A ver os estáis liando de mala manera.
Primero el monitorio es un procedimiento especial, no empieza una demanda, no es un juicio es un juicio en si mismo
Segundo no a cambiado para nada la estructura del monitorio. Solo ha cambiado la cantidad para llevar a cabo un monitorio, y que da al proceso el curso que corresponde, en este caso el secretario judicial. El secretario judicial hace la misma tarea que el juez, y en vez de una providencia es una diligencia de ordenación, que son las resoluciones propias del secretarios judicial, y equivalentes a la providencia.
Tercero, no es auto ya que no se encuentra en ninguno de los caso en que el artículo 206 incluye por el que la resolución debe ser un auto
También revestirán la forma de auto las
resoluciones que versen sobre presupuestos
procesales, anotaciones e inscripciones
registrales y cuestiones incidentales, tengan o
no señalada en esta ley tramitación especial,
siempre que en tales casos la ley exigiera
decisión del Tribunal, así como las que pongan
fin a las actuaciones de una instancia o recurso
antes de que concluya su tramitación ordinaria,
salvo que, respecto de éstas últimas, la ley
hubiera dispuesto que deban finalizar por
decreto.
Cuarto el monitorio se inicia por peticion inicial, no demanda. En el caso de que la persona a la que se requiere de pago, se oponga, se opondrá por "demanda", y en ese caso se iniciará el proceso declarativo que corresponda: juicio verbal u ordinario. Este procedimiento tiene como objetivo la rápidez y evitar un juicio. En el art. 206 tambien dice:
1.ª Se dictará diligencia de ordenación
cuando la resolución tenga por objeto dar a los
autos el curso que la ley establezca.
2.ª Se dictará decreto cuando se admita a
trámite la demanda, cuando se ponga té rmino
al procedimiento del que el Secretario tuviera
atribuida competencia exclusiva y, en cualquier
clase de procedimiento, cuando fuere preciso o
conveniente razonar lo resuelto.
3.ª Se dictarán diligencias de constancia,
comunicación o ejecución a los e fectos de
reflejar en autos hechos o actos con
trascendencia procesal .
Y lo que se quiere dar es el curso al proceso adecuado, y transmitir el requerimiento de pago al que se le reclama la deuda.