Autor Tema: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES  (Leído 33660 veces)

LANA2

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #30 en: 06 Mayo, 2010, 10:59:08 am »
DE DONDE SACAS QUE EL SECRETARIO ADMITE EL MONITORIO POR DECRETO??

alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #31 en: 06 Mayo, 2010, 12:32:13 pm »
Es por diligencia de ordenación. El proceso es igual, la diferencia principal es que quien admite el monitorio ahora es secretario. Por lo tanto yo entiendo que se admite por diligencia de ordenación

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #32 en: 06 Mayo, 2010, 14:45:36 pm »
No dice como admite el secretario la peticion inicial, asi q no os lieis!
Si q dicta decreto despaxando ejecucion cd el deudor no comparece o no hace caso al requerimiento de pago!
Tengo Dobleteeeeee!

LANA2

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #33 en: 06 Mayo, 2010, 15:40:30 pm »
PERDONA PERO Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. se despacha ejecucion por auto no por decreto.

opositor84

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #34 en: 06 Mayo, 2010, 16:59:53 pm »
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No dice como admite el secretario la peticion inicial, asi q no os lieis!
Si q dicta decreto despaxando ejecucion cd el deudor no comparece o no hace caso al requerimiento de pago!

No.

opositor84

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #35 en: 06 Mayo, 2010, 17:02:54 pm »
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PERDONA PERO Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud. se despacha ejecucion por auto no por decreto.

Exacto. Asi dice la ley.
Yo creo que el SJ admitirá a tramite siempre x Decreto.

Desconectado 19sandrina72

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #36 en: 06 Mayo, 2010, 17:55:41 pm »
Alguien que nos saque de dudas, por favor.... para el mí el primer razonamiento parece válido, pero opositor 84 lo ve tan claro....

rafael

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #37 en: 06 Mayo, 2010, 20:00:32 pm »
Yo también creo que es decreto, después de la reforma 13/2009 las admisiones del secretario serán por decreto.

alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #38 en: 06 Mayo, 2010, 20:31:04 pm »
A ver os estáis liando de mala manera.
Primero el monitorio es un procedimiento especial, no empieza una demanda, no es un juicio es un juicio en si mismo
Segundo no a cambiado para nada la estructura del monitorio. Solo ha cambiado la cantidad para llevar a cabo un monitorio, y que da al proceso el curso que corresponde, en este caso el secretario judicial. El secretario judicial hace la misma tarea que el juez, y en vez de una providencia es una diligencia de ordenación, que son las resoluciones propias del secretarios judicial, y equivalentes a la providencia.
Tercero, no es auto ya que no se encuentra en ninguno de los caso en que el artículo 206 incluye por el que la resolución debe ser un auto

También revestirán la forma de auto las
resoluciones que versen sobre presupuestos
procesales, anotaciones e inscripciones
registrales y cuestiones incidentales, tengan o
no señalada en esta ley tramitación especial,
siempre que en tales casos la ley exigiera
decisión del Tribunal, así como las que pongan
fin a las actuaciones de una instancia o recurso
antes de que concluya su tramitación ordinaria,
salvo que, respecto de éstas últimas, la ley
hubiera dispuesto que deban finalizar por
decreto.

Cuarto el monitorio se inicia por peticion inicial, no demanda. En el caso de que la persona a la que se requiere de pago, se oponga, se opondrá por "demanda", y en ese caso se iniciará el proceso declarativo que corresponda: juicio verbal u ordinario. Este procedimiento tiene como objetivo la rápidez y evitar un juicio. En el art. 206 tambien dice:

1.ª Se dictará diligencia de ordenación
cuando la resolución tenga por objeto dar a los
autos el curso que la ley establezca.
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a
trámite la demanda, cuando se ponga té rmino
al procedimiento del que el Secretario tuviera
atribuida competencia exclusiva y, en cualquier
clase de procedimiento, cuando fuere preciso o
conveniente razonar lo resuelto.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia,
comunicación o ejecución a los e fectos de
reflejar en autos hechos o actos con
trascendencia procesal .

Y lo que se quiere dar es el curso al proceso adecuado, y transmitir el requerimiento de pago al que se le reclama la deuda.

Desconectado Al Travis

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #39 en: 06 Mayo, 2010, 22:05:48 pm »
Ya ya, q mekivocaoooooooo! odio el monitorio!
Tengo Dobleteeeeee!

opositor84

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #40 en: 06 Mayo, 2010, 23:47:03 pm »
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A ver os estáis liando de mala manera.
Primero el monitorio es un procedimiento especial, no empieza una demanda, no es un juicio es un juicio en si mismo
Segundo no a cambiado para nada la estructura del monitorio. Solo ha cambiado la cantidad para llevar a cabo un monitorio, y que da al proceso el curso que corresponde, en este caso el secretario judicial. El secretario judicial hace la misma tarea que el juez, y en vez de una providencia es una diligencia de ordenación, que son las resoluciones propias del secretarios judicial, y equivalentes a la providencia.
Tercero, no es auto ya que no se encuentra en ninguno de los caso en que el artículo 206 incluye por el que la resolución debe ser un auto

También revestirán la forma de auto las
resoluciones que versen sobre presupuestos
procesales, anotaciones e inscripciones
registrales y cuestiones incidentales, tengan o
no señalada en esta ley tramitación especial,
siempre que en tales casos la ley exigiera
decisión del Tribunal, así como las que pongan
fin a las actuaciones de una instancia o recurso
antes de que concluya su tramitación ordinaria,
salvo que, respecto de éstas últimas, la ley
hubiera dispuesto que deban finalizar por
decreto.

Cuarto el monitorio se inicia por peticion inicial, no demanda. En el caso de que la persona a la que se requiere de pago, se oponga, se opondrá por "demanda", y en ese caso se iniciará el proceso declarativo que corresponda: juicio verbal u ordinario. Este procedimiento tiene como objetivo la rápidez y evitar un juicio. En el art. 206 tambien dice:

1.ª Se dictará diligencia de ordenación
cuando la resolución tenga por objeto dar a los
autos el curso que la ley establezca.
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a
trámite la demanda, cuando se ponga té rmino
al procedimiento del que el Secretario tuviera
atribuida competencia exclusiva y, en cualquier
clase de procedimiento, cuando fuere preciso o
conveniente razonar lo resuelto.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia,
comunicación o ejecución a los e fectos de
reflejar en autos hechos o actos con
trascendencia procesal .

Y lo que se quiere dar es el curso al proceso adecuado, y transmitir el requerimiento de pago al que se le reclama la deuda.

Ya te digo que no. Lo que se quiere es admitir a trámite. Lo que cuenta aquí es el BOE -A-2009-17493

Además, en línea con la admisión de la demanda, se atribuye al Secretario judicial la competencia para admitir el escrito inicial del procedimiento, del que deberá dar cuenta al Juez cuando estime que no concurren los requisitos para su admisión. Al mismo tiempo, se propone dar uniformidad a las formas de terminación de este procedimiento, dado que el proceso monitorio constituye un proceso declarativo especial que se transforma en un procedimiento distinto, en la medida en que su naturaleza jurídica cambia, cuando el deudor requerido no paga, ya sea formulando o no oposición.

Pero vamos, que si queréis poner Diligencia y luego impugnar estáis en vuestro derecho.

alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #41 en: 07 Mayo, 2010, 12:32:29 pm »
En lo que si estamos de acuerdo opositora, en que esta parte de la ley como tb. por ejemplo el art. 612 de la lec, son una chapuza. No lo dejan claro y somos nosotros los que debemos especular.

alexdas2001

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #42 en: 07 Mayo, 2010, 12:33:16 pm »
me refería a opositor84, no lo puse bien. Disculpas.

Inhibitoria

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #43 en: 07 Mayo, 2010, 20:50:19 pm »
A ver, le he preguntado a mi preparador y me dice que este tipo de preguntas no puede caer en el tipo test porque la ley no dice cómo se admite a trámite la petición inicial y sería impugnable por lo mismo, porque sería suceptible de muchas interpretaciones. Ahora bien, también me dice que él (es secretario judicial) cree que cuando entre vigor se hará mediante decreto. Pero que se podría argumentar las dos posibilidades como habéis hecho aquí cada uno de vosotros.

Bueno, pues la conclusión es que cuando la ley no diga nada no nos liemos pensando cómo se hará que ya tenemos bastante con estudiar lo que sí dice.

Saludos

opositor84

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Re: DUDAS TEMA 18 - CAMBIARIO-MONITORIO-PROCESOS MATRIMONIALES
« Respuesta #44 en: 08 Mayo, 2010, 00:07:06 am »
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A ver, le he preguntado a mi preparador y me dice que este tipo de preguntas no puede caer en el tipo test porque la ley no dice cómo se admite a trámite la petición inicial y sería impugnable por lo mismo, porque sería suceptible de muchas interpretaciones. Ahora bien, también me dice que él (es secretario judicial) cree que cuando entre vigor se hará mediante decreto. Pero que se podría argumentar las dos posibilidades como habéis hecho aquí cada uno de vosotros.

Bueno, pues la conclusión es que cuando la ley no diga nada no nos liemos pensando cómo se hará que ya tenemos bastante con estudiar lo que sí dice.

Saludos

Por casualidad, q preparador tienes? Si quieres dimelo por privado.