Hola. Estaba haciendo un test del tema 27 y me encontré con una pregunta que no sé cuál es la respuesta:
¿Cuándo un acto judicial dictado por el Juez no es una resolución?
a) Cuando se refiera a la recepción de las pruebas
b) En la dirección de las vistas
c) Cuando resuelva el suplico de la demanda
d) Las respuestas a) y b) son correctas
¿Alguien me podría cuál es y por qué?
Gracias
la correcta es la
respuesta d)
Salvo que un precepto legal establezca, expresamente, que los jueces y tribunales deben emplear una determinada resolución judicial en lugar de otra, el Art. 206 LEC [Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil], nos indica cuáles son las reglas que se deben observar para dictar una de estas tres resoluciones judiciales:
1) Las providencias: el juez dicta una providencia cuando la resolución se refiere a cuestiones procesales que requieren una decisión judicial de acuerdo con lo establecido por la ley, siempre que no se exija la forma de auto; por ejemplo, cuando un tribunal está presidido por varios magistrados y se tiene que nombrar ponente a uno de ellos; si hay que señalar la fecha para proceder a deliberar, votar y fallar sobre un recurso; si un juzgado de instrucción restituye un vehículo robado a su legítimo propietario o si el órgano judicial deber recibir una nueva declaración de alguien que ya declaró como testigo pero que ahora tiene que relatar los hechos en calidad de imputado.
2) Los autos: esta resolución se dicta cuando se deciden recursos contra providencias o decretos –del secretario judicial, no del juez, que veremos en el segundo párrafo de este in albis– o si se resuelve la admisión o inadmisión de una demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones; asimismo, también revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales.
Y 3) Las sentencias: probablemente, la resolución judicial más conocida; se dicta para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley; así como para resolver los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.
En cuanto a las resoluciones de los secretarios judiciales, éstas se denominan diligencias (cuando tiene por objeto dar a los autos el curso que establezca la ley) o decretos (cuando se admite a trámite la demanda, se pone término al procedimiento donde el secretario tiene atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuera preciso o conveniente razonar lo resuelto).