en los principios de:
a) División de tareas, concentración.
b) Jerarquía, desconcentración
c) Jerarquía, división de funciones y coordinación.
d) Jerarquía, eficacia y coordinación.

C-Artículo 435    LOPJ

2.- Los puestos de trabajo de la oficina judicial se ordenarán de acuerdo con lo establecido en:
a) Las relaciones de puestos de trabajo.
b) La unidades.
c) Los centros gestores.
d) La especialización.

A-Artículo 435    LOPJ
3.- ¿Quién determinará las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo?
a) El Consejo general del poder judicial, previo informe del Ministerio de Justicia y las CC.AA con competencias asumidas.
b) El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y las CC.AA con competencias asumidas.
c) El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judical y las CC.AA con competencias asumidas.
d) El Ministerio de Justicia y las CC.AA con competencias asumidas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial.

C-Artículo 437 LOPJ

4.- ¿Quién puede solicitar la creación de servicios comunes, conforme a las específicas necesidades?
a). El Ministerio de justicia.
b) El ministerio de Justicia y las CC.AA con competencias asumidas.
c) El juez decano.
d) Las salas de gobierno y la junta de jueces.

D- 438 LOPJ

5.- ¿Quién dirigirá un servicio común procesal?
a). Un  Juez.
b) Quien se determine reglamentariamente.
c) Un secretario judicial.
d) El juez decano.

C-438 LOPJ

6.- La integración del programa lexnet fue aprobado por:
a) Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial.
b) Real decreto del Consejo de Ministros.
c) Orden del Ministerio de Justicia.
d) Acuerdo entre el ministerio de justicia y las CC.AA con competencias asumidas.

A- 230 LOPJ

7.- Es un objetivo del plan de transparencia judicial:
a) Implantar nuevos y modernos criterios de organización del servicio.
b) Contribuir a la planificación, desarrollo y control de las políticas legislativas adecuadas.
c) Mejorar el acceso a la información sobre la actividad de los funcionarios.
d) Ninguna es cierta.

D-Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se aprueba el Plan de Transparencia Judicial.

8.- A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los documentos originales, cuando estos hayan sido enviados mediante medios telemáticos, dichos originales habran de hacerlos llegar al tribunal dentro de:
a) Los cinco días siguientes a la recepción.
b) Los tres días siguientes al envio.
c) Los tres días siguientes a la recepción.
d) Los cinco días siguientes al envío.

B-LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE
2000. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015 hasta15 de Julio de 2015 ART. 135, Y artículo 162.2

9.- No se usará la videoconferencia para:
a) Auxilios judiciales.
b) Ruedas de conocimiento.
c) Entrevista de los jueces de vigilancia penitenciaria con los reclusos.
d) Ninguna es cierta.
D-229 LOPJ


10.- Se entiende por unidades administrativas aquellas que:
a) Estando integradas en la Oficina Judicial, se constituye para la jefatura, ordenación y gestion de los recursos humanos de la Oficina Judicial.
b) No estando integradas en la Oficina Judicial, se constituyen para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos físicos de la oficina judicial.
c) Estando integradas en la Oficina judicial, se constituyen para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos físicos de la Oficina Judicial.
d) No estando integradas en la Oficina Judicial, se constituyen para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina Judicial

D-Artículo 439  LOPJ

Desconectado gimenadaniel

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Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #974 en: 22 Marzo, 2015, 17:58:17 pm »
Genial gracias. Eso me parecía.