Autor Tema: ¿ Empezamos de cero?  (Leído 371147 veces)

Desconectado tero

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 98
  • Aplausos: 22
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1815 en: 08 Agosto, 2015, 12:29:26 pm »
Yo estoy practicando porque se me da fatal. Escribo bien, pero si empiezan a aparecer comillas, paréntesis y cosas así me bajan las pulsaciones una barbaridad. Sin duda es la prueba mas difícil de toda la oposición, prefiero un tema de desarrollo antes que la mecanografía.

Desconectado sanfersi

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 17
  • Aplausos: 4
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1816 en: 09 Agosto, 2015, 18:51:02 pm »
buenas aquí os subo el borrador de la LOPJ q entrará en vigor en breve

Desconectado Farex

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 129
  • Aplausos: 21
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1817 en: 10 Agosto, 2015, 07:25:46 am »
ja,ja ,pero que borrador ,ja,ja si ya esta publicada en BOE desde el 23 de julio.


No puedes ver este link. Registrate o Ingresa


entrada en vigor el 1 de octubre ,menos algunos art en noviembre.


Desconectado tuntan

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 33
  • Aplausos: 10
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1818 en: 10 Agosto, 2015, 12:30:06 pm »
hola chicos! que paren ya con los cambios, gracias a quien ha puesto el temario del borrador de tramitacion, ahora le echaré un ojo.. espero no asustarme jajajjaa

sobre lo del word yo estuve en una academia nada mas empezar a estudiar por ver como era y tal, y lo importante son las pulsaciones, luego hay que saber varias cosas como se hacen, pero vamos.. que eso se memoriza, y en la academia usabamos el word 2003 que segun decia el profesor era el que se habia pedido en la ultima convocatoria. Yo por eso tengo el ordenador loco, ya que tenia instalado el 2007 e intenté poner el 2003 y ahora me entran en conflicto jajajajaj pero aun así no he practicado porque uso un portatil y quiero practicar en un teclado aparte.

Desconectado Hadita

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 30
  • Aplausos: 35
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1819 en: 10 Agosto, 2015, 18:40:07 pm »
Buenas tardes. Estoy con el tema 15 de tramitación y quería preguntar: la ley de prevención de riesgos laborales ¿os la miráis entera o cómo hacéis? yo es que estudio por ley...

Un saludo

Desconectado gimenadaniel

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 136
  • Aplausos: 11
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1820 en: 11 Agosto, 2015, 10:48:39 am »
Hola a todos, cuanto tiempo!!, yo también espero que queden pocos cambios :o., nos van a volver locos.
Intentaré cogeros el hilo.
¿Vais juntos repasando algún tema?

Desconectado Hadita

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 30
  • Aplausos: 35
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1821 en: 29 Agosto, 2015, 23:49:44 pm »
Hola. Estaba haciendo un test del tema 27 y me encontré con una pregunta que no sé cuál es la respuesta:

¿Cuándo un acto judicial dictado por el Juez no es una resolución?

a)   Cuando se refiera a la recepción de las pruebas
b)   En la dirección de las vistas
c)   Cuando resuelva el suplico de la demanda
d)   Las respuestas a) y b) son correctas
 
¿Alguien me podría cuál es y por qué?

Gracias

Desconectado Hadita

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 30
  • Aplausos: 35
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1822 en: 30 Agosto, 2015, 21:17:01 pm »
Es una pregunta que se puso aquí en el foro. La verdad que es un poco extraña. Gracias por comentar.

Desconectado Farex

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 129
  • Aplausos: 21
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1823 en: 31 Agosto, 2015, 18:20:03 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Hola. Estaba haciendo un test del tema 27 y me encontré con una pregunta que no sé cuál es la respuesta:

¿Cuándo un acto judicial dictado por el Juez no es una resolución?

a)   Cuando se refiera a la recepción de las pruebas
b)   En la dirección de las vistas
c)   Cuando resuelva el suplico de la demanda
d)   Las respuestas a) y b) son correctas
 
¿Alguien me podría cuál es y por qué?

Gracias



la correcta es la respuesta d)

Salvo que un precepto legal establezca, expresamente, que los jueces y tribunales deben emplear una determinada resolución judicial en lugar de otra, el Art. 206 LEC [Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil], nos indica cuáles son las reglas que se deben observar para dictar una de estas tres resoluciones judiciales:
1) Las providencias: el juez dicta una providencia cuando la resolución se refiere a cuestiones procesales que requieren una decisión judicial de acuerdo con lo establecido por la ley, siempre que no se exija la forma de auto; por ejemplo, cuando un tribunal está presidido por varios magistrados y se tiene que nombrar ponente a uno de ellos; si hay que señalar la fecha para proceder a deliberar, votar y fallar sobre un recurso; si un juzgado de instrucción restituye un vehículo robado a su legítimo propietario o si el órgano judicial deber recibir una nueva declaración de alguien que ya declaró como testigo pero que ahora tiene que relatar los hechos en calidad de imputado.

 2) Los autos: esta resolución se dicta cuando se deciden recursos contra providencias o decretos –del secretario judicial, no del juez, que veremos en el segundo párrafo de este in albis– o si se resuelve la admisión o inadmisión de una demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones; asimismo, también revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales.

 Y 3) Las sentencias: probablemente, la resolución judicial más conocida; se dicta para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley; así como para resolver los recursos extraordinarios y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

En cuanto a las resoluciones de los secretarios judiciales, éstas se denominan diligencias (cuando tiene por objeto dar a los autos el curso que establezca la ley) o decretos (cuando se admite a trámite la demanda, se pone término al procedimiento donde el secretario tiene atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuera preciso o conveniente razonar lo resuelto).




Desconectado Hadita

  • Opositor
  • *
  • Mensajes: 30
  • Aplausos: 35
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1824 en: 31 Agosto, 2015, 19:54:12 pm »
Gracias Farex. Es que estuve mirando yo también ese artículo pero no sabía a qué se refería la pregunta exactamente con lo de "recepción de las pruebas" y "dirección de las vistas"... a lo mejor es que estoy un poco espesa.

Desconectado gimenadaniel

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 136
  • Aplausos: 11
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1825 en: 01 Septiembre, 2015, 08:59:20 am »
Hola, hay una cosa que no entiendo, la a creo que lo entiendo pero la b no
la pregunta dice cual no es una resolución del juez

¿Cuándo un acto judicial dictado por el Juez no es una resolución?

a)   Cuando se refiera a la recepción de las pruebas. la realizará el secretario judicial
b)   En la dirección de las vistas ESTAS ¿SI SERÍAN RESOLUCIONES DEL JUEZ, NO?
c)   Cuando resuelva el suplico de la demanda
d)   Las respuestas a) y b) son correctas

Artículo 206. Clases de resoluciones.

1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales.
!CUANTO TIEMPO SIN PREGUNTARTE PIMPINELA! :)

Desconectado susana78

  • Maestro Opositor
  • **
  • Mensajes: 80
  • Aplausos: 9
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1826 en: 01 Septiembre, 2015, 12:46:57 pm »
Hola a tod@s, despues de dos semanas de desconexion total vuelvo con pilas cargadas para seguir con el estudio, no se vosotros pero yo necesitaba desconectar....he decidido comenzar imprimiendo la nueva ley de jurisdicción voluntaria y tengo una pregunta  ::)....hay que estudiar la ley entera o determinados articulos ? ...mirando las bases no se muy bien que es lo que entra  :o

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1827 en: 01 Septiembre, 2015, 12:54:02 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Hola, hay una cosa que no entiendo, la a creo que lo entiendo pero la b no
la pregunta dice cual no es una resolución del juez

¿Cuándo un acto judicial dictado por el Juez no es una resolución?

a)   Cuando se refiera a la recepción de las pruebas. la realizará el secretario judicial
b)   En la dirección de las vistas ESTAS ¿SI SERÍAN RESOLUCIONES DEL JUEZ, NO?
c)   Cuando resuelva el suplico de la demanda
d)   Las respuestas a) y b) son correctas

Artículo 206. Clases de resoluciones.

1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales.
!CUANTO TIEMPO SIN PREGUNTARTE PIMPINELA! :)

El problema de la B es que eso de la dirección de vistas, para los que no hemos visto un juicio en la vida, y tenemos solo la ley delante no tenemos ni puñetera idea de a que se refiere exactamente, pero diría que no creo que adopte autos o providencias para ordenar la vista, en todo caso, para ordenar el proceso.

Me inclinaría a responder la D, pero realmente no lo tengo claro.

Desconectado Farex

  • Auxilio
  • ***
  • Mensajes: 129
  • Aplausos: 21
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1828 en: 01 Septiembre, 2015, 20:30:13 pm »
No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
El problema de la B es que eso de la dirección de vistas, para los que no hemos visto un juicio en la vida, y tenemos solo la ley delante no tenemos ni puñetera idea de a que se refiere exactamente, pero diría que no creo que adopte autos o providencias para ordenar la vista, en todo caso, para ordenar el proceso.

Me inclinaría a responder la D, pero realmente no lo tengo claro.

No puedes ver este link. Registrate o Ingresa
Hola, hay una cosa que no entiendo, la a creo que lo entiendo pero la b no
la pregunta dice cual no es una resolución del juez

¿Cuándo un acto judicial dictado por el Juez no es una resolución?

a)   Cuando se refiera a la recepción de las pruebas. la realizará el secretario judicial
b)   En la dirección de las vistas ESTAS ¿SI SERÍAN RESOLUCIONES DEL JUEZ, NO?
c)   Cuando resuelva el suplico de la demanda
d)   Las respuestas a) y b) son correctas

Artículo 206. Clases de resoluciones.

1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales.
!CUANTO TIEMPO SIN PREGUNTARTE PIMPINELA! :)



a ver chicos y chicas ,la B) no es una resolución judicial ,es un  acto judicial

Desconectado ciudadano_x

  • Tramitación
  • ****
  • Mensajes: 485
  • Aplausos: 34
Re:¿ Empezamos de cero?
« Respuesta #1829 en: 01 Septiembre, 2015, 23:03:45 pm »
¿Que clase de acto procesal del juez sería entonces la que adotaría en el caso A?

Si pusiera judicial estaría de acuerdo, pero al poner juez se me desmonta.