Hola Opositores: Pongo tres preguntas, para que contestéis razonando porqué, después diré el resultado os parece?
No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo en alguna de las siguientes opciones:a. La acumulación de acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, si se trata de juicios de desahucio de finca por falta de pago, o por expiración legal o contractual del plazo, si la reclamación de las rentas no es superior a 3000 euros
b. La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda, en todo caso, el juicio verbal así como las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario, previo requerimiento de pago no satisfecho.
c. La acumulación a que se refiere la respuesta a. pero…con independencia de la cantidad que se reclame: es decir puede reclamarse el desahucio y además 7000 euros debidos por cantidades de rentas impagadas.
d. Ciertas la b. y la c.
Esta tuvimos discusión en clase: Yomismo, especialmente esta es de las que me gustaría saber tu opinión,
En qué tipo de demandas podrá el demandante anunciar que asume el compromiso de condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las cosntas, con expresión de la cantidad concreta?a. En demandas en que se solicite el desahucio de finca urbana o rústica
b. En demandas en que se solicite el desahucio de finca urbana por espiración legal o contractual del plazo de arrendamiento.
c. En demandas en que se solicite el desahucio de finca urbana por falta de pago de la renta o cantidades debidas al arrendador.
d. Correctas las dos respuestas anteriores
Respecto de la citación de las partes a la vista del Juicio Verbal, es cierto que:a. Que si se propone y admite el interrogatorio del demandado y éste no comparece, podrán considerarse inadmitidos los hechos de dicho interrogatorio
b. Que para la comparecencia en juicio no deberán verificarla por medio de Procurador, ya que bastará con la asistencia del Letrado, que es quien realmente entiende del asunto y así lo expondrá al Juez.
c.Que si el demandante no asiste a la vista, haciéndolo el demandado en todo caso se le tendrá por desitido, imponiéndole costas, e indemnización
d. Que si el demandante no asiste a la vista, y el demandado alega interés legítimo en su continuación, no se tendrá por desistido al demandante, sino que el Juez continuará y celebrará la vista.
Saludos,
Mncmnc